RESOLUCIÓN 359 DE 2006
(marzo 14)
Diario Oficial No. 46.218 de 22 de marzo de 2006
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 783 de 2016>
Por la cual se establecen algunas excepciones al procedimiento de modificación de costos de referencia establecido en las Resoluciones CRA 151 de 2001 y CRA 271 de 2003.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 1524 de 1994 y en el Decreto 1905 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 88 de la Ley 142 de 1994, al fijar sus tarifas, las empresas se someten al régimen de regulación, definido por la respectiva Comisión de Regulación;
Que el artículo 126 ibídem estableció la posibilidad de modificar o prorrogar las fórmulas tarifarias durante su vigencia, si existe acuerdo entre la empresa prestadora de servicios públicos y la Comisión de Regulación y, excepcionalmente, de oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas;
Que la Resolución CRA 151 de 2001 estableció un esquema único para tramitar las solicitudes de modificación de fórmulas tarifarias;
Que, posteriormente, dicha Resolución fue modificada por la Resolución CRA 271 de 2003, “Por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1 y la sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Titulo V de la Resolución CRA 151 de 2001”, con el objeto de establecer el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las Fórmulas Tarifarias y/o del Costo Económico de Referencia aplicables a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo;
Que la Comisión expidió la Resolución CRA 287 de 2004, por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, la cual tendrá vigencia por los próximos cinco años;
Que la Resolución antes citada estableció en su artículo 37 que la forma de cálculo del costo medio generado por tasas ambientales, sobre la base de la normatividad ambiental en relación con las tasas de uso de agua, en el caso del servicio de acueducto, y de la normatividad relacionada con las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales, en el caso del servicio de alcantarillado;
Que el artículo 4.2.2.3 de la Resolución CRA 151 de 2001 establece el cálculo del costo del componente de tratamiento y disposición final de residuos sólidos, señalando que el valor máximo a reconocer por este concepto es de $7.000 expresado en pesos de junio de 1997, por tonelada dispuesta en Relleno Sanitario;
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió la Resolución 1390 de 2005 en la cual se establecen directrices y pautas para el cierre, clausura y restauración o transformación técnica a rellenos sanitarios de los sitios de disposición final que no cumplan la normatividad vigente, señalando que “Los prestadores del servicio público domiciliario de aseo en la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos, que lo presten ya sea en el relleno sanitario de que trata el artículo 4o, o en las celdas de disposición final de residuos sólidos de que trata el artículo 5o de la presente Resolución y solo por el período máximo de treinta y seis (36) meses señalado en dicho artículo, podrán cobrar hasta el valor de la tarifa techo que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- CRA, tenga definida para esta actividad desarrollada mediante la tecnología de relleno sanitario”;
Que, mediante Resolución CRA 351 de 2005 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió “…los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones”;
Que en concordancia con lo establecido en la Resolución 1390 de 2005 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en la Resolución CRA 351 de 2005, sólo se reconocen los costos derivados de sitios de disposición final que cumplan con los requisitos necesarios para ser considerados rellenos sanitarios, con excepción prevista en el parágrafo del artículo 17 de la Resolución CRA 351 de 2005;
Que, en el artículo 42 de Resolución CRA 351 de 2005, se establece que su entrada en vigencia empezará al tercer mes contado a partir de su publicación en el Diario Oficial;
Que, en el artículo 43 de la citada Resolución se señala que “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, los prestadores del servicio público de aseo, podrán continuar aplicando por un término máximo de nueve (9) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, la metodología establecida en el Título IV de la Resolución CRA 151 de 2001 y en la Resolución CRA 233 de 2002”;
Que, una vez se dé aplicación a las previsiones de la Resolución CRA 351 de 2005, en virtud de los artículos citados en las consideraciones precedentes, habrá de darse cumplimiento a lo previsto en el artículo 41 ibídem, según el cual, “Para efectos de los cambios en los costos máximos de disposición final y tramo excedente, como resultado de la aplicación de la presente Resolución, no se deberá cumplir el requisito de información de los artículos 5.1.2.1. y 5.1.2.2. de la Resolución CRA 151 de 2001”;
Que, entretanto, se hace necesario establecer una forma expedita para garantizar la inclusión de los costos asociados a rellenos sanitarios, cuando quiera que se trate de una reclasificación del sitio de disposición final;
Que, en atención a lo establecido mediante Decreto 302 de 2000, el servicio de agua en bloque es aquel que se presta a entidades que distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos de usuarios;
Que el Parágrafo 1o del artículo 13 de la Resolución CRA 287 de 2004 establece un sumando adicional en el componente del costo medio de operación CMO de acueducto para los prestadores que tienen contratos de suministro de agua en bloque;
Que, para efectos de los contratos que dan origen a la prestación del servicio de agua en bloque, también se hace necesario establecer instrumentos expeditos que permitan el reconocimiento de los costos a que haya lugar por tal concepto;
Que de conformidad con el último inciso del artículo 73.26 de la Ley 142 de 1994 “las comisiones, tendrán facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que esta ley se refiere, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación. Quienes no la proporcionen, estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la presente ley. En todo caso, las comisiones podrán imponer por sí mismas las sanciones del caso, cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información”:
Que esta facultad se encuentra desarrollada, para efectos de las modificaciones de costos en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, dentro de las previsiones de las secciones 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001;
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-150 de 2003, con Ponencia del honorable Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las comisiones de regulación, a saber: (i) que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido del proyecto de la futura regulación de manera oportuna; (ii) que puedan presentar propuestas; (iii) que las propuestas que se presenten sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y (iv) que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despierta el interés de los usuarios;
Que el Decreto 2696 de 2004 definió las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;
Que mediante Resolución CRA 335 de 2005, la Comisión dio inicio al proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector del proyecto de Resolución “por la cual se presenta el proyecto de Resolución “por el cual se establecen excepciones al procedimiento de modificación de costos de referencia” y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”;
Que dentro del proceso de participación ciudadana, fueron realizadas 7 consultas públicas de carácter regional, iniciadas en la ciudad de Tuluá, el día 14 de octubre; posteriormente, se llevaron a cabo las consultas públicas de Bogotá, D.C., 19 de octubre; Pamplona, 21 de octubre; Armenia, 2 de noviembre; Medellín, 4 de noviembre; Valledupar, 21 de noviembre; y Cartagena de Indias, el día 29 de noviembre de 2005;
Que la convocatoria realizada por la Comisión no sólo permitió que los habitantes de dichas ciudades participaran en este proceso, sino que convocó, así mismo, a 405 ciudadanos de 48 municipios colombianos;
Que como resultado del proceso descrito, fueron considerados en el seno de la Comisión, al momento de discutir la presente Resolución, 6 comunicaciones radicadas, de las cuales dos presentaron observaciones; así como 51 consultas escritas y verbales elevadas por los usuarios en el marco de las consultas públicas, divididas en 5 categorías;
Que todos los aportes recibidos en el marco de la participación ciudadana fueron conocidos y evaluados por los integrantes de la Comisión;
Que los p ronunciamientos y respuestas elaboradas por esta Comisión frente a los aportes recibidos en el marco de la participación ciudadana, se encuentran contenidos y relacionados en el documento de trabajo, que se hará público el día hábil siguiente al de publicación en el Diario Oficial de la presente Resolución;
Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. TASAS AMBIENTALES. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 783 de 2016> No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) modificación de costos de referencia para incorporar o modificar el costo medio generado por tasas ambientales a las que hace referencia el artículo 37 de la Resolución CRA 287 de 2004, en cuanto ello se refiera al inicio de la aplicación de la tasa ambiental por parte de la Autoridad Ambiental competente, o a variaciones en los valores de la tarifa mínima o de las concentraciones de carga contaminante de los usuarios sin caracterización, para el caso de Tasas Retributivas.
ARTÍCULO 2o. RELLENOS SANITARIOS Y CELDAS DE DISPOSICIÓN FINAL TRANSITORIA DE RESIDUOS SÓLIDOS. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 783 de 2016> Sin perjuicio de lo establecido en las Secciones 4.2.9 y 4.2.10 de la Resolución CRA 151 de 2001, no será necesario solicitar modificación de costos de referencia a la Comisión para incorporar o modificar el costo por concepto de disposición final como consecuencia de su reclasificación a relleno sanitario, inicio de operaciones de un nuevo relleno sanitario y/o inicio de operaciones de celdas de disposición final transitoria de residuos sólidos. Esta disposición tendrá vigencia hasta que comience la aplicación por parte del respectivo prestador, de las disposiciones contenidas en el artículo 43 de la Resolución CRA 351 de 2005.
ARTÍCULO 3o. PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 783 de 2016> Sin perjuicio del trámite y decisión final por parte de la Comisión, para efectos de lo previsto en el artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, en lo relativo a la modificación de los costos de referencia del servicio de alcantarillado, como consecuencia de la adopción y/o modificación del plan de saneamiento y manejo de vertimientos correspondiente al servicio de alcantarillado, al que hace referencia el artículo 1o de la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sólo será necesario presentar ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, los siguientes documentos:
a) La Resolución aprobatoria del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos a la que se refiere el artículo 5o de la Resolución 1433 de 2004;
b) Un informe comparando las inversiones contempladas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos con las inversiones existentes en el plan de inversión en Reposición, Expansión y Rehabilitación del sistema de alcantarillado, y
c) La identificación de los nuevos rubros de inversión y/o de aquellos que se excluyan.
ARTÍCULO 4o. CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA EN BLOQUE. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 783 de 2016> Sin perjuicio del trámite y decisión final por parte de la Comisión, para efectos de lo previsto en el artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, en lo relativo a la modificación de los costos de referencia del servicio de acueducto, como consecuencia de la modificación del precio pactado en un contrato de suministro de agua en bloque, sólo será necesario presentar ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico el texto contrato objeto de modificación, así como el contrato modificado, este último con las cláusulas objeto de modificación resaltadas.
ARTÍCULO 5o. REMISIÓN DE DOCUMENTOS. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 783 de 2016> Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos precedentes, será necesario aplicar las previsiones de las secciones 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, según el servicio del que se trate y remitir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los documentos que justifican la modificación del costo, tales como las decisiones expedidas por la autoridad ambiental correspondiente.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 14 del mes de marzo de 2006.
La Presidenta,
LEYLA ROJAS MOLANO.
El Director Ejecutivo,
MAURICIO MILLÁN DREWS.
TASAS APROBADAS EN COMISION
CONSECUTIVO | NOMBRE PARTICIPANTE | DOCUMENTO DE IDENTIDAD | CIUDAD CONSULTA | TASAS AMBIENTALES | PSMV | OBSERVACIONES GENERALES | REPAROS GENERALES | SUGERENCIAS GENERALES | COMENTARIOS COMISIÓN |
1 | MARIO MARULANDA PEREZ | 16612760 | TULUA | EN EL CASO DE TULUA, LA CVC LLEVA35 AÑOS COBRANDO LA TASA AMBIENTAL. ME OPONGO A ESTE PROYECTO | EN ESTO ESTOY DE ACUERDO, PARA PROTEGER NUESTRO M E D I O A M - B I E N T E D E IGUAL MANERA, YA LE HEMOS PAGADO ESTA PLATA AL MUNICIPIO A LA CVC | HACER UN MAYOR ESFUERZO EN EL MANEJO DE LAS TARIFAS, EN EL CASO DE TULUA LA POBREZA ES DE UN 25% SOLICITAMOS UNA NUEVA ESTRATIFICACION | L E S S O L I - C I T A M O S MAYOR INFORMACION Y CAPACITACION A LOS VOCALES | LAS TASAS AMBIENTALES SE COBRAN EN VIRTUD DE UN DEBER ILEGAL CONSAGRADO EN EL DECRETO 2811 DE 1974, EN EL ARTÍCULO 164 DE LA LEY 142 DE 1994 Y EN LOS ARTÍCULOS 42 Y 43 DE LA LEY 99 DE 1993. EN TAL SENTIDO, LA DECISIÓN DE MODIFICAR LOS REQUISITOS CONSAGRADOS EN LA RESOLUCIÓN CRA 271/2003 NO PRETENDE CREAR LAS TASAS SINO FACILITAR SU INCORPORACIÓN DE SUS COSTOS. EN LA MEDIDA DE EXISTENCIA DE TRATAMIENTO EL MONTO A PAGAR POR TASA RETRIBUTIVA DISMINUYE Y EN ESE SENTIDO EL TRASLADO A LOS COSTOS DE REFERENCIA CORRESPONDE A LA CARGA CONTAMINANTE NO DEPURADA POR LA PLANTA DE TRATAMIENTO, POR LO TANTO NO PUEDE CONFUNDIRSE CON UN DOBLE COBRO POR DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES. | |
2 | APOLINAR SINISTERRA ARAUJO | 94390602 | TULUA | LA PETAR YA LA PAG AMO S A L A CVC DESDE HACE 35 AÑOS | BAJAR LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS | C O N VO C A R MAS A LA COMUNIDAD | LAS TASAS AMBIENTALES SE COBRAN EN VIRTUD DE UN DEBER ILEGAL CONSAGRADO EN EL DECRETO 2811 DE 1974, EN EL ARTÍCULO 164 DE LA LEY 142 DE 1994 Y EN LOS ARTÍCULOS 42 Y 43 DE LA LEY 99 DE 1993. EN TAL SENTIDO, LA DECISIÓN DE MODIFICAR LOS REQUISITOS CONSAGRADOS EN LA RESOLUCIÓN CRA 271/2003 NO PRETENDE CREAR LAS TASAS SINO FACILITAR SU INCORPORACIÓN DE SUS COSTOS. EN LA MEDIDA DE EXISTENCIA DE TRATAMIENTO EL MONTO A PAGAR POR TASA RETRIBUTIVA DISMINUYE Y EN ESE SENTIDO EL TRASLADO A LOS COSTOS DE REFERENCIA CORRESPONDE A LA CARGA CONTAMINANTE NO DEPURADA POR LA PLANTA DE TRATAMIENTO, POR LO TANTO NO PUEDE CONFUNDIRSE CON UN DOBLE COBRO POR DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES. | ||
5 | CARLOS EDUARDO CAYCEDO | TULUA | LA INQUIETUD QUE TENEMOS LOS TULUEÑOS ES QUE COMPARANDO LOS COSTOS MEDIOS DE ACUEDUCTO CON LOS DE ALCANTARILLADO, PODEMOS DECIR QUE CASI ESTAN A LA PAR EL 80% DE LAS AGUAS NEGRAS VALE LO MISMO QUE DE LAS AGUAS LIMPIAS, ENTONCES ¿COMO VAMOS A PAGAR LO MISMO POR AGUAS SUCIAS Y LIMPIAS, SI LAS LIMPIAS SI TIENEN UN TRATAMIENTO ESPECIAL? | EL ASUNTO FUE DISCUTIDO Y DECIDIDO MEDIANTE RESOLUCIOÓN CRA 287 DE 2004. LA TARIFA DEPENDE DE LOS COSTOS ASOCIADOS A CADA UNO DE LOS SERVICIOS. EN LA MEDIDA DE EXISTENCIA DE TRATAMIENTO EL MONTO A PAGAR POR TASA RETRIBUTIVA DISMINUYE Y EN ESE SENTIDO EL TRASLADO A LOS COSTOS DE REFERENCIA CORRESPONDE A LA CARGA CONTAMINANTE NO DEPURADA POR LA PLANTA DE TRATAMIENTO, POR LO TANTO NO PUEDE CONFUNDIRSE CON UN DOBLE COBRO POR DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES. | |||||
7 | TULUA | QUE PAPEL JUEGA LA CRA EN EL CONFLICTO QUE TIENEN LOS USUARIOS Y LOS EMPRESARIOS, PORQUE USTEDES DEFIENDEN TIRO POR TIRO AL EMPRESARIO Y EN CONTRA DE NOSOTROS. ENTONCES NOSOTROS VAMOS A TENER NUESTRA PROPIA CRA QUE CONVOQUE A LOS EMPRESARIOS Y LES DIGA QUE LOS USUARIOS YA NO AGUANTAN MAS CARGAS TRIBUTARIAS. | LAS TASAS AMBIENTALES SE COBRAN EN VIRTUD DE UN DEBER LEGAL CONSAGRADO EN EL DECRETO 2811 DE 1974, EN EL ARTÍCULO 164 DE LA LEY 142 DE 1994 Y EN LOS ARTÍCULOS 42 Y 43 DE LA LEY 99 DE 1993. EN TAL SENTIDO, LA DECISIÓN DE MODIFICAR LOS REQUISITOS CONSAGRADOS EN LA RESOLUCIÓN CRA 271/2003 NO PRETENDE CREAR LAS TASAS SINO FACILITAR SU INCORPORACIÓN. | ||||||
8 | UBER HERRERA | TULUA | LA CRA PARECE QUE NOS HABLARA EN CHINO, ALGO QUE DESCONOCEMOS. IMAGINESE EL CASO DE LAS FORMULAS TARIFARIAS, QUE INCLUSIVE EN LA LEY 142 SE HABLA DEL PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD. ESTA DISCUSION VIENE DEL AÑO 1994 CON LA APROBACION DE LA 142, QUE PERMITIO LA PRIVATIZACION. NOS DICEN QUE LO PUBLICO ES MALO Y QUE LO PRIVADO ES BUENO. PERO NO TIENEN EN CUENTA EL CASO DE EPM, QUE SIENDO PUBLICA ES LA EMPRESA MAS EFICIENTE DE AMERICA LATINA, POR QUE, SI DANDO PERDIDAS COMO DECIAN, LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE TULUA FUERON ADQUIRIDAS POR ESTA MULTINACIONAL ISRAELI? UNA TERCERA PARTE DE LO QUE SE GANA LA GENTE EN TULUA, LO ESTA PAGANDO EN SERVICIOS PUBLICOS, NUNCA EN TULUA SE HABIA AHORRADO TANTO EN EL CONSUMO DE SERVICIOS Y NUNCA JAMAS LOS SERVICIOS HABIAN SIDO TAN COSTOS, DICEN QUE VA A BAJAR LA TARIFA PERO POR EL OTRO LADO NOS ESTAN DICIENDO QUE VAN A INCLUIR NUEVOS COSTOS COMO EL DE LAS TASAS PONGAMONOS DE ACUERDO PARA NO PAGAR MAS LOS SERVICIOS PUBLICOS Y DE ESTA FORMA EXPULSAR A LA EMPRESA MULTINACIONAL. | LA MODIFICACIÓN PROPUESTA ES MERAMENTE PROCEDIMIENTAL EN ESTA NO SE EXPONE FÓRMULA ALGUNA. | |||||
9 | JORGE HERNAN LERMA OSPINA | 6506038 | TULUA | SERIA IMPORTANTE DENTRO DE ESTOS PROYECTOS, ANALIZAR LAS TARIFAS QUE ACTUALMENTE ESTAMOS PAGANDO, SERIA BUENO QUE CUANDO USTEDES ANALIZAN LOS ESTUDIOS DE COSTOS DE LAS EMPRESAS. TAMBIEN REVISARAN LAS CONDICIONES DEL MUNICIPIO, PARA QUE ASI SE PAGARA LO JUSTO, LAS TARIFAS SI SE HAN DISPARADO, TODOS LOS MUNICIPIOS EN LOS QUE PRESTA ACUAVALLE, TIENEN DIFERENCIAS TARIFARIAS, COMO ES EL CASO DE TULUA. LA SUPERINTENDENDENCIA ES UN ELEFANTE BLANCO, SIEMPRE LE CONTESTAN SALIENDOSE POR LA TANGENTE, OJALA LO QUE DIGAMOS AQUÍ SEA ENTENDIDO PARA QUE NO NOS SIGAN ASFIXIANDO CON LAS TARIFAS INJUSTAS. | LA INCLUSIÓN DE COSTOS EFICIENTES SE DISCUTIÓ Y APROBÓ MEDIANTE RESOLUCIÓN 287 DE 2004. | ||||
12 | PEDRO ARBOLEDA | 16540529 | TULUA | USTEDES DICEN QUE PARA LA 287 TUVIERON EN CUENTA TODAS LAS EMPRESAS DEL PAIS, PERO HAY UNAS EMPRESAS QUE SON DE LA COMUNIDAD, COMO EL CASO DE LA PILA EN LA QUE HEMOS INTENTADO ADOPTAR LA METOLODOGIA, PERO ENCONTRAMOS QUE ESTAMOS MUY DESFASADOS DE LAS CIFRAS QUE NOS DAN ENTONCES SE NOS SUBIRIA MUCHO LA TARIFA AL INTENTAR ADAPTARLA A LA METODOLOGIA. NO SABEMOS QUE HACER PORQUE CON LOS CALCULOS SE SUBE MUCHO LA TARIFA Y LA GENTE ES POBRE. | COMENTARIO APROPIADO PARA LA DISCUSIÓN DE LA RESOLUCIÓN 287 DE 2004. | ||||
17 | EDUARDO PERALTA LOPEZ | 11331205 | BOGOTA | SE ESTA PAGANDO CON LA CAR | LAS TASAS AMBIENTALES SE COBRAN EN VIRTUD DE UN DEBER LEGAL CONSAGRADO EN EL DECRETO 281 DE 1974, EN EL ARTÍCULO 164 DE LA LEY 142 DE 1004 Y EN LOS ARTÍCULOS 42 Y 43 DE LA LEY 99 DE 1993. EN TAL SENTIDO LA DECISIÓN DE MODIFICAR LOS REQUISITOS CONSAGRADOS EN LA RESOLUCIÓN CRA 271/2003 NO PRETENDE CREAR LAS TASAS SINO FACILITAR SU INCORPORACIÓN. | ||||
18 | JOSE DOMINGO RODRIGUEZ | 19059764 | BOGOTA | LAS TASAS AMBIENTALES SE DEBEN ESTABLECER CON EL ANIMO DE INVERTIR EN RECUPERACION AMBIENTAL, PERO ESTE COSTO DEBE SER COMPARTIDO NO SOLO A NIVEL NACIONAL SINO INTERNACIONAL, SI FUERA POSIBLE. | SE DEBE SEPARAR LOS CRITERIOS DE TARIFA POR VERTIMIENTO, DE LOS DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE Y DE LOS COSTOS DE IMPLEMENTACION DE PLANTAS DE TRATAMIENTO ASUMIDOS POR CADA MUNICIPIO. | ESTAS DECISIONES NO SON DE COMPETENCIA DE LA CRA. | |||
19 | NORBERTO URREGO MENDEZ | 3026956 | BOGOTA | ESTAS TASAS DEBERIAN ASUMIRLAS LOS MUNICIPIOS CON RECURSOS PROPIOS CON EL FIN DE QUITARLE UNA CARGA MAS AL USUARIO. | NO INCREMENTAR MA S LA S TARIFAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS PORQUE LLEGARA EL DIA EN QUE EL PUEBLO NO SOPORTA DICHAS CARGAS Y CON SEGURIDAD QUE ESTA S E M B R A N D O UN SEMILLERO DE VIOLENCIA. TAMBIEN ESTAS A L Z A S E S TA N D E T E R I O R A N - DO LA CALIDAD DE VIDA DE LOS U S UA R I O S D E LOS ESTRATOS 1, 2 Y 3. | LAS TASAS AMBIENTALES SE COBRAN EN VIRTUD DE UN DEBER LEGAL CONSAGRADO EN EL DECRETO 2811 DE 1974, EN EL ARTÍCULO 164 DE LA LEY 142 DE 1994 Y EN LOS ARTÍCULOS 42 Y 43 DE LA LEY 99 DE 1993. EN TAL SENTIDO, LA DECISIÓN DE MODIFICAR LOS REQUISITOS CONSAGRADOS EN LA RESOLUCIÓN CRA 271/2003 NO PRETENDE CREAR LAS TASAS SINO FACILITAR SU INCORPORACIÓN. EL MUNICIPIO TIENE LA POSIBILIDAD DE OTORGAR SUBSIDIOS DE SU PRESUPUESTO. | |||
21 | EDUARDO PRIETO RUEDA | 3248811 | BOGOTA | E S IMP O RTA N T E E L CONTROL SOBRE LA CONTAMINACION, PERO SE HACE NECESARIO QUE CADA MUNICIPIO MANEJE ESTE IMPACTO AMBIENTAL Y NO VAYA A FORTALECER LA BUROCRACIA DE LA CAR, QUE NO PUEDE NI HACER CUMPLIR LA LEY, COMO CON EL CASO DEL RIO BOGOTA. | DETERMINAR POLITICAS LOCALES DE ACUERDO CON UN ESTUDIO SOC I O E C O N O M I C O Y QUE LOS QUE CONTAMINEN PAGUEN MAS Y SE RETRIBUYA A LOS MUNICIPIOS AFECTADOS PROPORCIONAL A LAS AREAS Y RONDAS PERJUDICADAS. | CON EL FIN DE DISCUTIR MEJOR LAS RESOLUCIONES NO PERJUDICAR LOS INTERESES DE LA COMUNIDAD. | LAS TASAS AMBIENTALES SE COBRAN EN VIRTUD DE UN DEBER LEGAL CONSAGRADO EN EL DECRETO 2811 DE 1974, EN EL ARTÍCULO 164 DE LA LEY 142 DE 1994 Y LOS ARTÍCULOS 42 Y 43 DE LA LEY 99 DE 1993. EN TAL SENTIDO, LA DECISIÓN DE MODIFICAR LOS REQUISITOS CONSAGRADOS EN LA RESOLUCIÓN CRA 271/2003 NO PRETENDE CREAR LAS TASAS SINO FACILITAR SU INCORPORACIÓN. EN LA MEDIDA DE EXISTENCIA DE TRATAMIENTO, EL MONTO A PAGAR POR TASA RETRIBUTIVA DISMINUYE Y EN ESE SENTIDO EL TRASLADO A LOS COSTOS DE REFERENCIA CORRESPONDE A LA CARGA CONTAMINANTE NO DEPURADA POR LA PLANTA DE TRATAMIENTO, POR LO TANTO NO PUEDE CONFUNDIRSE CON UN DOBLE COBRO POR DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES. ACERCA DE LOS DEMÁS COMENTARIOS, ESTA COMISIÓN CARECE DE COMPETENCIA. | ||
23 | NOHORA ALCIRA AGUILAR DE PEREZ | 41456171 | BOGOTA | ES IMPORTANTE QUE SIEMPRE SEAN MANEJADAS POR LOS MUNICIPIOS. | SE DEBEN HACER VARIAS AUDIENCIAS A NIVEL DISTRITAL PARA PODER CREAR COMUNICACION CON LOS USUARIOS | NO ESTOY DE AC U E R D O E N QUE NO HAYA CONTADORES, PORQUE ES LA UNICA MEDIDA QUE SE DEBE TENER PARA UN BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS ACUEDUCTOS. | SE DEBE HACER UN ESTUDIO DETALLADO, PORQUE NO TODAS LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE AGUA ESTAN EN LAS MISMAS CONDICIONES. | LA DEFINICIÓN DE QUIEN MANEJA LAS TASAS ES DEL RESORTE DE LA LEY, NO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. | |
24 | HENRY ELKIN MONTES ROJAS | 2986439 | BOGOTA | DIFICILMENTE SE PODRA CUMPLIR CON DICHO PLAN EN EL TERMINO E S TA B L E C I D O , POR RECURSOS E C O N O M I C O S PARA SU ELABORACION Y EL CONOCIMIENTO TECNICO DEL TEMA, CON QUE PUEDE AFECTAR LA NO PRESTACION EN EL TERMINO ESTABLECIDO. | LA DEFINICIÓN DEL TÉRMINO PARA LOS PLANES DE VERTIMIENTO Y MANEJO AMBIENTAL CORRESPONDE AL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. | ||||
25 | JOSE ARMANOLO MARTINEZ BUITRAGO | 11318820 | BOGOTA | NUESTRO MUNICIPIO DE NARIÑO CUENTA CON PLANTA DE AGUAS RESIDUALES, POR QUE LA CAR U CRAEL COBRO NO SE HACE A UN PORCENTAJE MAS BAJO O INCENTIVO POR LOS VERTIMENTOS MENOS CONTAMINANTES. | LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS DE ESTOS TRIBUTOS NO CORRESPONDE A LA CRA. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 29 DEL ARTÍCULO 5º DE LA LEY 99 DE 1993, ES DEL RESORTE DEL MAVDT. ASÍ MISMO, LA FIJACIÓN DE SU MONTO CORRESPONDE A LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES, EN ATENCIÓN A LO PREVISTO EN EL NUMERAL 13 DEL ARTÍCULO 31 DE LA MISMA LEY. | ||||
26 | LUZ MARY CIFUENTES | 20525436 | BOGOTA | DE QUE SE TRATA EL VERTIMIENTO SI PAGAN EL 20% DEL IMPUESTO PREDIAL. | LA REUNION BUENA HUBO PARTICIPACION GENERAL. L O S P R E S E N TA D O R E S ATENDIERON A LA COMUNIDAD. | QUE LA INFORM AC I O N S E A T R A S L A DA DA A LOS MUNICIPIOS. | SUS COMENTARIOS NO SON CLAROS. | ||
27 | YANETH MORENO | 20738107 | BOGOTA | ¿QUE PASA CON LOS DINEROS QUE PAGAN LOS USUARIOS Y LAS EMPRESAS AL MUNICIPIO POR CONCEPTO DE CAR? ¿POR QUÉ SE REGULA LA TARIFA Y NO LA CONTAMINACION A LOS VERTIMIENTOS? ¿ES JUSTO QUE LAS ESP PAGUEN DINERO A ENTIDADES QUE NO REGULAN? | BUSQUEN REGULAR LA ENTIDAD DE ACUERDO AL NUMERO DE USUARIOS O DE SUSCRIPTORES PARA COBIJAR A LAS VEREDAS DE LOS MUNICIPIOS Y DIFERENCIARLA DE LOS PUEBLOS DONDE EXISTEN HASTA 4 O 6 ESTRATOS. | DE DONDE VA A SACAR LA ESP PARA HACER INVERSIONES, CIERRE DE MALLAS Y MACROMEDIDORES A LOS USUARIOS DE LOS ESTRATOS 1 Y 2 Y CUANDO VA A SER SU RECUPERACION QUE DEBEMOS HACER CUANDO SE DIVIDE EL VALOR DEL M3 D E AG UA E N T R E G A D O A X NUMERO DE PREDIOS EN PARTES IGUALES Y HAY UN USUARIO DONDE SOLO VIVE UNA PERSONA? ¿CÓMO PUEDO RESOLVER ESA QUEJA? | NO ES UN ASUNTO DE COMPETENCIA DE ESTA COMISIÓN. | ||
28 | LUIS ENRIQUE VASQUEZ | 17013925 | BOGOTA | LA CRA ES LA ENTIDAD QUE REGULA EL SERVICIO DEL AGUA Y NOS VIENE COBRANDO DERECHOS DE TODA LA CONTAMINACION QUE DEBE DESCONTARLO DE LA FACTURA DEL AGUA. | LOS VERTIMIENTOS DE AGUA CONTAMINADA NOS LO ESTAN COBRANDO EN EL RECIBO DEL IMPUESTO PREDIAL. | LAS TASAS AMBIENTALES SE COBRAN EN VIRTUD DE UN DEBER LEGAL CONSAGRADO EN EL DECRETO 2811 DE 1974, EN EL ARTÍCULO 164 DE LA LEY 142 DE 1994 Y EN LOS ARTÍCULOS 42 Y 43 DE LA LEY 99 DE 1993. EN TAL SENTIDO, LA DECISIÓN DE MODIFICAR LOS REQUISITOS CONSAGRADOS EN LA RESOLUCIÓN CRA 271/2003 NO PRETENDE CREAR LAS TASAS SINO FACILITAR SU INCORPORACIÓN. EL IMPUESTO PREDIAL Y LAS TASAS AMBIENTALES SON TRIBUTOS DE NATURALEZA COMPLETAMENTE DIFERENTE. | |||
30 | CLARA INES CASTAÑEDA | 52153297 | BOGOTA | UNIFICAR CRITERIOS CON LA CAR. | EN COLOMBIA NOS FALTA DISCIPLINA Y MANO DURA, QUE LAS PERSONAS TOMEN CONCIENCIA DE LA PRESERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES. LA CRA DEBE CONSERVAR UNA VISION RIGIDA Y DISCIPLINADA. SI DEBE EXISTIR APOYO AL USUARIO, PERO NO PATROCINIO AL DESORDEN. | LOS ESTRATOS 1 Y 2 SON MUY D E S F AV O R E - C I D O S , P E RO DEBEN SER ORG A N I Z A D O S . DEBEN RECIBIR AUXILIOS PERO NO DEBE PATROCINARSE EL DESAORDEN Y DISCIPLINA EN LOS CONSUMOS. | LAS TASAS AMBIENTALES SE COBRAN EN VIRTUD DE UN DEBER LEGAL CONSAGRADO EN EL DECRETO 2811 DE 1974, EN EL ARTÍCULO 164 DE LA LEY 142 DE 1994 Y EN LOS ARTÍCULOS 42 Y 43 DE LA LEY 99 DE 1993. EN TAL SENTIDO, LA DECISIÓN DE MODIFICAR LOS REQUISITOS CONSAGRADOS EN LA RESOLUCIÓN CRA 271/2003 NO PRETENDE CREAR LAS TASAS SINO FACILITAR SU INCORPORACIÓN. | ||
31 | LILIANA GRANADOS HORMAZA | 39808956 | BOGOTA | ES IMPORTANTE QUE ASI SEA INFORMANDO A LA CRA EL NUEVO VALOR DE LA TASA DE VERTIMIENTOS SE CUMPLA CON LOS PROCESOS DE INFORMACION DEL TITULO 5 DE LA RESOLUCION 151/01 PARA QUE LOS USUARIOS CONOZCAN LA NUEVA TARIFA. | ESTAN MUY LAXOS CON ESTAS RESOLUCIONES. PARECERIA QUE FUERAN PUNTOS ADICIONALES A FAVOR DE LA REELECCION. | C U A N D O S E EXPIDA LA RESOLUCION 335 ES IMPORTANTE QUE HAYA CLARIDAD EN LA FORMA EN QUE LAS ESP VAN A I N F O R M A R A LOS USUARIOS. LA RESOLUCION 336 NO DEBERIA EXPEDIRSE. EN LA 337 AUMENTAR LA TARIFA MAXIMA A COBRAR A LOS USUARIOS COMO POR EJEMPLO LOS PARTES QUE HACEN LOS POLICIAS A LOS CARROS, QUE AHORA SI DUELE EL BOLSILLO CUANDO SE COMETEN. | LA SECCIÓN 5.1.1 DE LA RESOLUCIÓN 151 DE 2001 ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS DE INFORMACIÓN TANTO A LAS ENTIDADES DE REGULACIÓN COMO LAS DE VIGILANCIA Y CONTROL Y A LOS USUARIOS PARA INFORMAR LAS VARIACIONES TARIFARIAS. | ||
33 | NESTOR ENRIQUE DUARTE ACOSTA | 79180054 | BOGOTA | D E B E T E N E R S E E N CUENTA EL VALOR DE LA TASA MANEJADA POR LA CAR Y UNIFICAR LOS VALORES. | LA RESOLUCIÓN 287 ESTABLECE QUE EL COSTO MED… DE LAS TASAS AMBIENTALES TIENE COMO REFERENCIA LA NORMATIVIDAD VIGENTE CON LAS TASAS DE USO PARA EL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y CON LAS TASAS RETRIBUTIVAS POR LA UTILIZACIÓN DIRECTA DEL AGUA COMO RECEPTOR DE VERTIMIENTOS EN EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO. EL DECRETO 155/04 MODIFICADO POR EL DECRETO 4742/05 REGLAMENTA EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 99/93 SOBRE TASAS POR UTILIZACIÓN DE AGUAS Y LA RESOLUCIÓN MAVDT 240/04 ESTABLECE EL VALOR DE LA TARIFA MÍNIMA. LAS TASAS RETRIBUTIVAS SE REGLAMENTAN MEDIANTE EL DECRETO 3100/03 Y LA RESOLUCIÓN MAVDT 0378/98. | ||||
34 | ZAIDA ENITH VASQUEZ ZARATE | 52300839 | BOGOTA | ¿QUE SUCEDE EN LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS EN DONDE LA TASA POR USO NO HA SIDO DETERMINADA Y COBRADA POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE, PARA EFECTOS DEL ACTUAL ESTUDIO DE COSTOS Y TARIFAS PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO? | LAS TASAS DE USO NO PODRÁN SER COBRADAS A LOS USUARIOS HASTA QUE LA AUTORIDAD AMBIENTAL NO CAUSE SU COBRO. PARA EFECTOS DE INCORPORARLAS AL INICIAR SU COBRO, SE ESTÁ PLANTEANDO UN PROCESO QUE PERMITA EL COBRO DE LAS MISMAS. | ||||
36 | HENRY ORLANDO JIMENEZ RODRIGUEZ | 80396581 | BOGOTA | ¿A QUE ACUERDO HAN LLEGADO USTEDES COMO COMISION CON LA CAR PARA TENER UNA TARIFA JUSTA? | LO MISMO QUE EN EL TEMA ANTERIOR. | ES CLARO Y EVIDENTE QUE LA RESOLUCION 336 NO ES COMPARTIDA POR MUCHOS PRESTADORES. POR ESO ES BUENO REPLANTEAR ESTA PROPUESTA, A LA QUE NO LE VEO NINGUN FUTURO. | HAY QUE TENER EN CUENTA QUE EN VARIOS MUNICIPIOS EL ESTRATO 1 Y 2 ES MAS DEL 50% ENTONCES QUIEN VA A ACARREAR LOS COSTOS DE DISTRIBUCION, MANTENIMIENTO Y OPERACION Y MAS DONDE EL AGUA ES TRATADA. | SEGÚN LA LEY 99/93 LA DEFINICIÓN DE LA TARIFA DE LA TASA AMBIENTAL CORRESPONDE AL MINISTERIO Y LA CRA FORMULA LOS PROCESOS DE APLICACIÓN DE ESTAS TARIFAS. | |
37 | FRANCISCO RODRIGUEZ | 89760 | BOGOTA | QUE SE HAGAN LAS REFORMAS SIN AFECTAR LOS BAJOS INGRESOS DE LOS USUARIOS. | EN EL CASO DE TOCANCIPA NO HAN HECHO NINGUNA REPARACION DESDE 1985 Y QUE NO SE COBRE SINO UNA VEZ Y NO CON CADA TARIFA PORQUE LESIONA A LOS USUARIOS DE LOS ESTRATOS 1, 2 Y 3. | SUS COMENTARIOS NO SON CLAROS. | |||
38 | HECTOR ALFONSO ROA CONTRERAS | 19133808 | BOGOTA | LA CRA DEBE TENER EN CUENTA LA CALIDAD DE AGUA EN LOS MUNICIPIOS, QUE NO ES IGUAL AL DE LAS GRANDES CIUDADES O MUNICIPIOS CERCANOS A BOGOTA. | POR LO TANTO S U G E R I M O S QUE LAS TARIFAS DE LA CRA TAMPOCO SEAN IGUALES A LOS M U N I C I P I O S Q U E T I E N E N AGUA POTABLE DE BUENA CALIDAD. | LA NORMATIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN 287/04 ES DE CARÁCTER GENERAL, CONTIENE METODOLOGÍAS QUE DE MANERA GENERAL DEBEN APLICAR LAS EMPRESAS, EN LA APLICACIÓN DE CADA UNA DE ELLAS LAS EMPRESAS APLICAN LAS PARTICULARIDADES Y ESTAS INCLUYEN LA CALIDAD DEL AGUA. | |||
40 | TERESA MONROY TOLOZA | 41690505 | BOGOTA | EN EL MUNICIPIO NO HEMOS ENCONTRADO LA SUFICIENTE INFORMACION PARA DETERMINAR ESTAS TARIFAS. | NO SE TIENE LA SUFICIENTE INFORMACION SOBRE LO QUE SE PUEDE HACER EN U N MU N I C I P I O QU E E S TA C O - MENZANDO Y NO ENCUENTRA LAS HERRAMIENTAS PARA DETERMINAR VALORES. | ¿COMO SE CONTABILIZARIA EL EXCESO DE CONSUMOS EN EL CASO DE NO EXISTIR MICROMEDICION? | NO EXISTE LA INFORMACION S U F I C I E N T E SOBRE LOS VALORES DE LAS TASAS AMBIENTALES. | LA NORMATIVIDAD RESPECTIVA HA SIDO AMPLIAMENTE DIFUNDIDA A TRAVÉS DE DIFERENTES MEDIOS DE COMUNICACIÓN. EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY NO EXIME DE RESPONSABILIDAD. | |
41 | HENRY FERNEY CHAVEZ | 80459949 | BOGOTA | ES LA REGULACION QUE CONTEMPLA LA INCORPORACION DE DICHOS COSTOS EN LAS FORMULAS TARIFARIAS. ESTO ES QUE SEA CONCORDANTE CON LA NORMA. | P U E S E S M U Y BU E N O E L S A - N E A M I E N T O Y MANEJO QUE LES ESTAMOS DANDO A ESTOS VERTIMIENTOS. | AGRADECEMOS SUS COMENTARIOS. | |||
43 | ALEXANDER ARAQUE LEAL | 88157723 | PA M P L O - NA | DENTRO DE LA RESOLUCION DEBERIA ACLARARSE QUE EL FAC TO R R E G I O NA L QUE LA CRA APRUEBA O RECONOCE ES DE 1; QUE VALORES MAYORES NO SE RECONOCEN EN EL CALCULO DEL COSTO MEDIO POR TASAS AMBIENTALES. CONCRETAMENTE EL DE LA TARIFA RETRIBUTIVA. | LA RESOLUCIÓN 287 ES CLARA EN ESTABLECER QUE EL FACTOR REGIONAL ES IGUAL A 1 Y CORRESPONDE A QUE LA EMPRESA HA CUMPLIDO CON LAS METAS. CUALQUIER INCREMENTO EN EL FACTOR REGIONAL MOTIVADO POR INCUMPLIMIENTO ES CONSIDERADO INEFICIENCIA Y NO PODRÁ SER INCLUIDO EN LAS TARIFAS. | ||||
44 | CESAR ALEXANDER RAMON MORENO | 88157567 | PA M P L O - NA | EL INCUMPLIMIENTO DE LA EMPRESA EN EL PSMV ¿SE TRASLADA EN SU TOTALIDAD AL USUARIO? | ¿ T E N D R Á N E N CONSIDERACION EL PLAN FINANCIERO A INVERTIR EN EL CUMPLIMIENTO DEL PSMV? | NO SE TRASLADA AL USUARIO. LOS COSTOS QUE SE PLANEAN INCLUIR SON LOS ESTABLECIDOS PARA EL PSMV EL INCUMPLIMIENTO DE LA PSMV, ES UN ASUNTO QUE COMPETE A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. EL OBJETO DE LA RESOLUCIÓN 335 ES FACILITAR LA INCORPORACIÓN DE LOS COSTOS DENTRO DE LA FÓRMULA TARIFARIA. | |||
45 | LUIS ORLANDO LOPEZ LOPEZ | 7501738 | ARMENIA | ES IMPOSIBLE QUE LA CRA PROMUEVA UN MEJOR CONOCIMIENTO DE ESTAS TASAS. | ¿ESTA PROYECTADO UN ESFUERZO PARA QUE LOS USUARIOS ESTEN ENTERADOS DE LA CONTAMINACION POR VERTIMIENTOS CUANDO LA CRA LO COBRE? | RECONOCER E ILUSTRARSE MEJOR SOBRE EL SERVICIO PUBLICO DEL AGUA, LA LEY 142, LA LEY 373, LA LEY 99 CREO QUE ES PARA QUE LA CRA EMPRENDA UNA AGENDA NACIONAL POR LA CAPACITACION DE LAS OBLIGACIONES DE CADA EMPRESA. | LAS EMPRESAS SE CONVIRTIERON EN VENDEDORAS DEL SERVICIO PUBLICO, SIN GERENCIAR EL DESARROLLO HUMANO DE LA EMPRESA Y CRECER REVISADO POR TODOS. NO SE PUEDE SEGUIR SIN QUE LAS EMPRESAS NO INVIERTAN EN LAS BOCATOMAS Y NACIMIENTOS. | LOS FELICITO PORQUE LA COMU N I DA D N I LOS CONOCE NI SABE MUCHO DE SU EXISTENCIA, ES ESTUPENDO QUE NOS DEMOS CUENTA DE QUE EXISTEN. QUE SE DEROGUE EL COBRO DEL CARGO BASICO. | LA CRA HACE UN ESFUERZO EN LA DIVULGACIÓN DE LOS COMPONENTES TARIFARIOS, SIN EMBARGO NO EFECTÚA EL COBRO DE LAS TARIFAS NI LE CORRESPONDE EL ESTABLECIMIENTO DE ESTAS. EL DEBATE DEL CARGO BÁSICO FUE DISCUTIDO PREVIO A LA APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 287 Y SE ESTABLECIÓ EL COBRO DE CARGOS FIJOS Y VARIABLES. |
47 | LUIS EDUARDO RENDON MONROY | 19274805 | ARMENIA | AGRADECIMIENTOS INMENSOS POR SU VISITA, SI HE INTERPRETADO MAL LA LECTURA DEL CASO DENUNCIADO LES ADELANTO LAS DISCULPAS PERTINENTES SOLO ALCANCE A FOTOCOPIAR LAS FACTURAS Y ME DISCULPAN POR NO PRESENTARLES CON UN DOCUMENTO MEJOR DILIGENCIADO, PERO PUEDO SUSTENTARLO DESPUES SI ES EL CASO EN MEJORES CONDICIONES. | SOLO DESEARLES EXITOS EN SU GESTION A FAVOR DE ESTA C O M U N I D A D , A LA QUE LOS SERVICIOS PUBLICOS LE ESTAN APLICANDO LOS SANTOS OLEOS | COMO INFORTUNADAMENTE LAS ESP SE LES OLVIDO LO QUE PASO EL 20 DE ENERO DE 1999 EN EL EJE CAFETERO, ESPECIALMENTE EN EL QUINDIO, I G N O R A N E L DESEMPLEO Y NOS ESTAN ASFIXIANDO ECONOMICAMENTE, POR FAVOR AYUDEMOS, INVESTIGUEN, SAN - CIONES SI ES EL CASO, PERO NO PERMITAN ESTE ABUSO DESCAR A D O A Q U E ESTAMOS SOMETIDOS. | LAS METODOLOGÍAS TARIFARIAS EXPEDIDAS CUMPLEN CON LOS CRITERIOS DEL RÉGIMEN TARIFARIO ESTABLECIDO EN LA LEY. EN EL CASO DE IRREGULARIDADES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, USTED PUEDE DIRIGIRSE A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. | ||
48 | OLGA BEATRIZ ARCE | 41904582 | ARMENIA | ¿CUANDO SE DEBE APLICAR EL INCREMENTO DEL IPC EN EL CMT ANUALMENTE O CADA QUE SE ACUMULA EL 3%? | ¿EN QUE PERIODO SE DEBE CALCULAR LA RECUPERACION DE LA INVERSION PARA INCLUSION EN LA TARIFA DEL PSMV? | ¿CON QUE CRITERIOS SE SECTORIZAN LAS ZONAS PARA LA INSTALACION DE MACROMEDIDORES? BARRIOS - COMUNAS. | LOS COSTOS DE MANO DE OBRA SE TIENE COMO BASE SMLMV Y SI SE MIRA LA REALIDAD DE LAS EMPRESAS PUBLICAS LOS COSTOS DE MANO DE OBRA SON SUPERIORES, COMO SE CONTROLAN LOS USUARIOS FRAUDULENTOS EN LOS CASOS DE INSTALACION DE MACROMEDIDORES Y SI EL CARGO FIJO SE APLICA A TODOS? | LAS TARIFAS DE MANERA INTEGRAL SE DEBEN AJUSTAR POR INFLACIÓN EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY 142 Y EN LA RESOLUCIÓN CRA 200 DE 2000 QUE IMPONEN COMO CONDICIÓN PARA ELLO QUE EL IPC ACUMULE COMO MÍNIMO EL 3%. LAS INVERSIONES DE UNA EMPRESA SE INCORPORAN A TRAVÉS DEL IVA Y DEL VPI, LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES, SE HACE EN UN PERÍODO QUE EQUIVALE A LA VIDA ÚTIL PROMEDIO DEL SISTEMA, ADICIONALMENTE SE DEBE PROYECTAR LA DEMANDA QUE CORRESPONDA AL HORIZONTE DE LA VIDA ÚTIL DEL SISTEMA. LA SECTORIZACIÓN ES PRODUCTO DE LOS ESTUDIOS ADELANTADOS POR LAS EMPRESAS Y QUE INCLUYEN LAS CONDICIONES TÉCNICAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. LA METODOLOGÍA TARIFARIA DE LA RESOLUCIÓN 287 INCORPORA CRITERIOS DE EFICIENCIA EN LA OPERACIÓN DE LAS EMPRESAS Y MEDIANTE EL MODELO DEA SE EFECTÚAN COMPARACIONES ENTRE EMPRESAS DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS Y A CADA UNA DE ELLAS SE LE ASIGNA UN COBRO DE EFICIENCIA. LA METODOLOGÍA SOLO RECONOCE LOS COSTOS QUE CORRESPONDEN A ESOS FACTORES DE EFICIENCIA. | |
49 | FRANSCISCO TREJOS ARIZA | 7515081 | ARMENIA | ¿EN QUE BENEFICIAN A LOS USUARIOS LOS NUEVOS COSTOS DE TASAS AMBIENTALES Y PSMV? ¿EXISTE VERIFICACION DE LA CRA DEL BUEN USO DE ESTOS COSTOS AMBIENTALES? | ¿COMO SE REVIERTEN A LOS USUARIOS LOS COSTOS PAGADOS? ¿HAY VEEDURIA, CONTROL ESTATAL? | QUE SE HAGAN MAS FOROS Y AUDIENCIAS PUBLICAS PARA DAR A CONOCER TODAS LAS REFORMAS QUE VAYAN A REESTRUCTURAR. | EL DELEGADO DE LA CONTRALORIA NO DEBIO ABANDONAR EL RECINTO PUES ERA NECESARIO PARA EL ENTE D E C O N T RO L O I R Y C O N O - CER LAS PROB L E M AT I C A S DE LA REGION EN ASUNTOS DE SERVICIOS PUBLICOS. | D E RO G A R L A LEY 142 DEL 94. DEROGAR LOS CARGOS FIJOS DEL AGUA, REVISION GENERAL A LAS TARIFAS DE SERVICIOS PUBLICOS, RESOLUCION CRA 271 DE 2003, CAPACITAR A LA OPINION PUBLICA SOBRE EL USO DE LOS RECURSOS NATURALES. | SE BENEFICIAN PORQUE SU CREACIÓN PRETENDE PRESERVAR LOS RECURSOS Y GARANTIZAR LOS INGRESOS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. |
50 | ANA ROSA ROSAS FERNANDEZ | 41510375 | ARMENIA | NO CONSIDERO PRUDENTE DICHO COBRO PARA EL USUARIO, POR CUANTO QUIEN TIENE LA RESPONSABILIAD AMBIENTAL ES EL ESTADO Y ESTE HA IMPLEMENTADO UN BUEN SERVICIO CON RELACION AL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y MANEJO DE VERTIMENTOS, LO QUE NO OCURRE EN EL QUINDIO. | EN EL QUINDIO, ESPECIALMENTE EN CALARCA COBRAN VERTIMENTO Y NO EXISTE PLANTA DE TRATAMIENTO Y LAS AGUAS VIERTEN A LAS QUEBRADAS O RIOS PESCADOR, SANTO DOMINGO Y QUINDIO, SIN NINGUN T R AT A M I E N T O CONTAMINANDO EL MEDIO AMBIENTE Y AUN ASI LO COBRAN. | LOS CONDUCTOS O TUBERIAS DE ACUEDUCTO SON OBSOLETOS EN CALARCA CON FRECUENCIA SE VEN ESCAPAR PO LAS ACERAS Y LOS OPERADORES NO ACTUAN DE INMEDIATO Y LOS CONTRATISTAS DEJAN LAS OBRAS SIN TERMINAR. | DEBERIAN CAMBIAR TODAS LAS T U B E R I A S D E ACUEDUCTO AL TIEMPO CON LAS DE ALCANTARILLADO. | AGRADECEMOS SUS COMENTARIOS. | |
52 | CARLOS ALFONSO GOMEZ | 18410141 | ARMENIA | QUE NO SE COBRE CARGO FIJO, PUES VA EN CONTRA DEL BIENESTAR DEL USUARIO Y LA LEY, QUE NO SE LE COBRE ALCANTARILLADO A LOS USUARIOS QUE NO SE LES HAGA MANEJO DE AGUAS RESIDUALES. | POR QUE SE TIENE QUE COBRAR UN CARGO FIJO, YA QUE EL USUARIO PAGA POR UN CONSUMO Y DE TODOS MODOS LE HACEN ESTOS SOBRE CARGOS, EN ESTE MOMENTO SE LE ESTA COBRANDO UN SERVICIO DOS VECES, PORQUE LAS EMPRESAS C O B R A N A L - C A N TA R I L L A - DO, PERO LAS MISMAS NO LE ESTAN DANDO UN MANEJO ADECUADO A LAS AGUAS RESIDUALES. | QUE NO SE COBREN CARGOS FIJOS, QUE EL DINERO QUE COBRAN COMO ALCANTARILLADO SE INVIERTAN EN EL MANEJO DE LAS AGUAS RESIDUALES, QUE NO SE COBRE RECONEXIÓN A LOS USUARIOS PORQUE SI EL U S U A R I O N O PUEDE PAGAR EL SERVICIO, MUCHO MENOS PAGARA UN CARGO ADICIONAL POR RECONEXION. | EL DEBATE DEL CARGO BÁSICO FUE DISCUTIDO PREVIO A LA APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 287 Y SE ESTABLECIÓ EL COBRO DE CARGOS Y FIJOS Y VARIABLES. | ||
53 | LUIS ELDER CASTELLANOS OSPINA | 7531690 | ARMENIA | DEBERIAN BRINDAR CAPACITACION A LA COMUNIDAD EN COMO ES EL MANEJO DE LAS TASAS TARIFARIAS AMBIENTALES, MANEJO DE VERTIMIENTOS, AGUA POTABLE, ETC. | B R I N D A R U N MEJOR CONOCIMIENTO Y MANEJO DE TASAS TARIFARIAS A LOS USUAIROS O COMUNIDAD EN GENERAL. | DIVULGAR MAS LAS TASAS TARIFARIAS HACIA LA COMUNIDAD, PA R A S A B E R QUE ES LO QUE APRUEBAN EN BENEFICIO O DETRIMENTO DEL USUARIO. | LA CRA HACE UN ESFUERZO EN LA DIVULGACIÓN DE LOS COMPONENTES TARIFARIOS, SIN EMBARGO NO EFECTÚA EL COBRO DE LAS TARIFAS NI LE CORRESPONDE EL ESTABLECIMIENTO DE ESTAS. | ||
54 | BLANCA CECILIA CLAVIJO | 24672568 | ARMENIA | SE LES PIDE COLABORACION EN EL MANTENIMIENTO DE LAS ALCANTARILLAS, YA QUE CON SU MANTENIMIENTO MEJORARA EL SERVICIO. | NO ES COMPETENCIA DE ESTA COMISIÓN. | ||||
55 | JHON FREDY AGUDELO H. | 9808175 | ARMENIA | NO SE DEBEN COBRAR, PUES NO SE VEN LOS RESULTADOS O LAS INVERSIONES EN EL MEDIO AMBIENTE. | ESTO PUEDE FUNCIONAR PARA LAS CIUDADES DONDE EXISTAN LOS VERTIMENTOS, PERO NO DONDE NO LOS UTILIZAN. | AMPLIAR EL PLAZO Y DIFUNDIR MASIVAMENTE LAS RESOLUCIONES. | SU CREACIÓN PRETENDE PRESERVAR LOS RECURSOS Y GARANTIZAR LOS INGRESOS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. NO ES COMPETENCIA DE LA CRA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES AMBIENTALES YA QUE NO ES ENTIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL. LA NORMATIVIDAD RESPECTIVA HA SIDO AMPLIAMENTE DIFUNDIDA A TRAVÉS DE DIFERENTES MEDIOS DE COMUNICACIÓN. | ||
56 | LUIS BERNARDO RIVERA C. | 2647155 | ARMENIA | DEBEN SER FINANCIADAS POR LA EMPRESA, BUSCAR RECURSOS DEL GOBIERNO NACIONAL, DE ACUERDO AL ESTRATO QUE TENGA EL USUARIO. | TENER RECOLECTORES MUY BIEN ADMINISTRADOS, FILTROS, DESARENADORES. SOMOS HUMANOS | EN PRIMER LUGAR TRATAMIENTO EXCELENTE DEL AGUA LAS TARIFAS DEBEN SER BARATAS. LOS CONTADORES DEBEN SER E N T R E G A D O S POR LA EMPRESA GRATUITAMENTE PORQUE EL NEGOCIO ES DE LA ENTIDAD NO QUEREMOS MACROMEDICION. | L A E M P R E S A DEBE SUMINISTRAR LOS SERVICIOS, UNICAMENTE COBRANDO EL CONSUMO Y LA INFRAESTRUCTURA DEBE SER COLOCADA POR LA EMPRESA MANO DE OBRA Y C O N TA D O - RES. SIN QUE EL USUARIO TENGA QUE PAGAR UN SOLO CENTAVO. | SUS COMENTARIOS NO SON CLAROS. | |
57 | SAUL CASTILLO CARDONA | 9779058 | ARMENIA | ¿EN QUE AFECTA EL COBRO DE TASAS AMBIENTALES A LA COMU N I DA D U S UA R I O DEL SERVICIO, SI EN LA FACTURA DE ESTE, YA SE ESTA PAGANDO CARGO FIJO, ACUEDUCTO, VERTIMIENTO Y CARGO FIJO DE ASEO? | ¿QUÉ ESTAN HACIENDO LAS ESP DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO PARA VERTIMI E N TO A L A S MI C RO C U E N C A S HIDROGRAFICAS, AYUDANDO A LA CONTAMINACION DE AGUAS CON DICHO VERTIMIENTO? | SANCIONAR A LOS USUARIOS QUE NO CONTROLEN LOS GASTOS O DESPERDICIOS DE AGUA, QUE LAS ESP SEAN VEEDORAS EN TODOS LOS SITIOS (CALLES, RINCONES, LADERAS) DE LOS A S E N TA M I E N - TOS DE POBLACIONES QUE HAN INVADIDO TERRENOS DE LOS MUNICIPIOS. | LAS TASAS AMBIENTALES SE COBRAN EN VIRTUD DE UN DEBER LEGAL CONSAGRADO EN EL DECRETO 2811 DE 1974, EN EL ARTÍCULO 164 DE LA LEY 142 DE 1994 Y EN LOS ARTÍCULOS 42 Y 43 DE LA LEY 99 DE 1993. EN TAL SENTIDO, LA DECISIÓN DE MODIFICAR LOS REQUISITOS CONSAGRADOS EN LA RESOLUCIÓN CRA 271/2003 NO PRETENDE CREAR LAS TASAS SINO FACILITAR SU INCORPORACIÓN. | ||
60 | RAFAEL HIDALGO | 3486412 | MEDELLIN | SI ESTAS TASAS RETRIBUTIVAS SE COBRABAN FRENTE A UNOS FACTORES. | LAS TASAS AMBIENTALES SE COBRAN EN VIRTUD DE UN DEBER LEGAL CONSAGRADO EN EL DECRETO 2811 DE 1974, EN EL ARTÍCULO 164 DE LA LEY 142 DE 1994 Y EN LOS ARTÍCULOS 42 Y 43 DE LA LEY 99 DE 1993. EN TAL SENTIDO, LA DECISIÓN DE MODIFICAR LOS REQUISITOS CONSAGRADOS EN LA RESOLUCIÓN CRA 271/2003 NO PRETENDE CREAR LAS TASAS SINO FACILITAR SU INCORPORACIÓN. | ||||
62 | ANA MARIA OGNZALEZ ESCOBAR | 43600181 | MEDELLIN | ¿CÓMO SE VAN A C O B R A R E S TO S VERTIMIENTOS AL USUARIO? | REALIZAR CONVOCATORIAS A NIVEL MUNICIPAL PARA ACLARAR TARIFAS EN CADA MUNICIPIO. | LA RESOLUCIÓN ESTABLECE QUE EL COSTO MEDIO PARA EL COBRO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO TENDRÁ COMO REFERENTE LAS TASAS RETRIBUTIVAS REGLAMENTADAS MEDIANTE EL DECRETO 3100/03 Y RESOLUCIÓN 0372/98, EL ARTÍCULO 37 DE LA RESOLUCIÓN 287/04 ESTABLECE LA FORMA DE CALCULAR PARA LA INCORPORACIÓN EN LAS TARIFAS DEL SERVICIO. SU CREACIÓN PRETENDE PRESERVAR LOS RECURSOS Y GARANTIZAR LOS INGRESOS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. LA NORMATIVIDAD RESPECTIVA HA SIDO AMPLIAMENTE DIFUNDIDA A TRAVÉS DE DIFERENTES MEDIOS DE COMUNICACIÓN. | |||
63 | ADRIANA JARAMILLO | 39326634 | MEDELLIN | ¿CÓMO SE COBRAN Y EN QUE MOMENTO? | LA RESOLUCIÓN 287/04 PERMITE LA INCLUSIÓN DE LAS TASAS AMBIENTALES DENTRO DE LAS TARIFAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. SU COBRO SE HARÁ MEDIANTE LAS FACTURAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y SU VALOR DEBE SER EXPLÍCITO DENTRO DE LAS MISMAS. | ||||
65 | ALEXANDRA PEREZ ALVAREZ | 43604053 | MEDELLIN | E X P L I C A R E N FORMA UN POCO MAS EXTENSA LOS ALCANCES Y PRETENSIONES DE LAS TRES RESOLUCIONES. | S E D E B E R I A N REALIZAR MESAS DE TRABAJO DURANTE LAS CONSULTAS PUBLICAS PORQUE CREO QUE SE ENRIQUECERIA E L D E BAT E Y SURGIRIAN MAYORES INTERROGANTES SOBRE LAS PROPUESTAS REGULATORIAS. | LA NORMATIVIDAD RESPECTIVA HA SIDO AMPLIAMENTE DIFUNDIDA A TRAVÉS DE DIFERENTES MEDIOS DE COMUNICACIÓN. | |||
66 | ESAUDITH ALEJANDRA TRESPALACIOS JIMENEZ | 21589055 | MEDELLIN | ¿CUÁL DEBE SER EL APORTE DE LAS ESP PRIVADAS PARA LA REALIZACION DE ESTOS PLANES? | INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA DE LAS EPS TODAS ESTÁN OBLIGADAS A IMPLEMENTAR EL PSMV, EN LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN 1433/… QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO 3100/03. | ||||
67 | SANDRA MILENA RENDON | 39452158 | MEDELLIN | PARA EL AJUSTE TARIFARIO LA RESOLUCION 287 EXIGE INCLUIR LAS TASAS AMBIENTALES. ¿COMO PUEDO MEDIR O CALCULAR ESTE VALOR? ¿O SIMPLEMENTE ES EL COBRO QUE REALIZA LA ENTIDAD AMBIENTAL TERRITORIAL POR CONCESION? | QUE LIMITE EXISTE PARA EL COBRO POR INSTALACION NUEVA PARA PRESTACION DEL SERVICIO SE ENTIENDE QUE SON LOS ACCESORIOS, MO Y DEMAS COSTOS PARA LA INSTALACION SI POSIBLEMENTE EN UN FUTURO LLEGUE UN USUARIO NUEVO Y SE... | LAS TASAS AMBIENTALES SE COBRAN EN VIRTUD DE UN DEBER LEGAL CONSAGRADO EN EL DECRETO 2811 DE 1974, EN EL ARTÍCULO 164 DE LA LEY 142 DE 1994 Y EN LOS ARTÍCULOS 42 Y 43 DE LA LEY 99 DE 1993. EN TAL SENTIDO, LA DECISIÓN DE MODIFICAR LOS REQUISITOS CONSAGRADOS EN LA RESOLUCIÓN CRA… | |||
68 | NABOR VILLA | 3401137 | MEDELLIN | QUE SEAN COBRADAS DE ACUERDO AL MUNICIPIO, Y ASI PODERLAS INSERTAR EN LAS TARIFAS | DESPUES DE APROBADOS LOS PLANES TENER EN CUENTA LA INVERSION A LARGO PLAZO DENTRO DE LOS COSTOS MEDIOS DE INVERSION. | QUE ESTAS NORMAS SEAN AGILES Y RAPIDAS Y ASI NOS EVITAMOS MUCHOS PROBLEMAS CON LOS USUARIOS. | LA RESOLUCIÓN PLANTEA UNA EXCEPCIÓN AL PROCEDIMIENTO PARA INCORPORAR DENTRO DE LOS PLANES DE INVERSIÓN LOS PROYECTOS RESULTANTES O LA ADOPCIÓN Y/O MODIFICACIÓN DEL PSMV. | ||
70 | NEYL VILLAMIZAR ARIZA | 12458583 | VA L L E D U PAR | DE VERDAD SE HACE NECESARIO QUE A LOS MUNICIPIOS PEQUEÑOS NOS ASISTAN CON CAPACITACION CONTINUA SOBRE LAS RESOLUCIONES QUE EXPIDE LA CRA. | LA CRA HACE UN ESFUERZO EN LA DIVULGACIÓN DE LOS COMPONENTES TARIFARIOS, SIN EMBARGO, NO EFECTÚA EL COBRO DE LAS TARIFAS NI LE CORRESPONDE EL ESTABLECIMIENTO DE ESTAS. | ||||
73 | ESPERANZA CHARRY MORON | 49736083 | VA L L E D U - PAR | LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS LINEAS DE INVERSION PROYECTADAS ANTERIORMENTE A LAS LINEAS DE INVERSION PROYECTADAS POSTERIORMENTE EN EL PLAN DE ACCION DEL PSMV, ¿SE TIENEN EN CUENTA? | LA LA RESOLUCIÓN PLANTEA UNA EXCEPCIÓN AL PROCEDIMIENTO PARA INCORPORAR DENTRO DE LOS PLANES DE INVERSIÓN LOS PROYECTOS RESULTANTES O LA ADOPCIÓN Y/O MODIFICACIÓN DEL PSMV. DENTRO DE LOS DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR A LA COMISIÓN COMO SUSTENTO PARA LA INCLUSIÓN DEL PSMV DENTRO DE LA TARIFA ESTÁ LA PRESENTACIÓN DE UN INFORME COMPARATIVO ENTRE LAS INVERSIONES CONTEMPLADAS ENTRE LOS PSMV Y LAS INVERSIONES EXISTENTES EN EL VPLERE. | ||||
74 | ALBERTO SANCHEZ GOMEZ | 12253777 | VA L L E D U - PAR | ME PARECE QUE LA NORMA ES IMPORTANTE Y DEBE DÁRSELE APLICABILIDAD. | ES IMPORTANTE APLICAR YA QUE NO ESTÁ AJUSTADA A LA NUEVA METODOLOGIA. | LE PROPONGO HACER MAS PERIODICAS LAS C A PAC I TAC I O - NES. | LA RESOLUCIÓN PLANTEA UNA EXCEPCIÓN AL PROCEDIMIENTO PARA INCORPORAR DENTRO DE LOS PLANES DE INVERSIÓN LOS PROYECTOS RESULTANTES O LA ADOPCIÓN Y/O MODIFICACIÓN DEL PSMV. LA NORMATIVIDAD RESPECTIVA HA SIDO AMPLIAMENTE DIFUNDIDA A TRAVÉS DE DIFERENTES MEDIOS DE COMUNICACIÓN. |