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CONCEPTO 23441 DE 2016

(mayo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-002443-2 de 12 de abril de 2016.

Respetada señora González:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita: "...conforme a la actualización tarifaría qUe la empresa realiza, una vez se dé la condición de variación acumulada del lPC mayor al 3% desde la última vez que se indexo, atentamente solicito conceptualizar, si la publicación por una sola vez, de los valores, se puede hacer al respaldo de la factura o en la página web de la empresa IBAL S.A E.S.P-OFICIAL, como alternativa que reemplace la publicación en periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, como lo señala el articulo 125 de la ley 142 de 1994...". (sic).

Sobre el particular, procedemos a exponer las siguientes consideraciones con base en la normatividad vigente, no sin antes señalar que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, son orientaciones y puntos de vista que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con la aplicación por parte de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, de lo establecido en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994, que dispone lo siguiente sobre la actualización de tarifas: "...Durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los indices de precios que considera la fórmula. Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional..."; nos permitimos informar que dicho artículo continua vigente y no ha tenido modificación alguna, por tanto deberá darse cumplimiento al mismo, cada vez que se realice la respectiva actualización tarifaria.

No obstante, las empresas prestadoras, además de la publicación en un diario de circulación municipal o nacional, pueden ampliar la divulgación de dicha información a sus usuarios, a través de los medios que usted menciona en su comunicado, como son la.página web y al respaldo de las facturas.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la linea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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