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CONCEPTO 23841 DE 2022

(abril 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-0019852 del 04 de marzo de 2022

Respetado Señor Pretelt:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita aclaraciones sobre el tema de ventaja sustancial así:

Mediante la presente, en mi condición de usuario y suscriptor de una determinada área de prestación del servicio público de aseo en el Departamento de Córdoba, me permito solicitar a ustedes aclaraciones relacionadas con ciertos tipos de propuestas ofrecidas por empresas prestadoras del Servicio Público Domiciliario de Aseo denominadas como Ventaja Sustancial en la que se ofrecen ciertas condiciones de cobros y se establecen ciertas condiciones de permanencia ante la aceptación de estas denominadas ofertas o Ventajas Sustanciales por lo que en atención a lo previsto en la Resolución 845 de 2018.

Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Frente a los interrogantes tenemos lo siguiente:

¿Se puede brindar ventaja sustancial por parte de las empresas del servicio público domiciliario de aseo a través de solo la aplicación de descuentos en las tarifas finales facturadas a los suscriptores?

La ventaja sustancial deberá entenderse en el contexto del Título 3, clausula 6, numeral 20 de la Resolución 943 de 2021, por medio de la cual se compila la Regulación general de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y aseo, la misma se considera como un beneficio que el prestador ofrece a los suscriptores y/o usuarios en la prestación del servicio público de aseo y/o a la prestación de la actividad de aprovechamiento en aspectos asociados a la calidad del servicio y/o las mejoras tecnológicas en las actividades contempladas en el artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto 1077 de 2015 que no estén incluidas vía tarifa y que por constituirse como una decisión empresarial, no pueden cobrarse a los usuarios en la misma.

En ningún caso, el ofrecimiento de precios inferiores a los precios techo de las actividades que regulatoriamente conforman la tarifa del servicio público de aseo puede constituirse en una ventaja sustancial.

Así las cosas, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.2.1.3 Titulo 2, Capitulo 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, la metodología tarifaria que se adopta para el servicio público de aseo, es la de precio techo, "lo cual implica que las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán, en cualquier momento,

y con observancia de las disposiciones relativas a la competencia, a la información y a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio máximo calculado con base en lo aquí establecido, siempre que éste sea adoptado por la Entidad Tarifaria Local".

Como se indicó, cuando una persona prestadora decida cobrar por debajo de este precio, dicha decisión no puede considerarse como una ventaja sustancial, para que el usuario y/o suscriptor se obligue a no terminar el contrato anticipadamente.

¿Puede una empresa del servicio público domiciliario de Aseo ofrecer ventajas sustancial a través de menores precios, es decir descuentos en la tarifa final cobrada al usuarios, sin que esto precise u obligue la realización de algún tipo disminución en alguno de los costos techos aplicados para sustentar este descuento.?

la metodología tarifaria que se adopta para el servicio público de aseo es la de precio techo, como ya se mencionó anteriormente. Por lo tanto, cuando una persona prestadora decida cobrar por debajo de este precio, dicha decisión no puede considerarse como una ventaja sustancial, para que el usuario y/o suscriptor se obligue a no terminar el contrato anticipadamente.

¿Qué tipo de documento o acto debe sustentar o soportar un operador del servicio de Aseo al ofrecer precios inferiores a los precios techo de las actividades que regulatoriamente conforman la tarifa del servicio público de aseo para constituirse en una ventaja sustancial para un cierto grupo de suscriptores?

Cuando la persona prestadora decida cobrar por debajo de su precio techo, se deberán garantizar los criterios de suficiencia financiera de la empresa y neutralidad, es decir que el tratamiento tarifario debe ser el mismo para todos los usuarios del Área de Prestación del Servicio (APS) que atiende dicho prestador si las características de los costos que ocasiona son iguales, así como permitir el cumplimiento de todos los estándares de calidad en la prestación de las actividades que componen el servicio público de aseo. Hechos que deberán quedar claros en el Contrato de Condiciones Uniformes, no obstante, esto no corresponde a una ventaja sustancial como se explicó anteriormente.

¿Cuándo una empresa del Servicio Publico Domiciliario de Aseo ofrece descuentos a la tarifa final ofertando una ventaja sustancial solo a los usuarios no residenciales comerciales, industriales, y residenciales estratos 5, y 6, está realizando algún tipo de practica abusiva por cuenta de percibir mayores valores de subsidios ante la disminución de menores valores en la contribución de los usuarios no residenciales-Por menores Tarifas- en el balance de subsidios y contribuciones.?

Para hablar de ventaja sustancial, la misma debe entenderse en el contexto de lo señalado en la respuesta a la primera pregunta, en caso contrario no estaríamos en el marco de dicho concepto.

¿El usuario estaría obligado a devolver los descuentos realizados hasta la fecha efectiva de su solicitud de terminación anticipada o algún monto establecido por el operador protestativamente

por las partes (operador usuario) por cada uno de los meses restantes hasta la terminación de la cláusula de permanencia mínima?

El suscriptor y/o usuario puede solicitar a la persona prestadora del servicio público de aseo la terminación anticipada del contrato aún dentro del término de vigencia de la cláusula de permanencia mínima, para lo

cual tiene la facultad de aplicar las consecuencias pactadas en el contrato de servicios públicos, relativas a la ventaja sustancial otorgada.

Para la aplicación de las consecuencias, la persona prestadora deberá señalar por escrito en el contrato, el monto que deberá ser pagado por el suscriptor y/o usuario por cada uno de los meses restantes hasta la terminación de la cláusula de permanencia mínima.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

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