CONCEPTO 23811 DE 2014
(agosto 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2014-321-003287-2 del 29 de julio de 2014.
Respetado señor Rodríguez:
Hemos recibido su comunicación en la que realiza las siguientes consultas:
“1. Actualmente existen empresas que recogen la basura y llevan a los rellenos sanitarios para ser enterrados.
2. Se ven personas recogiendo material reciclado o que se puede aprovechar de las basuras. Pregunto a la entidad que controla las tarifas si actualmente se tienen la obligación por parte de las empresas que operan los rellenos sanitarios de hacer algún tipo de trabajo para recuperar el material que puede ser eventualmente aprovechable en los rellenos y no solo enterrar la basura.
Incide positivamente o negativamente el hecho que se haga un trabajo de recuperación de materiales por parte de los rellenos o empresas que administran el aseo en Colombia”.
Para dar respuesta a su solicitud, nos permitimos precisar que la regulación tarifaria del servicio público de aseo se sujeta a la normatividad y a la reglamentación vigente del servicio. Con base en lo anterior, la regulación ha definido que la tecnología de mínimo costo para el usuario y de referencia para determinar el costo de disposición final, es el relleno sanitario.
Es importante precisar, que de acuerdo con el Decreto 838 de 2005, en los rellenos sanitarios no pueden realizarse actividades de recuperación de materiales. Lo anterior, ya que los residuos que sean manejados y separados en el sitio de disposición final podrían estar contaminados y pierden su valor en el mercado.
Por su parte, el marco tarifario vigente contenido en la Resolución 351 de 2005, remunera la actividad de aprovechamiento, con lo cual se aclara que la regulación no incentiva a que se dispongan todos los residuos en el relleno sanitario, sino también los residuos llevados al sitio de aprovechamiento, además de otras tecnologías diferentes a relleno sanitario.
Lo anterior se evidencia en el “Artículo 17. Aprovechamiento. Como incentivo a las actividades de aprovechamiento, éstas se considerarán para efectos de tarifa, como una actividad de disposición final, cuyo costo máximo será igual al valor que genera indiferencia en el costo de disposición final al suscriptor, ajustado por las diferencias generadas por concepto de tramo excedente, así:
CDTA = 11.910 + (CTEK - CTEA) ($/Tonelada)
Donde:
CDTA: Costo máximo a reconocer, por tonelada recibida en el sitio de aprovechamiento ($/Tonelada).
CTEk: Costo máximo a reconocer, por tonelada transportada en el tramo excedente hasta el sitio de disposición final ($/Tonelada).
CTEA: Costo máximo a reconocer, por tonelada transportada en el tramo excedente hasta el sitio de aprovechamiento ($/Tonelada).
Parágrafo.- Se reconocerá como CDT máximo el establecido en este Artículo para otras tecnologías diferentes a relleno sanitario, cuando éstas cumplan con las autorizaciones que prevea la normatividad ambiental vigente”.
La importancia de la realización del aprovechamiento por parte de los prestadores del servicio público de aseo, radica en la disminución de los residuos dispuestos en el relleno, incrementando su vida útil, disminuyendo los efectos ambientales y aplazando la necesidad de construir otro relleno.
Por último, nos permitimos aclarar que con base en la ley 142 de 1994, el control, la inspección y la vigilancia son competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Sin otro particular reciba un cordial saludo,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo