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CONCEPTO 23931 DE 2016

(mayo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D. C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-002382-2 de 11 de abril de 2016 y su radicado No. S-2016-80000-01403. Respetado doctor Ramírez:

Acusamos recibo del oficio del asunto mediante el cual, en respuesta al radicado CRA 2016-401-001435-1 de 28 de marzo de 2016, indica que "Las tarifas que actualmente se están aplicando están bajo la metodología de la Resolución CRA 287 de 2004 desde enero de 2015, al momento de su cálculo, el CMT fue con base en un dato presuntivo dado que estaba en conversaciones con la autoridad ambiental para la reliquidación de la tasa retributiva, debido a una reclamación que se tiene con la autoridad ambiental desde Junio de 2015. En vista de que dicha reclamación no ha sido resuelta se tomó la decisión de cobrar con base en la factura que está entregando la autoridad ambiental"; y adicionalmente envía facturas de la autoridad ambiental, comprobantes de pago y reclamaciones presentadas sobre el valor de la tasa retributiva.

Al respecto, sea lo primero indicarle que el valor empleado en el cálculo del CMTal correspondiente a la sumatoria de volúmenes vertidos facturados por el prestador, asociados al consumo de acueducto y fuentes alternas de suscriptores sin caracterización (AVse), debe coincidir con el valor reportado por la empresa para el año base del estudio de costos, en el Modelo de Verificación de Costos y Tarifas (MOVET) administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

En este sentido, es preciso aclarar que una vez son aprobadas y adoptadas las tarifas por la entidad tarifaria local', los componentes tarifarios (al igual que los parámetros para su-cálculo -salvo las excepciones establecidas en la normativa-) sólo podrán ser modificados una vez cumplido el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003.

Así mismo, nos permitimos aclararle que si bien el artículo 1 de la Resolución CRA 359 de 2006 contempla la excepción al procedimiento de modificación de costos de referencia establecido en la Resolución CRA 271 de 2003 para incorporar o modificar el costo medio generado por tasas ambientales (CMT), se debe tener en cuenta que dicha excepción por la incorporación o modificación del CMT sólo aplica cuando se inicia la aplicación de la tasa ambiental por parte de la autoridad ambiental competente, o cuando hay variaciones en los valores de la tarifa mínima o de las concentraciones de carga contaminante de los usuarios sin caracterización, para el caso de Tasas Retributivas.

De acuerdo con lo anterior, el artículo 1 de la Resolución CRA 359 de 2006 no contempla como excepción al procedimiento de modificación de costos de referencia establecido en la Resolución CRA 271 de 2003, la modificación del CMT por cambios en el AVsc, por tal motivo, si se pretende modificar dicho parámetro de la fórmula establecida en el artículo 37 de la Resolución CRA 287 de 2004, la persona prestadora deberá solicitar dicha modificación acogiéndose al procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en el articulo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003.

De otro lado, teniendo en cuenta que el CMTa(1) se considera dentro de la metodología tarifaria como un costo de "paso directo", le aclaramos que lo recaudado por este concepto debe destinarSe exclusivamente para cubrir los cobros que la autoridad ambiental efectúe en relación con las tasas retributivas, con lo cual le sugerimos hacer los ajustes tarifarios a que haya lugar, en caso que la autoridad ambiental modifique la factura de la tasa retributiva con ocasión de la reclamación interpuesta por Aguas Nacionales que se describe en la comunicación del asunto.

Finalmente, debido a que en su comunicación no se especifica a cuál de las cásales establecidas en el artículo 1 de la Resolución CRA 359 de 2006 acude para modificar el CMTa1, le recordarnos que éstas pueden ser:

- Inicio de la aplicación de la tasa ambiental por parte de la Autoridad Ambiental competente.

- Variaciones en los valores de la tarifa mínima.

- Variaciones de las concentraciones de carga contaminante de los usuarios sin caracterización, para el caso de Tasas Retributivas.

En caso de no acogerse a ninguna de las anteriores causales, la modificación del CMTal únicamente podrá realizarse a través del procedimiento único para modificación de fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia establecido en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, mencionado anteriormente.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. De acuerdo con lo establecido en el articulo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003 es "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios"

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