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CONCEPTO 23701 DE 2015

(29 mayo)

<Fuente: Archivo intenro entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 20153210020192 del 21 de abril de 2015

Respetado señor Zuluaga:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, mediante la cual consulta "...cómo se puede cobrar este servicio para recolectar los desperdicios de nuestro barrio y entregarle a EEVV de Medellín, solamente los desechos no utilizables que esperamos recuperar el 50% en seis meses según nuestro sistema de separación en la fuente." (Sic). A continuación pasamos a dar respuesta a su consulta, no sin antes precisar que esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que sus pronunciamientos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre los temas consultados.

De igual forma, se debe tener en cuenta que con la expedición del Decreto 2981 de 2013 se reglamenta la prestación del servicio público de aseo, se deroga el Decreto 1713 de 2002 y se incluyen aspectos que no se encontraban en él. En este sentido, el marco tarifario del servicio público de aseo, contenido en la Resolución CRA 351 de 2005, no contempla las nuevas disposiciones impuestas por el Decreto 2981 de 2013.

En lo referente a cómo se puede cobrar la actividad de aprovechamiento, en el marco del servicio público de aseo, la Resolución 351 de 2005(1) que contiene la metodología tarifaria vigente para el servicio público de aseo, determina en el artículo 17 un incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos. Dicho incentivo reconoce para efectos de tarifa, el aprovechamiento como una actividad de disposición final, cuyo costo será igual al valor que genera indiferencia en el costo de disposición final al suscriptor, ajustado por las diferencias generadas por concepto de tramo excedente, así:

CDTA: Costo máximo a reconocer, por tonelada recibida en el sitio de aprovechamiento (5/Tonelada).

CTEk: Costo máximo a reconocer, por tonelada transportada en el tramo excedente hasta el sitio de disposición final ($/Tonelada).

CTEA: Costo máximo a reconocer, por tonelada transportada en el tramo excedente hasta el sitio de aprovechamiento ($/Tonelada).

Para realizar el cálculo de la TRTi de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Resolución CRA 351 de 2005, es posible determinar el TD;(2) mediante la fórmula establecida en el artículo 3 de la Resolución CRA 352 de 2005, a partir de un Q(3) que corresponda a las toneladas de residuos aprovechables (dispuestas en el sitio de aprovechamiento), más las toneladas de residuos de no aprovechables (dispuestas en el relleno sanitario); para cada tipo de usuario i, bajo el entendido que la actividad de aprovechamiento para efectos de la tarifa, se considera como una actividad de disposición final.

La TDTi se distribuye, cuando existen dos prestadores, entre el prestador de la disposición final de los residuos no aprovechables en el relleno sanitario y el de los residuos aprovechables en el sitio de aprovechamiento; y que resulta de multiplicar las toneladas recibidas en cada sitio, respectivamente por el CDT del relleno sanitario y el CDTA definido en el artículo 17 de la Resolución CRA 351 de 2005.

Para efectos de la remuneración de la actividad complementaria del aprovechamiento, es de gran importancia realizar un estricto control del pesaje de las toneladas efectivamente aprovechadas que llegan al centro de acopio, debido a que éste es la base para el cobro a los usuarios.

De acuerdo a lo anterior, quien efectúe la actividad de aprovechamiento podrá ser remunerado, siempre y cuando se encuentre constituido como una persona prestadora del servicio público de aseo de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

En este sentido, la remuneración de la prestación de las actividades de recolección, transporte y clasificación de residuos aprovechables, debe ser definida contractualmente entre la persona prestadora encargada de los residuos no aprovechables y el prestador de aprovechamiento. En caso de que exista un vínculo contractual entre ambas partes, será dicho documento el que determine las condiciones de remuneración de la actividad y la temporalidad de dichos pagos. Sin embargo, es importante aclarar que no corresponde a esta Comisión de Regulación, estipular, avalar o condicionar las cláusulas contractuales definidas entre dos prestadores, para someterlas a aprobación o concurso, dicha responsabilidad se encuentra reservada a los jueces del contrato.

Por otro lado, según lo establecido en el Decreto 2981 de 2013, es obligación de los municipios y distritos "garantizar la prestación del servicio público de aseo en el área de su territorio de manera eficiente", así como "definir el esquema de prestación del servicio de aseo y sus diferentes actividades de acuerdo a las condiciones del mismo", lo anterior en el marco del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

De lo anterior se deriva, que son los municipios y distritos quienes serán responsables de definir los criterios para la prestación de la actividad complementaria de aprovechamiento de residuos y su remuneración, así como la formalización de la población recicladora de oficio, para que participe de manera organizada y coordinada en la prestación del servicio público de aseo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente:

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se establecen los regimenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público ddies paosseicoi oyn leas metodología

2. TDi: Toneladas-mes presentadas para recolección por el suscriptor i (toneladas/suscriptor).

3. Promedio mensual de la cantidad de residuos ordinarios aprovechables y no aprovechables recogidos en el área de prestación del servicio, en el periodo de producción de residuos (ton/mes).

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