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CONCEPTO 23871 DE 2013

(14 de mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2013-321-001691-2 del 24 de abril de 2013

Respetado señor Rebelión:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, por medio de la cual realizó la siguiente consulta: "... quien es el encargado de aprobar el contrato de condiciones uniformes en nuestro caso que somos una asociación de suscriptores, quisiera saber si lo hace la asamblea general de suscriptores o es la junta directiva o quién?".

En atención a su solicitud, se debe recordar que el articulo 365  de la Constitución Politica señala que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y que podran ser prestados directa o indirectamente por el Estado, por los particulares o por comunidades organizadas. Con fundamento en este mandato constitucional, el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994 dispone que pueden prestar servicios públicos, entre otras personas, las organizaciones autorizadas conforme a la citada Ley para prestar servicios en municipios menores, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas especificas.

El numeral 15.4 det articulo 15 de la Ley 142 de 1994 fue reglamentado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 421 de 2000 en cuanto a los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, el cual en su artículo 1 dispone: “Ámbito de aplicaciòn. Para los efectos de lo establecido en la ley 142 de 1994, en cuanto a los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, podrán prestar dichos servicios en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas especificas, las comunidades organizadas constituidas como personas sin ánimo de lucro... "

Dentro del universo de las organizaciones autorizadas se encuentran las juntas administradoras, las juntas de acción comunal, las asociaciones de usuarios, las cooperativas, las administraciones públicas cooperativas, entre otras, siempre y cuando en sus estatutos tengan previsto el desarrollo de tales actividades.

Dichas entidades deben dar cumplimiento a la normatividad que rige los servicios públicos consagrada en la Ley 142 de 1994, los Decretos reglamentarios expedidos por el Ministerio del Ramo y a la regulación expedida por las Comisiones de Regulación.

Estas comunidades organizadas para su conformación, deben dar aplicación al articulo 40 del Decreto 2150 de 1995, en el cual se señala que para la obtención de su personalidad juridica, dichas entidades se constituyen por escritura pública o documento privado reconocido en ei cual se expresara, cuando menos lo siguiente:

"1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes.

2. El nombre.

3. La clase de persona jurìdica.

4. El objeto.

5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes.

6. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de Quien tenga a su cargo la administración y representación legal.

7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.

8. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.

9. La forma de hacerla liquidación una vez disuelta la Corporación o Fundación. 10. Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso.

11. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.” (Subrayado fuera de texto)

Las mencionadas entidades, forman una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Camara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona juridica que se constituye.

Ahora bien, dentro de las obligaciones que tiene todo prestador de servicios públicos domiciliarios, está la de contar con el contrato de servicios públicos, que es “un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados"

Por lo expuesto, las Asociaciones de Suscriptores son entes autónomos y en sus estatutos de creación, que son aprobados por la Asamblea General de Asociados, deben tener previsto cuál órgano de dicha asociación es el facultado para la definición de las estipulaciones de su contrato de prestación del servicio público que tiene a cargo.

Finalmente, valga acotar que las fases, actividades y demás aspectos relacionados con la constitución de organizaciones de base comunitaria para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, se encuentran contenidas en la cartilla “Organicemos Nuestra Empresa", publicada por el Ministerio de Ambiente. Vivienda y Desarrollo Territorial, disponible en el Viceministerio de Agua y Saneamiento.

Por último se recuerda, que el presente concepto se emite en los tenninos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

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