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RESOLUCIÓN 359 DE 2006

(marzo 14)

Diario Oficial No. 46.218 de 22 de marzo de 2006

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 783 de 2016>

Por la cual se establecen algunas excepciones al procedimiento de modificación de costos de referencia establecido en las Resoluciones CRA 151 de 2001 y CRA 271 de 2003.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 1524 de 1994 y en el Decreto 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 88 de la Ley 142 de 1994, al fijar sus tarifas, las empresas se someten al régimen de regulación, definido por la respectiva Comisión de Regulación;

Que el artículo 126 ibídem estableció la posibilidad de modificar o prorrogar las fórmulas tarifarias durante su vigencia, si existe acuerdo entre la empresa prestadora de servicios públicos y la Comisión de Regulación y, excepcionalmente, de oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas;

Que la Resolución CRA 151 de 2001 estableció un esquema único para tramitar las solicitudes de modificación de fórmulas tarifarias;

Que, posteriormente, dicha Resolución fue modificada por la Resolución CRA 271 de 2003, “Por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1 y la sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Titulo V de la Resolución CRA 151 de 2001”, con el objeto de establecer el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las Fórmulas Tarifarias y/o del Costo Económico de Referencia aplicables a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo;

Que la Comisión expidió la Resolución CRA 287 de 2004, por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, la cual tendrá vigencia por los próximos cinco años;

Que la Resolución antes citada estableció en su artículo 37 que la forma de cálculo del costo medio generado por tasas ambientales, sobre la base de la normatividad ambiental en relación con las tasas de uso de agua, en el caso del servicio de acueducto, y de la normatividad relacionada con las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales, en el caso del servicio de alcantarillado;

Que el artículo 4.2.2.3 de la Resolución CRA 151 de 2001 establece el cálculo del costo del componente de tratamiento y disposición final de residuos sólidos, señalando que el valor máximo a reconocer por este concepto es de $7.000 expresado en pesos de junio de 1997, por tonelada dispuesta en Relleno Sanitario;

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió la Resolución 1390 de 2005 en la cual se establecen directrices y pautas para el cierre, clausura y restauración o transformación técnica a rellenos sanitarios de los sitios de disposición final que no cumplan la normatividad vigente, señalando que “Los prestadores del servicio público domiciliario de aseo en la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos, que lo presten ya sea en el relleno sanitario de que trata el artículo 4o, o en las celdas de disposición final de residuos sólidos de que trata el artículo 5o de la presente Resolución y solo por el período máximo de treinta y seis (36) meses señalado en dicho artículo, podrán cobrar hasta el valor de la tarifa techo que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- CRA, tenga definida para esta actividad desarrollada mediante la tecnología de relleno sanitario”;

Que, mediante Resolución CRA 351 de 2005 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió “…los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones”;

Que en concordancia con lo establecido en la Resolución 1390 de 2005 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en la Resolución CRA 351 de 2005, sólo se reconocen los costos derivados de sitios de disposición final que cumplan con los requisitos necesarios para ser considerados rellenos sanitarios, con excepción prevista en el parágrafo del artículo 17 de la Resolución CRA 351 de 2005;

Que, en el artículo 42 de Resolución CRA 351 de 2005, se establece que su entrada en vigencia empezará al tercer mes contado a partir de su publicación en el Diario Oficial;

Que, en el artículo 43 de la citada Resolución se señala que “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, los prestadores del servicio público de aseo, podrán continuar aplicando por un término máximo de nueve (9) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, la metodología establecida en el Título IV de la Resolución CRA 151 de 2001 y en la Resolución CRA 233 de 2002”;

Que, una vez se dé aplicación a las previsiones de la Resolución CRA 351 de 2005, en virtud de los artículos citados en las consideraciones precedentes, habrá de darse cumplimiento a lo previsto en el artículo 41 ibídem, según el cual, “Para efectos de los cambios en los costos máximos de disposición final y tramo excedente, como resultado de la aplicación de la presente Resolución, no se deberá cumplir el requisito de información de los artículos 5.1.2.1. y 5.1.2.2. de la Resolución CRA 151 de 2001”;

Que, entretanto, se hace necesario establecer una forma expedita para garantizar la inclusión de los costos asociados a rellenos sanitarios, cuando quiera que se trate de una reclasificación del sitio de disposición final;

Que, en atención a lo establecido mediante Decreto 302 de 2000, el servicio de agua en bloque es aquel que se presta a entidades que distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos de usuarios;

Que el Parágrafo 1o del artículo 13 de la Resolución CRA 287 de 2004 establece un sumando adicional en el componente del costo medio de operación CMO de acueducto para los prestadores que tienen contratos de suministro de agua en bloque;

Que, para efectos de los contratos que dan origen a la prestación del servicio de agua en bloque, también se hace necesario establecer instrumentos expeditos que permitan el reconocimiento de los costos a que haya lugar por tal concepto;

Que de conformidad con el último inciso del artículo 73.26 de la Ley 142 de 1994 “las comisiones, tendrán facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que esta ley se refiere, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación. Quienes no la proporcionen, estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la presente ley. En todo caso, las comisiones podrán imponer por sí mismas las sanciones del caso, cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información”:

Que esta facultad se encuentra desarrollada, para efectos de las modificaciones de costos en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, dentro de las previsiones de las secciones 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-150 de 2003, con Ponencia del honorable Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las comisiones de regulación, a saber: (i) que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido del proyecto de la futura regulación de manera oportuna; (ii) que puedan presentar propuestas; (iii) que las propuestas que se presenten sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y (iv) que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despierta el interés de los usuarios;

Que el Decreto 2696 de 2004 definió las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que mediante Resolución CRA 335 de 2005, la Comisión dio inicio al proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector del proyecto de Resolución “por la cual se presenta el proyecto de Resolución “por el cual se establecen excepciones al procedimiento de modificación de costos de referencia” y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”;

Que dentro del proceso de participación ciudadana, fueron realizadas 7 consultas públicas de carácter regional, iniciadas en la ciudad de Tuluá, el día 14 de octubre; posteriormente, se llevaron a cabo las consultas públicas de Bogotá, D.C., 19 de octubre; Pamplona, 21 de octubre; Armenia, 2 de noviembre; Medellín, 4 de noviembre; Valledupar, 21 de noviembre; y Cartagena de Indias, el día 29 de noviembre de 2005;

Que la convocatoria realizada por la Comisión no sólo permitió que los habitantes de dichas ciudades participaran en este proceso, sino que convocó, así mismo, a 405 ciudadanos de 48 municipios colombianos;

Que como resultado del proceso descrito, fueron considerados en el seno de la Comisión, al momento de discutir la presente Resolución, 6 comunicaciones radicadas, de las cuales dos presentaron observaciones; así como 51 consultas escritas y verbales elevadas por los usuarios en el marco de las consultas públicas, divididas en 5 categorías;

Que todos los aportes recibidos en el marco de la participación ciudadana fueron conocidos y evaluados por los integrantes de la Comisión;

Que los p ronunciamientos y respuestas elaboradas por esta Comisión frente a los aportes recibidos en el marco de la participación ciudadana, se encuentran contenidos y relacionados en el documento de trabajo, que se hará público el día hábil siguiente al de publicación en el Diario Oficial de la presente Resolución;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. TASAS AMBIENTALES. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 783 de 2016> No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) modificación de costos de referencia para incorporar o modificar el costo medio generado por tasas ambientales a las que hace referencia el artículo 37 de la Resolución CRA 287 de 2004, en cuanto ello se refiera al inicio de la aplicación de la tasa ambiental por parte de la Autoridad Ambiental competente, o a variaciones en los valores de la tarifa mínima o de las concentraciones de carga contaminante de los usuarios sin caracterización, para el caso de Tasas Retributivas.

ARTÍCULO 2o. RELLENOS SANITARIOS Y CELDAS DE DISPOSICIÓN FINAL TRANSITORIA DE RESIDUOS SÓLIDOS. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 783 de 2016> Sin perjuicio de lo establecido en las Secciones 4.2.9 y 4.2.10 de la Resolución CRA 151 de 2001, no será necesario solicitar modificación de costos de referencia a la Comisión para incorporar o modificar el costo por concepto de disposición final como consecuencia de su reclasificación a relleno sanitario, inicio de operaciones de un nuevo relleno sanitario y/o inicio de operaciones de celdas de disposición final transitoria de residuos sólidos. Esta disposición tendrá vigencia hasta que comience la aplicación por parte del respectivo prestador, de las disposiciones contenidas en el artículo 43 de la Resolución CRA 351 de 2005.

ARTÍCULO 3o. PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 783 de 2016> Sin perjuicio del trámite y decisión final por parte de la Comisión, para efectos de lo previsto en el artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, en lo relativo a la modificación de los costos de referencia del servicio de alcantarillado, como consecuencia de la adopción y/o modificación del plan de saneamiento y manejo de vertimientos correspondiente al servicio de alcantarillado, al que hace referencia el artículo 1o de la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sólo será necesario presentar ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, los siguientes documentos:

a) La Resolución aprobatoria del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos a la que se refiere el artículo 5o de la Resolución 1433 de 2004;

b) Un informe comparando las inversiones contempladas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos con las inversiones existentes en el plan de inversión en Reposición, Expansión y Rehabilitación del sistema de alcantarillado, y

c) La identificación de los nuevos rubros de inversión y/o de aquellos que se excluyan.

ARTÍCULO 4o. CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA EN BLOQUE. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 783 de 2016> Sin perjuicio del trámite y decisión final por parte de la Comisión, para efectos de lo previsto en el artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, en lo relativo a la modificación de los costos de referencia del servicio de acueducto, como consecuencia de la modificación del precio pactado en un contrato de suministro de agua en bloque, sólo será necesario presentar ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico el texto contrato objeto de modificación, así como el contrato modificado, este último con las cláusulas objeto de modificación resaltadas.

ARTÍCULO 5o. REMISIÓN DE DOCUMENTOS. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 783 de 2016> Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos precedentes, será necesario aplicar las previsiones de las secciones 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, según el servicio del que se trate y remitir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los documentos que justifican la modificación del costo, tales como las decisiones expedidas por la autoridad ambiental correspondiente.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 14 del mes de marzo de 2006.

La Presidenta,

LEYLA ROJAS MOLANO.

El Director Ejecutivo,

MAURICIO MILLÁN DREWS.

TASAS APROBADAS EN COMISION

     
CONSECUTIVONOMBRE PARTICIPANTEDOCUMENTO DE IDENTIDADCIUDAD CONSULTATASAS AMBIENTALESPSMVOBSERVACIONES GENERALESREPAROS GENERALESSUGERENCIAS GENERALESCOMENTARIOS COMISIÓN
1 MARIO MARULANDA PEREZ16612760TULUAEN EL CASO DE TULUA, LA CVC LLEVA35 AÑOS COBRANDO LA TASA AMBIENTAL. ME OPONGO A ESTE PROYECTOEN ESTO ESTOY DE ACUERDO, PARA PROTEGER NUESTRO M E D I O A M - B I E N T E D E IGUAL MANERA, YA LE HEMOS PAGADO ESTA PLATA AL MUNICIPIO A LA CVCHACER UN MAYOR ESFUERZO
EN EL MANEJO
DE LAS TARIFAS, EN
EL CASO DE TULUA
LA POBREZA ES DE
UN 25% SOLICITAMOS
UNA NUEVA ESTRATIFICACION
L E S S O L I -
C I T A M O S
MAYOR INFORMACION
Y CAPACITACION
A LOS
VOCALES
LAS TASAS AMBIENTALES SE
COBRAN EN VIRTUD DE UN DEBER
ILEGAL CONSAGRADO EN
EL DECRETO 2811 DE 1974, EN EL
ARTÍCULO 164 DE LA LEY 142 DE
1994 Y EN LOS ARTÍCULOS 42 Y
43 DE LA LEY 99 DE 1993. EN TAL
SENTIDO, LA DECISIÓN DE MODIFICAR
LOS REQUISITOS CONSAGRADOS
EN LA RESOLUCIÓN CRA
271/2003 NO PRETENDE CREAR
LAS TASAS SINO FACILITAR SU
INCORPORACIÓN DE SUS COSTOS.
EN LA MEDIDA DE EXISTENCIA
DE TRATAMIENTO EL MONTO A
PAGAR POR TASA RETRIBUTIVA
DISMINUYE Y EN ESE SENTIDO
EL TRASLADO A LOS COSTOS DE
REFERENCIA CORRESPONDE A
LA CARGA CONTAMINANTE NO
DEPURADA POR LA PLANTA DE
TRATAMIENTO, POR LO TANTO
NO PUEDE CONFUNDIRSE CON UN
DOBLE COBRO POR DEPURACIÓN
DE AGUAS RESIDUALES.
2APOLINAR
SINISTERRA
ARAUJO
94390602
TULUA
LA PETAR YA LA
PAG AMO S A L A
CVC DESDE HACE
35 AÑOS
BAJAR LAS TARIFAS
DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
C O N VO C A R
MAS A LA COMUNIDAD
LAS TASAS AMBIENTALES SE
COBRAN EN VIRTUD DE UN DEBER
ILEGAL CONSAGRADO EN
EL DECRETO 2811 DE 1974, EN EL
ARTÍCULO 164 DE LA LEY 142 DE
1994 Y EN LOS ARTÍCULOS 42 Y
43 DE LA LEY 99 DE 1993. EN TAL
SENTIDO, LA DECISIÓN DE MODIFICAR
LOS REQUISITOS CONSAGRADOS
EN LA RESOLUCIÓN CRA
271/2003 NO PRETENDE CREAR
LAS TASAS SINO FACILITAR SU
INCORPORACIÓN DE SUS COSTOS.
EN LA MEDIDA DE EXISTENCIA
DE TRATAMIENTO EL MONTO A
PAGAR POR TASA RETRIBUTIVA
DISMINUYE Y EN ESE SENTIDO
EL TRASLADO A LOS COSTOS DE
REFERENCIA CORRESPONDE A
LA CARGA CONTAMINANTE NO
DEPURADA POR LA PLANTA DE
TRATAMIENTO, POR LO TANTO
NO PUEDE CONFUNDIRSE CON UN
DOBLE COBRO POR DEPURACIÓN
DE AGUAS RESIDUALES.
5CARLOS
EDUARDO
CAYCEDO
TULUA
 LA INQUIETUD QUE TENEMOS
LOS TULUEÑOS
ES QUE COMPARANDO
LOS COSTOS MEDIOS
DE ACUEDUCTO CON
LOS DE ALCANTARILLADO,
PODEMOS DECIR
QUE CASI ESTAN A
LA PAR EL 80% DE LAS
AGUAS NEGRAS VALE
LO MISMO QUE DE LAS
AGUAS LIMPIAS, ENTONCES
¿COMO VAMOS
A PAGAR LO MISMO POR
AGUAS SUCIAS Y LIMPIAS,
SI LAS LIMPIAS
SI TIENEN UN TRATAMIENTO
ESPECIAL?
 EL ASUNTO FUE DISCUTIDO Y DECIDIDO
MEDIANTE RESOLUCIOÓN
CRA 287 DE 2004. LA TARIFA DEPENDE
DE LOS COSTOS ASOCIADOS A
CADA UNO DE LOS SERVICIOS.
EN LA MEDIDA DE EXISTENCIA
DE TRATAMIENTO EL MONTO A
PAGAR POR TASA RETRIBUTIVA
DISMINUYE Y EN ESE SENTIDO
EL TRASLADO A LOS COSTOS DE
REFERENCIA CORRESPONDE A
LA CARGA CONTAMINANTE NO
DEPURADA POR LA PLANTA DE
TRATAMIENTO, POR LO TANTO
NO PUEDE CONFUNDIRSE CON UN
DOBLE COBRO POR DEPURACIÓN
DE AGUAS RESIDUALES.
7 TULUA
 QUE PAPEL JUEGA LA
CRA EN EL CONFLICTO
QUE TIENEN LOS USUARIOS
Y LOS EMPRESARIOS,
PORQUE USTEDES
DEFIENDEN TIRO POR
TIRO AL EMPRESARIO
Y EN CONTRA DE NOSOTROS.
ENTONCES
NOSOTROS VAMOS A
TENER NUESTRA PROPIA
CRA QUE CONVOQUE
A LOS EMPRESARIOS
Y LES DIGA QUE
LOS USUARIOS YA NO
AGUANTAN MAS CARGAS
TRIBUTARIAS.
 LAS TASAS AMBIENTALES SE
COBRAN EN VIRTUD DE UN DEBER
LEGAL CONSAGRADO EN
EL DECRETO 2811 DE 1974, EN EL
ARTÍCULO 164 DE LA LEY 142 DE
1994 Y EN LOS ARTÍCULOS 42 Y 43
DE LA LEY 99 DE 1993. EN TAL SENTIDO,
LA DECISIÓN DE MODIFICAR
LOS REQUISITOS CONSAGRADOS
EN LA RESOLUCIÓN CRA 271/2003
NO PRETENDE CREAR LAS TASAS
SINO FACILITAR SU INCORPORACIÓN.
8UBER
HERRERA
TULUA
LA CRA PARECE QUE
NOS HABLARA EN CHINO,
ALGO QUE DESCONOCEMOS.
IMAGINESE
EL CASO DE LAS FORMULAS
TARIFARIAS,
QUE INCLUSIVE EN LA
LEY 142 SE HABLA DEL
PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD.
ESTA DISCUSION
VIENE DEL AÑO 1994
CON LA APROBACION
DE LA 142, QUE PERMITIO
LA PRIVATIZACION.
NOS DICEN QUE LO PUBLICO
ES MALO Y QUE
LO PRIVADO ES BUENO.
PERO NO TIENEN EN
CUENTA EL CASO DE
EPM, QUE SIENDO PUBLICA
ES LA EMPRESA
MAS EFICIENTE DE
AMERICA LATINA, POR
QUE, SI DANDO PERDIDAS
COMO DECIAN,
LAS EMPRESAS MUNICIPALES
DE TULUA
FUERON ADQUIRIDAS
POR ESTA MULTINACIONAL
ISRAELI? UNA TERCERA
PARTE DE LO QUE
SE GANA LA GENTE EN
TULUA, LO ESTA PAGANDO
EN SERVICIOS
PUBLICOS, NUNCA EN
TULUA SE HABIA AHORRADO
TANTO EN EL
CONSUMO DE SERVICIOS
Y NUNCA JAMAS
LOS SERVICIOS HABIAN
SIDO TAN COSTOS, DICEN
QUE VA A BAJAR
LA TARIFA PERO POR EL
OTRO LADO NOS ESTAN
DICIENDO QUE VAN A
INCLUIR NUEVOS COSTOS
COMO EL DE LAS
TASAS PONGAMONOS
DE ACUERDO PARA
NO PAGAR MAS LOS
SERVICIOS PUBLICOS
Y DE ESTA FORMA EXPULSAR
A LA EMPRESA
MULTINACIONAL.
LA MODIFICACIÓN PROPUESTA ES
MERAMENTE PROCEDIMIENTAL
EN ESTA NO SE EXPONE FÓRMULA
ALGUNA.
9JORGE
HERNAN
LERMA
OSPINA
6506038
TULUA
SERIA IMPORTANTE
DENTRO DE ESTOS
PROYECTOS, ANALIZAR
LAS TARIFAS QUE
ACTUALMENTE ESTAMOS
PAGANDO, SERIA
BUENO QUE CUANDO
USTEDES ANALIZAN
LOS ESTUDIOS DE COSTOS
DE LAS EMPRESAS.
TAMBIEN REVISARAN
LAS CONDICIONES DEL
MUNICIPIO, PARA QUE
ASI SE PAGARA LO JUSTO,
LAS TARIFAS SI SE
HAN DISPARADO, TODOS
LOS MUNICIPIOS
EN LOS QUE PRESTA
ACUAVALLE, TIENEN
DIFERENCIAS TARIFARIAS,
COMO ES EL CASO
DE TULUA. LA SUPERINTENDENDENCIA
ES
UN ELEFANTE BLANCO,
SIEMPRE LE CONTESTAN
SALIENDOSE POR
LA TANGENTE, OJALA
LO QUE DIGAMOS AQUÍ
SEA ENTENDIDO PARA
QUE NO NOS SIGAN
ASFIXIANDO CON LAS
TARIFAS INJUSTAS.
LA INCLUSIÓN DE COSTOS EFICIENTES
SE DISCUTIÓ Y APROBÓ
MEDIANTE RESOLUCIÓN 287 DE
2004.
12PEDRO ARBOLEDA
16540529
TULUA
 USTEDES DICEN QUE PARA
LA 287 TUVIERON EN CUENTA
TODAS LAS EMPRESAS
DEL PAIS, PERO HAY UNAS
EMPRESAS QUE SON DE
LA COMUNIDAD, COMO EL
CASO DE LA PILA EN LA
QUE HEMOS INTENTADO
ADOPTAR LA METOLODOGIA,
PERO ENCONTRAMOS
QUE ESTAMOS MUY DESFASADOS
DE LAS CIFRAS QUE
NOS DAN ENTONCES SE NOS
SUBIRIA MUCHO LA TARIFA
AL INTENTAR ADAPTARLA
A LA METODOLOGIA. NO
SABEMOS QUE HACER PORQUE
CON LOS CALCULOS SE
SUBE MUCHO LA TARIFA Y
LA GENTE ES POBRE.
 COMENTARIO APROPIADO PARA LA
DISCUSIÓN DE LA RESOLUCIÓN 287
DE 2004.
17EDUARDO
PERALTA
LOPEZ
11331205
BOGOTA
SE ESTA PAGANDO CON
LA CAR
  LAS TASAS AMBIENTALES SE COBRAN
EN VIRTUD DE UN DEBER LEGAL
CONSAGRADO EN EL DECRETO 281
DE 1974, EN EL ARTÍCULO 164 DE LA
LEY 142 DE 1004 Y EN LOS ARTÍCULOS
42 Y 43 DE LA LEY 99 DE 1993. EN TAL
SENTIDO LA DECISIÓN DE MODIFICAR
LOS REQUISITOS CONSAGRADOS EN LA
RESOLUCIÓN CRA 271/2003 NO PRETENDE
CREAR LAS TASAS SINO FACILITAR
SU INCORPORACIÓN.
18JOSE
DOMINGO
RODRIGUEZ
19059764
BOGOTA
LAS TASAS AMBIENTALES
SE DEBEN ESTABLECER
CON EL ANIMO DE
INVERTIR EN RECUPERACION
AMBIENTAL, PERO
ESTE COSTO DEBE SER
COMPARTIDO NO SOLO
A NIVEL NACIONAL SINO
INTERNACIONAL, SI FUERA
POSIBLE.
SE DEBE SEPARAR
LOS CRITERIOS DE
TARIFA POR VERTIMIENTO,
DE LOS
DEL CONSUMO DE
AGUA POTABLE Y
DE LOS COSTOS DE
IMPLEMENTACION
DE PLANTAS DE
TRATAMIENTO ASUMIDOS
POR CADA
MUNICIPIO.
 ESTAS DECISIONES NO SON DE COMPETENCIA
DE LA CRA.
19NORBERTO
URREGO
MENDEZ
3026956
BOGOTA
ESTAS TASAS DEBERIAN
ASUMIRLAS LOS MUNICIPIOS
CON RECURSOS
PROPIOS CON EL FIN DE
QUITARLE UNA CARGA
MAS AL USUARIO.
 NO INCREMENTAR
MA S LA S
TARIFAS DE LOS
SERVICIOS PUBLICOS
PORQUE
LLEGARA EL DIA
EN QUE EL PUEBLO
NO SOPORTA
DICHAS CARGAS
Y CON SEGURIDAD
QUE ESTA
S E M B R A N D O
UN SEMILLERO
DE VIOLENCIA.
TAMBIEN ESTAS
A L Z A S E S TA N
D E T E R I O R A N -
DO LA CALIDAD
DE VIDA DE LOS
U S UA R I O S D E
LOS ESTRATOS
1, 2 Y 3.
LAS TASAS AMBIENTALES SE COBRAN
EN VIRTUD DE UN DEBER LEGAL
CONSAGRADO EN EL DECRETO 2811
DE 1974, EN EL ARTÍCULO 164 DE LA
LEY 142 DE 1994 Y EN LOS ARTÍCULOS
42 Y 43 DE LA LEY 99 DE 1993. EN TAL
SENTIDO, LA DECISIÓN DE MODIFICAR
LOS REQUISITOS CONSAGRADOS EN LA
RESOLUCIÓN CRA 271/2003 NO PRETENDE
CREAR LAS TASAS SINO FACILITAR
SU INCORPORACIÓN. EL MUNICIPIO
TIENE LA POSIBILIDAD DE OTORGAR
SUBSIDIOS DE SU PRESUPUESTO.
21EDUARDO
PRIETO
RUEDA
3248811
BOGOTA
E S IMP O RTA N T E E L
CONTROL SOBRE LA
CONTAMINACION, PERO
SE HACE NECESARIO
QUE CADA MUNICIPIO
MANEJE ESTE IMPACTO
AMBIENTAL Y NO VAYA
A FORTALECER LA BUROCRACIA
DE LA CAR,
QUE NO PUEDE NI HACER
CUMPLIR LA LEY, COMO
CON EL CASO DEL RIO
BOGOTA.
DETERMINAR POLITICAS
LOCALES
DE ACUERDO CON
UN ESTUDIO SOC
I O E C O N O M I C O
Y QUE LOS QUE
CONTAMINEN PAGUEN
MAS Y SE
RETRIBUYA A LOS
MUNICIPIOS AFECTADOS
PROPORCIONAL
A LAS AREAS Y
RONDAS PERJUDICADAS.
 CON EL FIN DE
DISCUTIR MEJOR
LAS RESOLUCIONES
NO PERJUDICAR
LOS INTERESES
DE LA
COMUNIDAD.
LAS TASAS AMBIENTALES SE COBRAN
EN VIRTUD DE UN DEBER LEGAL
CONSAGRADO EN EL DECRETO 2811
DE 1974, EN EL ARTÍCULO 164 DE LA
LEY 142 DE 1994 Y LOS ARTÍCULOS
42 Y 43 DE LA LEY 99 DE 1993. EN TAL
SENTIDO, LA DECISIÓN DE MODIFICAR
LOS REQUISITOS CONSAGRADOS EN LA
RESOLUCIÓN CRA 271/2003 NO PRETENDE
CREAR LAS TASAS SINO FACILITAR
SU INCORPORACIÓN. EN LA MEDIDA
DE EXISTENCIA DE TRATAMIENTO, EL
MONTO A PAGAR POR TASA RETRIBUTIVA
DISMINUYE Y EN ESE SENTIDO
EL TRASLADO A LOS COSTOS DE REFERENCIA
CORRESPONDE A LA CARGA
CONTAMINANTE NO DEPURADA POR
LA PLANTA DE TRATAMIENTO, POR LO
TANTO NO PUEDE CONFUNDIRSE CON
UN DOBLE COBRO POR DEPURACIÓN DE
AGUAS RESIDUALES. ACERCA DE LOS
DEMÁS COMENTARIOS, ESTA COMISIÓN
CARECE DE COMPETENCIA.
23NOHORA
ALCIRA
AGUILAR
DE PEREZ
41456171
BOGOTA
ES IMPORTANTE QUE
SIEMPRE SEAN MANEJADAS
POR LOS MUNICIPIOS.
SE DEBEN HACER VARIAS
AUDIENCIAS A NIVEL
DISTRITAL PARA PODER
CREAR COMUNICACION
CON LOS USUARIOS
NO ESTOY DE
AC U E R D O E N
QUE NO HAYA
CONTADORES,
PORQUE ES LA
UNICA MEDIDA
QUE SE DEBE
TENER PARA UN
BUEN FUNCIONAMIENTO
DE
LOS ACUEDUCTOS.
SE DEBE HACER
UN ESTUDIO DETALLADO,
PORQUE
NO TODAS
LAS EMPRESAS
PRESTADORAS
DEL SERVICIO
DE AGUA ESTAN
EN LAS MISMAS
CONDICIONES.
LA DEFINICIÓN DE QUIEN MANEJA LAS
TASAS ES DEL RESORTE DE LA LEY,
NO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
BÁSICO.
24HENRY
ELKIN
MONTES
ROJAS
2986439
BOGOTA
DIFICILMENTE SE
PODRA CUMPLIR
CON DICHO PLAN
EN EL TERMINO
E S TA B L E C I D O ,
POR RECURSOS
E C O N O M I C O S
PARA SU ELABORACION
Y EL CONOCIMIENTO
TECNICO
DEL TEMA,
CON QUE PUEDE
AFECTAR LA NO
PRESTACION EN
EL TERMINO ESTABLECIDO.
 LA DEFINICIÓN DEL TÉRMINO PARA
LOS PLANES DE VERTIMIENTO Y MANEJO
AMBIENTAL CORRESPONDE AL
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA
Y DESARROLLO TERRITORIAL.
25JOSE ARMANOLO
MARTINEZ
BUITRAGO
11318820
BOGOTA
NUESTRO MUNICIPIO
DE NARIÑO CUENTA
CON PLANTA DE AGUAS
RESIDUALES, POR QUE
LA CAR U CRAEL COBRO
NO SE HACE A UN
PORCENTAJE MAS BAJO
O INCENTIVO POR LOS
VERTIMENTOS MENOS
CONTAMINANTES.
  LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS
DE ESTOS TRIBUTOS NO CORRESPONDE
A LA CRA. DE CONFORMIDAD CON
LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 29
DEL ARTÍCULO 5º DE LA LEY 99 DE
1993, ES DEL RESORTE DEL MAVDT.
ASÍ MISMO, LA FIJACIÓN DE SU MONTO
CORRESPONDE A LAS CORPORACIONES
AUTÓNOMAS REGIONALES,
EN ATENCIÓN A LO PREVISTO EN EL
NUMERAL 13 DEL ARTÍCULO 31 DE LA
MISMA LEY.
26LUZ MARY
CIFUENTES
20525436
BOGOTA
DE QUE SE TRATA EL
VERTIMIENTO SI PAGAN
EL 20% DEL IMPUESTO
PREDIAL.
LA REUNION BUENA HUBO
PARTICIPACION GENERAL.
L O S P R E S E N TA D O R E S
ATENDIERON A LA COMUNIDAD.
QUE LA INFORM
AC I O N S E A
T R A S L A DA DA
A LOS MUNICIPIOS.
SUS COMENTARIOS NO SON CLAROS.
27YANETH
MORENO
20738107
BOGOTA
¿QUE PASA CON LOS
DINEROS QUE PAGAN
LOS USUARIOS Y LAS
EMPRESAS AL MUNICIPIO
POR CONCEPTO DE
CAR? ¿POR QUÉ SE REGULA
LA TARIFA Y NO
LA CONTAMINACION A
LOS VERTIMIENTOS?
¿ES JUSTO QUE LAS
ESP PAGUEN DINERO
A ENTIDADES QUE NO
REGULAN?
BUSQUEN REGULAR LA
ENTIDAD DE ACUERDO AL
NUMERO DE USUARIOS O
DE SUSCRIPTORES PARA
COBIJAR A LAS VEREDAS
DE LOS MUNICIPIOS Y
DIFERENCIARLA DE LOS
PUEBLOS DONDE EXISTEN
HASTA 4 O 6 ESTRATOS.
DE DONDE VA A
SACAR LA ESP
PARA HACER INVERSIONES,
CIERRE
DE MALLAS
Y MACROMEDIDORES
A LOS
USUARIOS DE
LOS ESTRATOS
1 Y 2 Y CUANDO
VA A SER SU
RECUPERACION
QUE DEBEMOS
HACER CUANDO
SE DIVIDE
EL VALOR DEL
M3 D E AG UA
E N T R E G A D O
A X NUMERO
DE PREDIOS EN
PARTES IGUALES
Y HAY UN
USUARIO DONDE
SOLO VIVE
UNA PERSONA?
¿CÓMO PUEDO
RESOLVER ESA
QUEJA?
NO ES UN ASUNTO DE COMPETENCIA
DE ESTA COMISIÓN.
28LUIS
ENRIQUE
VASQUEZ
17013925
BOGOTA
LA CRA ES LA ENTIDAD
QUE REGULA EL
SERVICIO DEL AGUA Y
NOS VIENE COBRANDO
DERECHOS DE TODA LA
CONTAMINACION QUE
DEBE DESCONTARLO
DE LA FACTURA DEL
AGUA.
LOS VERTIMIENTOS
DE AGUA CONTAMINADA
NOS LO
ESTAN COBRANDO
EN EL RECIBO DEL
IMPUESTO PREDIAL.
 LAS TASAS AMBIENTALES SE COBRAN
EN VIRTUD DE UN DEBER LEGAL CONSAGRADO
EN EL DECRETO 2811 DE 1974,
EN EL ARTÍCULO 164 DE LA LEY 142 DE
1994 Y EN LOS ARTÍCULOS 42 Y 43 DE
LA LEY 99 DE 1993. EN TAL SENTIDO,
LA DECISIÓN DE MODIFICAR LOS
REQUISITOS CONSAGRADOS EN LA
RESOLUCIÓN CRA 271/2003 NO PRETENDE
CREAR LAS TASAS SINO FACILITAR
SU INCORPORACIÓN. EL IMPUESTO
PREDIAL Y LAS TASAS AMBIENTALES
SON TRIBUTOS DE NATURALEZA COMPLETAMENTE
DIFERENTE.
30CLARA
INES CASTAÑEDA
52153297
BOGOTA
UNIFICAR CRITERIOS
CON LA CAR.
EN COLOMBIA NOS FALTA
DISCIPLINA Y MANO
DURA, QUE LAS PERSONAS
TOMEN CONCIENCIA DE
LA PRESERVACION DE LOS
RECURSOS NATURALES.
LA CRA DEBE CONSERVAR
UNA VISION RIGIDA Y DISCIPLINADA.
SI DEBE EXISTIR
APOYO AL USUARIO,
PERO NO PATROCINIO AL
DESORDEN.
LOS ESTRATOS
1 Y 2 SON MUY
D E S F AV O R E -
C I D O S , P E RO
DEBEN SER ORG
A N I Z A D O S .
DEBEN RECIBIR
AUXILIOS PERO
NO DEBE PATROCINARSE
EL DESAORDEN
Y DISCIPLINA
EN LOS
CONSUMOS.
LAS TASAS AMBIENTALES SE COBRAN
EN VIRTUD DE UN DEBER LEGAL
CONSAGRADO EN EL DECRETO 2811
DE 1974, EN EL ARTÍCULO 164 DE LA
LEY 142 DE 1994 Y EN LOS ARTÍCULOS
42 Y 43 DE LA LEY 99 DE 1993. EN TAL
SENTIDO, LA DECISIÓN DE MODIFICAR
LOS REQUISITOS CONSAGRADOS EN LA
RESOLUCIÓN CRA 271/2003 NO PRETENDE
CREAR LAS TASAS SINO FACILITAR
SU INCORPORACIÓN.
31LILIANA
GRANADOS
HORMAZA
39808956
BOGOTA
ES IMPORTANTE QUE
ASI SEA INFORMANDO
A LA CRA EL NUEVO
VALOR DE LA TASA DE
VERTIMIENTOS SE CUMPLA
CON LOS PROCESOS
DE INFORMACION DEL
TITULO 5 DE LA RESOLUCION
151/01 PARA
QUE LOS USUARIOS
CONOZCAN LA NUEVA
TARIFA.
ESTAN MUY LAXOS CON
ESTAS RESOLUCIONES. PARECERIA
QUE FUERAN PUNTOS
ADICIONALES A FAVOR
DE LA REELECCION.
C U A N D O S E
EXPIDA LA RESOLUCION
335
ES IMPORTANTE
QUE HAYA CLARIDAD
EN LA
FORMA EN QUE
LAS ESP VAN A
I N F O R M A R A
LOS USUARIOS.
LA RESOLUCION
336 NO DEBERIA
EXPEDIRSE.
EN LA 337
AUMENTAR LA
TARIFA MAXIMA
A COBRAR
A LOS USUARIOS
COMO POR EJEMPLO
LOS PARTES
QUE HACEN LOS
POLICIAS A LOS
CARROS, QUE
AHORA SI DUELE
EL BOLSILLO
CUANDO SE COMETEN.
LA SECCIÓN 5.1.1 DE LA RESOLUCIÓN
151 DE 2001 ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS
DE INFORMACIÓN TANTO
A LAS ENTIDADES DE REGULACIÓN
COMO LAS DE VIGILANCIA Y CONTROL
Y A LOS USUARIOS PARA INFORMAR
LAS VARIACIONES TARIFARIAS.
33NESTOR
ENRIQUE
DUARTE
ACOSTA
79180054
BOGOTA
D E B E T E N E R S E E N
CUENTA EL VALOR DE
LA TASA MANEJADA
POR LA CAR Y UNIFICAR
LOS VALORES.
  LA RESOLUCIÓN 287 ESTABLECE QUE
EL COSTO MED… DE LAS TASAS AMBIENTALES
TIENE COMO REFERENCIA
LA NORMATIVIDAD VIGENTE CON
LAS TASAS DE USO PARA EL SERVICIO
DE ACUEDUCTO Y CON LAS TASAS
RETRIBUTIVAS POR LA UTILIZACIÓN
DIRECTA DEL AGUA COMO RECEPTOR
DE VERTIMIENTOS EN EL SERVICIO DE
ALCANTARILLADO. EL DECRETO 155/04
MODIFICADO POR EL DECRETO 4742/05
REGLAMENTA EL ARTÍCULO 43 DE LA
LEY 99/93 SOBRE TASAS POR UTILIZACIÓN
DE AGUAS Y LA RESOLUCIÓN
MAVDT 240/04 ESTABLECE EL VALOR
DE LA TARIFA MÍNIMA. LAS TASAS
RETRIBUTIVAS SE REGLAMENTAN
MEDIANTE EL DECRETO 3100/03 Y LA
RESOLUCIÓN MAVDT 0378/98.
34ZAIDA
ENITH
VASQUEZ
ZARATE
52300839
BOGOTA
¿QUE SUCEDE EN LAS
ENTIDADES PRESTADORAS
DE SERVICIOS
PUBLICOS EN DONDE
LA TASA POR USO NO
HA SIDO DETERMINADA
Y COBRADA POR LA AUTORIDAD
AMBIENTAL
COMPETENTE, PARA
EFECTOS DEL ACTUAL
ESTUDIO DE COSTOS Y
TARIFAS PARA LOS SERVICIOS
DE ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO?
  LAS TASAS DE USO NO PODRÁN SER
COBRADAS A LOS USUARIOS HASTA
QUE LA AUTORIDAD AMBIENTAL NO
CAUSE SU COBRO. PARA EFECTOS
DE INCORPORARLAS AL INICIAR SU
COBRO, SE ESTÁ PLANTEANDO UN
PROCESO QUE PERMITA EL COBRO DE
LAS MISMAS.
36HENRY
ORLANDO
JIMENEZ
RODRIGUEZ
80396581
BOGOTA
¿A QUE ACUERDO HAN
LLEGADO USTEDES
COMO COMISION CON
LA CAR PARA TENER
UNA TARIFA JUSTA?
LO MISMO QUE EN
EL TEMA ANTERIOR.
ES CLARO Y EVIDENTE QUE
LA RESOLUCION 336 NO ES
COMPARTIDA POR MUCHOS
PRESTADORES. POR ESO ES
BUENO REPLANTEAR ESTA
PROPUESTA, A LA QUE NO
LE VEO NINGUN FUTURO.
HAY QUE TENER
EN CUENTA QUE
EN VARIOS MUNICIPIOS
EL ESTRATO
1 Y 2 ES
MAS DEL 50% ENTONCES
QUIEN
VA A ACARREAR
LOS COSTOS DE
DISTRIBUCION,
MANTENIMIENTO
Y OPERACION
Y MAS DONDE
EL AGUA ES TRATADA.
SEGÚN LA LEY 99/93 LA DEFINICIÓN
DE LA TARIFA DE LA TASA AMBIENTAL
CORRESPONDE AL MINISTERIO Y
LA CRA FORMULA LOS PROCESOS DE
APLICACIÓN DE ESTAS TARIFAS.
37FRANCISCO
RODRIGUEZ
89760
BOGOTA
QUE SE HAGAN LAS REFORMAS
SIN AFECTAR
LOS BAJOS INGRESOS
DE LOS USUARIOS.
EN EL CASO DE TOCANCIPA
NO HAN
HECHO NINGUNA
REPARACION DESDE
1985 Y QUE NO
SE COBRE SINO
UNA VEZ Y NO
CON CADA TARIFA
PORQUE LESIONA
A LOS USUARIOS
DE LOS ESTRATOS
1, 2 Y 3.
 SUS COMENTARIOS NO SON CLAROS.
38HECTOR
ALFONSO
ROA CONTRERAS
19133808
BOGOTA
 LA CRA DEBE TENER EN
CUENTA LA CALIDAD DE
AGUA EN LOS MUNICIPIOS,
QUE NO ES IGUAL AL DE
LAS GRANDES CIUDADES
O MUNICIPIOS CERCANOS
A BOGOTA.
POR LO TANTO
S U G E R I M O S
QUE LAS TARIFAS
DE LA CRA
TAMPOCO SEAN
IGUALES A LOS
M U N I C I P I O S
Q U E T I E N E N
AGUA POTABLE
DE BUENA CALIDAD.
LA NORMATIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN
287/04 ES DE CARÁCTER GENERAL,
CONTIENE METODOLOGÍAS
QUE DE MANERA GENERAL DEBEN
APLICAR LAS EMPRESAS, EN LA
APLICACIÓN DE CADA UNA DE ELLAS
LAS EMPRESAS APLICAN LAS PARTICULARIDADES
Y ESTAS INCLUYEN LA
CALIDAD DEL AGUA.
40TERESA
MONROY
TOLOZA
41690505
BOGOTA
EN EL MUNICIPIO NO
HEMOS ENCONTRADO
LA SUFICIENTE
INFORMACION PARA
DETERMINAR ESTAS
TARIFAS.
NO SE TIENE LA
SUFICIENTE INFORMACION
SOBRE
LO QUE SE
PUEDE HACER EN
U N MU N I C I P I O
QU E E S TA C O -
MENZANDO Y NO
ENCUENTRA LAS
HERRAMIENTAS
PARA DETERMINAR
VALORES.
¿COMO SE CONTABILIZARIA
EL EXCESO DE
CONSUMOS EN EL CASO
DE NO EXISTIR MICROMEDICION?
NO EXISTE LA
INFORMACION
S U F I C I E N T E
SOBRE LOS VALORES
DE LAS
TASAS AMBIENTALES.
LA NORMATIVIDAD RESPECTIVA HA
SIDO AMPLIAMENTE DIFUNDIDA A
TRAVÉS DE DIFERENTES MEDIOS
DE COMUNICACIÓN. EL DESCONOCIMIENTO
DE LA LEY NO EXIME DE
RESPONSABILIDAD.
41HENRY
FERNEY
CHAVEZ
80459949
BOGOTA
ES LA REGULACION
QUE CONTEMPLA LA
INCORPORACION DE
DICHOS COSTOS EN
LAS FORMULAS TARIFARIAS.
ESTO ES QUE
SEA CONCORDANTE
CON LA NORMA.
P U E S E S M U Y
BU E N O E L S A -
N E A M I E N T O Y
MANEJO QUE LES
ESTAMOS DANDO
A ESTOS VERTIMIENTOS.
 AGRADECEMOS SUS COMENTARIOS.
43ALEXANDER
ARAQUE
LEAL
88157723
PA M P L O -
NA
DENTRO DE LA RESOLUCION
DEBERIA
ACLARARSE QUE EL
FAC TO R R E G I O NA L
QUE LA CRA APRUEBA
O RECONOCE ES DE 1;
QUE VALORES MAYORES
NO SE RECONOCEN
EN EL CALCULO DEL
COSTO MEDIO POR TASAS
AMBIENTALES.
CONCRETAMENTE EL
DE LA TARIFA RETRIBUTIVA.
  LA RESOLUCIÓN 287 ES CLARA EN ESTABLECER
QUE EL FACTOR REGIONAL
ES IGUAL A 1 Y CORRESPONDE A QUE
LA EMPRESA HA CUMPLIDO CON LAS
METAS. CUALQUIER INCREMENTO EN
EL FACTOR REGIONAL MOTIVADO POR
INCUMPLIMIENTO ES CONSIDERADO
INEFICIENCIA Y NO PODRÁ SER INCLUIDO
EN LAS TARIFAS.
44CESAR
ALEXANDER
RAMON
MORENO
88157567
PA M P L O -
NA
EL INCUMPLIMIENTO
DE LA EMPRESA EN EL
PSMV ¿SE TRASLADA
EN SU TOTALIDAD AL
USUARIO?
¿ T E N D R Á N E N
CONSIDERACION
EL PLAN FINANCIERO
A INVERTIR
EN EL CUMPLIMIENTO
DEL
PSMV?
 NO SE TRASLADA AL USUARIO. LOS
COSTOS QUE SE PLANEAN INCLUIR
SON LOS ESTABLECIDOS PARA EL
PSMV EL INCUMPLIMIENTO DE LA
PSMV, ES UN ASUNTO QUE COMPETE
A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS. EL
OBJETO DE LA RESOLUCIÓN 335 ES
FACILITAR LA INCORPORACIÓN DE
LOS COSTOS DENTRO DE LA FÓRMULA
TARIFARIA.
45LUIS
ORLANDO
LOPEZ
LOPEZ
7501738
ARMENIA
ES IMPOSIBLE QUE LA
CRA PROMUEVA UN
MEJOR CONOCIMIENTO
DE ESTAS TASAS.
¿ESTA PROYECTADO
UN ESFUERZO
PARA QUE LOS
USUARIOS ESTEN
ENTERADOS DE
LA CONTAMINACION
POR VERTIMIENTOS
CUANDO
LA CRA LO
COBRE?
RECONOCER E ILUSTRARSE
MEJOR SOBRE EL SERVICIO
PUBLICO DEL AGUA, LA
LEY 142, LA LEY 373, LA LEY
99 CREO QUE ES PARA QUE
LA CRA EMPRENDA UNA
AGENDA NACIONAL POR
LA CAPACITACION DE LAS
OBLIGACIONES DE CADA
EMPRESA.
LAS EMPRESAS
SE CONVIRTIERON
EN VENDEDORAS
DEL SERVICIO
PUBLICO,
SIN GERENCIAR
EL DESARROLLO
HUMANO
DE LA EMPRESA
Y CRECER
REVISADO POR
TODOS. NO SE
PUEDE SEGUIR
SIN QUE LAS EMPRESAS
NO INVIERTAN
EN LAS
BOCATOMAS Y
NACIMIENTOS.
LOS FELICITO
PORQUE LA COMU
N I DA D N I
LOS CONOCE NI
SABE MUCHO DE
SU EXISTENCIA,
ES ESTUPENDO
QUE NOS DEMOS
CUENTA DE
QUE EXISTEN.
QUE SE DEROGUE
EL COBRO
DEL CARGO BASICO.
LA CRA HACE UN ESFUERZO EN LA
DIVULGACIÓN DE LOS COMPONENTES
TARIFARIOS, SIN EMBARGO NO EFECTÚA
EL COBRO DE LAS TARIFAS NI LE
CORRESPONDE EL ESTABLECIMIENTO
DE ESTAS. EL DEBATE DEL CARGO
BÁSICO FUE DISCUTIDO PREVIO A
LA APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
287 Y SE ESTABLECIÓ EL COBRO DE
CARGOS FIJOS Y VARIABLES.
47LUIS
EDUARDO
RENDON
MONROY
19274805
ARMENIA
 AGRADECIMIENTOS INMENSOS
POR SU VISITA,
SI HE INTERPRETADO MAL
LA LECTURA DEL CASO DENUNCIADO
LES ADELANTO
LAS DISCULPAS PERTINENTES
SOLO ALCANCE A FOTOCOPIAR
LAS FACTURAS
Y ME DISCULPAN POR NO
PRESENTARLES CON UN
DOCUMENTO MEJOR DILIGENCIADO,
PERO PUEDO
SUSTENTARLO DESPUES SI
ES EL CASO EN MEJORES
CONDICIONES.
SOLO DESEARLES
EXITOS EN
SU GESTION A
FAVOR DE ESTA
C O M U N I D A D ,
A LA QUE LOS
SERVICIOS PUBLICOS
LE ESTAN
APLICANDO LOS
SANTOS OLEOS
COMO INFORTUNADAMENTE
LAS
ESP SE LES OLVIDO
LO QUE PASO
EL 20 DE ENERO
DE 1999 EN EL
EJE CAFETERO,
ESPECIALMENTE
EN EL QUINDIO,
I G N O R A N E L
DESEMPLEO Y
NOS ESTAN ASFIXIANDO
ECONOMICAMENTE,
POR FAVOR AYUDEMOS,
INVESTIGUEN,
SAN -
CIONES SI ES EL
CASO, PERO NO
PERMITAN ESTE
ABUSO DESCAR
A D O A Q U E
ESTAMOS SOMETIDOS.
LAS METODOLOGÍAS TARIFARIAS
EXPEDIDAS CUMPLEN CON LOS CRITERIOS
DEL RÉGIMEN TARIFARIO ESTABLECIDO
EN LA LEY. EN EL CASO DE
IRREGULARIDADES EN LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO, USTED PUEDE DIRIGIRSE
A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
48
OLGA BEATRIZ
ARCE
41904582
ARMENIA
¿CUANDO SE DEBE APLICAR
EL INCREMENTO
DEL IPC EN EL CMT
ANUALMENTE O CADA
QUE SE ACUMULA EL
3%?
¿EN QUE PERIODO
SE DEBE CALCULAR
LA RECUPERACION
DE LA INVERSION
PARA INCLUSION
EN LA TARIFA DEL
PSMV?
¿CON QUE CRITERIOS SE
SECTORIZAN LAS ZONAS
PARA LA INSTALACION DE
MACROMEDIDORES? BARRIOS
- COMUNAS.
LOS COSTOS DE
MANO DE OBRA
SE TIENE COMO
BASE SMLMV Y SI
SE MIRA LA REALIDAD
DE LAS
EMPRESAS PUBLICAS
LOS COSTOS
DE MANO DE
OBRA SON SUPERIORES,
COMO
SE CONTROLAN
LOS USUARIOS
FRAUDULENTOS
EN LOS CASOS
DE INSTALACION
DE MACROMEDIDORES
Y SI EL
CARGO FIJO SE
APLICA A TODOS?
LAS TARIFAS DE MANERA INTEGRAL
SE DEBEN AJUSTAR POR INFLACIÓN EN
LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL
ARTÍCULO 125 DE LA LEY 142 Y EN LA
RESOLUCIÓN CRA 200 DE 2000 QUE IMPONEN
COMO CONDICIÓN PARA ELLO
QUE EL IPC ACUMULE COMO MÍNIMO EL
3%. LAS INVERSIONES DE UNA EMPRESA
SE INCORPORAN A TRAVÉS DEL IVA
Y DEL VPI, LA RECUPERACIÓN DE LAS
INVERSIONES, SE HACE EN UN PERÍODO
QUE EQUIVALE A LA VIDA ÚTIL PROMEDIO
DEL SISTEMA, ADICIONALMENTE
SE DEBE PROYECTAR LA DEMANDA
QUE CORRESPONDA AL HORIZONTE
DE LA VIDA ÚTIL DEL SISTEMA. LA
SECTORIZACIÓN ES PRODUCTO DE
LOS ESTUDIOS ADELANTADOS POR
LAS EMPRESAS Y QUE INCLUYEN LAS
CONDICIONES TÉCNICAS DE PRESTACIÓN
DEL SERVICIO. LA METODOLOGÍA
TARIFARIA DE LA RESOLUCIÓN 287
INCORPORA CRITERIOS DE EFICIENCIA
EN LA OPERACIÓN DE LAS EMPRESAS
Y MEDIANTE EL MODELO DEA SE
EFECTÚAN COMPARACIONES ENTRE
EMPRESAS DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS
Y A CADA UNA DE ELLAS SE
LE ASIGNA UN COBRO DE EFICIENCIA.
LA METODOLOGÍA SOLO RECONOCE
LOS COSTOS QUE CORRESPONDEN A
ESOS FACTORES DE EFICIENCIA.
49FRANSCISCO
TREJOS
ARIZA
7515081
ARMENIA
¿EN QUE BENEFICIAN A
LOS USUARIOS LOS NUEVOS
COSTOS DE TASAS
AMBIENTALES Y PSMV?
¿EXISTE VERIFICACION
DE LA CRA DEL BUEN
USO DE ESTOS COSTOS
AMBIENTALES?
¿COMO SE REVIERTEN
A LOS USUARIOS
LOS COSTOS
PAGADOS? ¿HAY
VEEDURIA, CONTROL
ESTATAL?
QUE SE HAGAN MAS FOROS
Y AUDIENCIAS PUBLICAS
PARA DAR A CONOCER
TODAS LAS REFORMAS
QUE VAYAN A REESTRUCTURAR.
EL DELEGADO
DE LA CONTRALORIA
NO DEBIO
ABANDONAR EL
RECINTO PUES
ERA NECESARIO
PARA EL ENTE
D E C O N T RO L
O I R Y C O N O -
CER LAS PROB
L E M AT I C A S
DE LA REGION
EN ASUNTOS DE
SERVICIOS PUBLICOS.
D E RO G A R L A
LEY 142 DEL 94.
DEROGAR LOS
CARGOS FIJOS
DEL AGUA, REVISION
GENERAL A
LAS TARIFAS DE
SERVICIOS PUBLICOS,
RESOLUCION
CRA 271 DE
2003, CAPACITAR
A LA OPINION
PUBLICA SOBRE
EL USO DE LOS
RECURSOS NATURALES.
SE BENEFICIAN PORQUE SU CREACIÓN
PRETENDE PRESERVAR LOS RECURSOS
Y GARANTIZAR LOS INGRESOS PARA LA
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
50ANA ROSA
ROSAS FERNANDEZ
41510375
ARMENIA
NO CONSIDERO PRUDENTE
DICHO COBRO
PARA EL USUARIO, POR
CUANTO QUIEN TIENE
LA RESPONSABILIAD
AMBIENTAL ES EL ESTADO
Y ESTE HA IMPLEMENTADO
UN BUEN SERVICIO
CON RELACION
AL TRATAMIENTO DE
AGUAS RESIDUALES Y
MANEJO DE VERTIMENTOS,
LO QUE NO OCURRE
EN EL QUINDIO.
EN EL QUINDIO, ESPECIALMENTE
EN
CALARCA COBRAN
VERTIMENTO Y NO
EXISTE PLANTA DE
TRATAMIENTO Y
LAS AGUAS VIERTEN
A LAS QUEBRADAS
O RIOS
PESCADOR, SANTO
DOMINGO Y QUINDIO,
SIN NINGUN
T R AT A M I E N T O
CONTAMINANDO
EL MEDIO AMBIENTE
Y AUN ASI LO
COBRAN.
LOS CONDUCTOS O TUBERIAS
DE ACUEDUCTO SON
OBSOLETOS EN CALARCA
CON FRECUENCIA SE VEN
ESCAPAR PO LAS ACERAS
Y LOS OPERADORES NO ACTUAN
DE INMEDIATO Y LOS
CONTRATISTAS DEJAN LAS
OBRAS SIN TERMINAR.
DEBERIAN CAMBIAR
TODAS LAS
T U B E R I A S D E
ACUEDUCTO AL
TIEMPO CON LAS
DE ALCANTARILLADO.
AGRADECEMOS SUS COMENTARIOS.
52CARLOS
ALFONSO
GOMEZ
18410141
ARMENIA
 QUE NO SE COBRE CARGO
FIJO, PUES VA EN CONTRA
DEL BIENESTAR DEL USUARIO
Y LA LEY, QUE NO SE LE
COBRE ALCANTARILLADO
A LOS USUARIOS QUE NO
SE LES HAGA MANEJO DE
AGUAS RESIDUALES.
POR QUE SE TIENE
QUE COBRAR
UN CARGO FIJO,
YA QUE EL USUARIO
PAGA POR UN
CONSUMO Y DE
TODOS MODOS
LE HACEN ESTOS
SOBRE CARGOS,
EN ESTE MOMENTO
SE LE ESTA
COBRANDO UN
SERVICIO DOS
VECES, PORQUE
LAS EMPRESAS
C O B R A N A L -
C A N TA R I L L A -
DO, PERO LAS
MISMAS NO LE
ESTAN DANDO
UN MANEJO ADECUADO
A LAS
AGUAS RESIDUALES.
QUE NO SE COBREN
CARGOS
FIJOS, QUE EL
DINERO QUE COBRAN
COMO ALCANTARILLADO
SE INVIERTAN EN
EL MANEJO DE
LAS AGUAS RESIDUALES,
QUE
NO SE COBRE
RECONEXIÓN A
LOS USUARIOS
PORQUE SI EL
U S U A R I O N O
PUEDE PAGAR EL
SERVICIO, MUCHO
MENOS PAGARA
UN CARGO
ADICIONAL POR
RECONEXION.
EL DEBATE DEL CARGO BÁSICO FUE
DISCUTIDO PREVIO A LA APROBACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN 287 Y SE ESTABLECIÓ
EL COBRO DE CARGOS Y FIJOS Y
VARIABLES.
53LUIS ELDER
CASTELLANOS
OSPINA
7531690
ARMENIA
 DEBERIAN BRINDAR CAPACITACION
A LA COMUNIDAD
EN COMO ES EL MANEJO DE
LAS TASAS TARIFARIAS
AMBIENTALES, MANEJO
DE VERTIMIENTOS, AGUA
POTABLE, ETC.
B R I N D A R U N
MEJOR CONOCIMIENTO
Y MANEJO
DE TASAS
TARIFARIAS A
LOS USUAIROS
O COMUNIDAD
EN GENERAL.
DIVULGAR MAS
LAS TASAS TARIFARIAS
HACIA
LA COMUNIDAD,
PA R A S A B E R
QUE ES LO QUE
APRUEBAN EN
BENEFICIO O DETRIMENTO
DEL
USUARIO.
LA CRA HACE UN ESFUERZO EN LA
DIVULGACIÓN DE LOS COMPONENTES
TARIFARIOS, SIN EMBARGO NO EFECTÚA
EL COBRO DE LAS TARIFAS NI LE
CORRESPONDE EL ESTABLECIMIENTO
DE ESTAS.
54BLANCA
CECILIA
CLAVIJO
24672568
ARMENIA
SE LES PIDE COLABORACION
EN EL
MANTENIMIENTO
DE LAS ALCANTARILLAS,
YA QUE
CON SU MANTENIMIENTO
MEJORARA
EL SERVICIO.
 NO ES COMPETENCIA DE ESTA COMISIÓN.
55JHON FREDY
AGUDELO
H.
9808175
ARMENIA
NO SE DEBEN COBRAR,
PUES NO SE VEN LOS
RESULTADOS O LAS
INVERSIONES EN EL
MEDIO AMBIENTE.
ESTO PUEDE FUNCIONAR
PARA LAS
CIUDADES DONDE
EXISTAN LOS VERTIMENTOS,
PERO
NO DONDE NO LOS
UTILIZAN.
 AMPLIAR EL PLAZO
Y DIFUNDIR
MASIVAMENTE
LAS RESOLUCIONES.
SU CREACIÓN PRETENDE PRESERVAR
LOS RECURSOS Y GARANTIZAR LOS
INGRESOS PARA LA PROTECCIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE. NO ES COMPETENCIA
DE LA CRA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO
DE LOS PLANES AMBIENTALES
YA QUE NO ES ENTIDAD DE VIGILANCIA
Y CONTROL. LA NORMATIVIDAD
RESPECTIVA HA SIDO AMPLIAMENTE
DIFUNDIDA A TRAVÉS DE DIFERENTES
MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
56LUIS
BERNARDO
RIVERA C.
2647155
ARMENIA
DEBEN SER FINANCIADAS
POR LA EMPRESA,
BUSCAR RECURSOS DEL
GOBIERNO NACIONAL,
DE ACUERDO AL ESTRATO
QUE TENGA EL
USUARIO.
TENER RECOLECTORES
MUY BIEN
ADMINISTRADOS,
FILTROS, DESARENADORES.
SOMOS
HUMANOS
EN PRIMER LUGAR
TRATAMIENTO
EXCELENTE
DEL AGUA LAS
TARIFAS DEBEN
SER BARATAS.
LOS CONTADORES
DEBEN SER
E N T R E G A D O S
POR LA EMPRESA
GRATUITAMENTE
PORQUE EL
NEGOCIO ES DE
LA ENTIDAD NO
QUEREMOS MACROMEDICION.
L A E M P R E S A
DEBE SUMINISTRAR
LOS SERVICIOS,
UNICAMENTE
COBRANDO
EL CONSUMO
Y LA INFRAESTRUCTURA
DEBE
SER COLOCADA
POR LA EMPRESA
MANO DE OBRA
Y C O N TA D O -
RES. SIN QUE EL
USUARIO TENGA
QUE PAGAR UN
SOLO CENTAVO.
SUS COMENTARIOS NO SON CLAROS.
57SAUL
CASTILLO
CARDONA
9779058
ARMENIA
¿EN QUE AFECTA EL
COBRO DE TASAS AMBIENTALES
A LA COMU
N I DA D U S UA R I O
DEL SERVICIO, SI EN LA
FACTURA DE ESTE, YA SE
ESTA PAGANDO CARGO
FIJO, ACUEDUCTO, VERTIMIENTO
Y CARGO FIJO
DE ASEO?
¿QUÉ ESTAN HACIENDO
LAS ESP
DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO
PARA VERTIMI
E N TO A L A S
MI C RO C U E N C A S
HIDROGRAFICAS,
AYUDANDO A LA
CONTAMINACION
DE AGUAS CON DICHO
VERTIMIENTO?
 SANCIONAR A
LOS USUARIOS
QUE NO CONTROLEN
LOS GASTOS
O DESPERDICIOS
DE AGUA, QUE
LAS ESP SEAN
VEEDORAS EN
TODOS LOS SITIOS
(CALLES,
RINCONES, LADERAS)
DE LOS
A S E N TA M I E N -
TOS DE POBLACIONES
QUE HAN
INVADIDO TERRENOS
DE LOS
MUNICIPIOS.
LAS TASAS AMBIENTALES SE COBRAN
EN VIRTUD DE UN DEBER LEGAL
CONSAGRADO EN EL DECRETO 2811
DE 1974, EN EL ARTÍCULO 164 DE LA
LEY 142 DE 1994 Y EN LOS ARTÍCULOS
42 Y 43 DE LA LEY 99 DE 1993. EN TAL
SENTIDO, LA DECISIÓN DE MODIFICAR
LOS REQUISITOS CONSAGRADOS EN LA
RESOLUCIÓN CRA 271/2003 NO PRETENDE
CREAR LAS TASAS SINO FACILITAR
SU INCORPORACIÓN.
60RAFAEL
HIDALGO
3486412
MEDELLIN
SI ESTAS TASAS RETRIBUTIVAS
SE COBRABAN
FRENTE A UNOS FACTORES.
  LAS TASAS AMBIENTALES SE COBRAN
EN VIRTUD DE UN DEBER LEGAL
CONSAGRADO EN EL DECRETO 2811
DE 1974, EN EL ARTÍCULO 164 DE LA
LEY 142 DE 1994 Y EN LOS ARTÍCULOS
42 Y 43 DE LA LEY 99 DE 1993. EN TAL
SENTIDO, LA DECISIÓN DE MODIFICAR
LOS REQUISITOS CONSAGRADOS EN LA
RESOLUCIÓN CRA 271/2003 NO PRETENDE
CREAR LAS TASAS SINO FACILITAR
SU INCORPORACIÓN.
62ANA MARIA
OGNZALEZ
ESCOBAR
43600181
MEDELLIN
¿CÓMO SE VAN A
C O B R A R E S TO S
VERTIMIENTOS AL
USUARIO?
 REALIZAR CONVOCATORIAS
A
NIVEL MUNICIPAL
PARA ACLARAR
TARIFAS EN
CADA MUNICIPIO.
LA RESOLUCIÓN ESTABLECE QUE EL
COSTO MEDIO PARA EL COBRO DEL SERVICIO
DE ALCANTARILLADO TENDRÁ
COMO REFERENTE LAS TASAS RETRIBUTIVAS
REGLAMENTADAS MEDIANTE
EL DECRETO 3100/03 Y RESOLUCIÓN
0372/98, EL ARTÍCULO 37 DE LA RESOLUCIÓN
287/04 ESTABLECE LA FORMA
DE CALCULAR PARA LA INCORPORACIÓN
EN LAS TARIFAS DEL SERVICIO.
SU CREACIÓN PRETENDE PRESERVAR
LOS RECURSOS Y GARANTIZAR LOS
INGRESOS PARA LA PROTECCIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE. LA NORMATIVIDAD
RESPECTIVA HA SIDO AMPLIAMENTE
DIFUNDIDA A TRAVÉS DE DIFERENTES
MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
63ADRIANA
JARAMILLO
39326634
MEDELLIN
¿CÓMO SE COBRAN Y EN
QUE MOMENTO?
  LA RESOLUCIÓN 287/04 PERMITE LA INCLUSIÓN
DE LAS TASAS AMBIENTALES
DENTRO DE LAS TARIFAS DE ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO. SU COBRO
SE HARÁ MEDIANTE LAS FACTURAS
DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y SU
VALOR DEBE SER EXPLÍCITO DENTRO
DE LAS MISMAS.
65
ALEXANDRA
PEREZ
ALVAREZ
43604053
MEDELLIN
 E X P L I C A R E N
FORMA UN POCO
MAS EXTENSA
LOS ALCANCES
Y PRETENSIONES
DE LAS TRES RESOLUCIONES.
S E D E B E R I A N
REALIZAR MESAS
DE TRABAJO
DURANTE LAS
CONSULTAS PUBLICAS
PORQUE
CREO QUE SE
ENRIQUECERIA
E L D E BAT E Y
SURGIRIAN MAYORES
INTERROGANTES
SOBRE
LAS PROPUESTAS
REGULATORIAS.
LA NORMATIVIDAD RESPECTIVA HA
SIDO AMPLIAMENTE DIFUNDIDA A
TRAVÉS DE DIFERENTES MEDIOS DE
COMUNICACIÓN.
66ESAUDITH
ALEJANDRA
TRESPALACIOS
JIMENEZ
21589055
MEDELLIN
¿CUÁL DEBE SER EL
APORTE DE LAS ESP
PRIVADAS PARA LA
REALIZACION DE
ESTOS PLANES?
 INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA
DE LAS EPS TODAS ESTÁN
OBLIGADAS A IMPLEMENTAR EL PSMV,
EN LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN
1433/… QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO
12 DEL DECRETO 3100/03.
67SANDRA
MILENA
RENDON
39452158
MEDELLIN
PARA EL AJUSTE
TARIFARIO LA RESOLUCION
287 EXIGE
INCLUIR LAS
TASAS AMBIENTALES.
¿COMO PUEDO
MEDIR O CALCULAR
ESTE VALOR?
¿O SIMPLEMENTE
ES EL COBRO QUE
REALIZA LA ENTIDAD
AMBIENTAL
TERRITORIAL POR
CONCESION?
QUE LIMITE EXISTE PARA EL
COBRO POR INSTALACION
NUEVA PARA PRESTACION
DEL SERVICIO SE ENTIENDE
QUE SON LOS ACCESORIOS,
MO Y DEMAS COSTOS PARA
LA INSTALACION SI POSIBLEMENTE
EN UN FUTURO
LLEGUE UN USUARIO NUEVO
Y SE...
 LAS TASAS AMBIENTALES SE COBRAN
EN VIRTUD DE UN DEBER LEGAL
CONSAGRADO EN EL DECRETO 2811
DE 1974, EN EL ARTÍCULO 164 DE LA
LEY 142 DE 1994 Y EN LOS ARTÍCULOS
42 Y 43 DE LA LEY 99 DE 1993. EN TAL
SENTIDO, LA DECISIÓN DE MODIFICAR
LOS REQUISITOS CONSAGRADOS EN LA
RESOLUCIÓN CRA…
68NABOR
VILLA
3401137
MEDELLIN
QUE SEAN COBRADAS
DE ACUERDO AL MUNICIPIO,
Y ASI PODERLAS
INSERTAR EN LAS
TARIFAS
DESPUES DE APROBADOS
LOS PLANES
TENER EN CUENTA
LA INVERSION
A LARGO PLAZO
DENTRO DE LOS
COSTOS MEDIOS
DE INVERSION.
 QUE ESTAS NORMAS
SEAN AGILES
Y RAPIDAS
Y ASI NOS EVITAMOS
MUCHOS
PROBLEMAS CON
LOS USUARIOS.
LA RESOLUCIÓN PLANTEA UNA EXCEPCIÓN
AL PROCEDIMIENTO PARA
INCORPORAR DENTRO DE LOS PLANES
DE INVERSIÓN LOS PROYECTOS
RESULTANTES O LA ADOPCIÓN Y/O
MODIFICACIÓN DEL PSMV.
70NEYL VILLAMIZAR
ARIZA
12458583
VA L L E D U
PAR
 DE VERDAD SE HACE NECESARIO
QUE A LOS MUNICIPIOS
PEQUEÑOS NOS
ASISTAN CON CAPACITACION
CONTINUA SOBRE
LAS RESOLUCIONES QUE
EXPIDE LA CRA.
 LA CRA HACE UN ESFUERZO EN LA
DIVULGACIÓN DE LOS COMPONENTES
TARIFARIOS, SIN EMBARGO, NO EFECTÚA
EL COBRO DE LAS TARIFAS NI LE
CORRESPONDE EL ESTABLECIMIENTO
DE ESTAS.
73ESPERANZA
CHARRY
MORON
49736083
VA L L E D U -
PAR
LAS DIFERENCIAS
ENTRE LAS LINEAS
DE INVERSION PROYECTADAS
ANTERIORMENTE
A LAS
LINEAS DE INVERSION
PROYECTADAS
POSTERIORMENTE
EN EL PLAN
DE ACCION DEL
PSMV, ¿SE TIENEN
EN CUENTA?
 LA LA RESOLUCIÓN PLANTEA UNA
EXCEPCIÓN AL PROCEDIMIENTO PARA
INCORPORAR DENTRO DE LOS PLANES
DE INVERSIÓN LOS PROYECTOS
RESULTANTES O LA ADOPCIÓN Y/O
MODIFICACIÓN DEL PSMV. DENTRO
DE LOS DOCUMENTOS QUE SE DEBEN
PRESENTAR A LA COMISIÓN COMO
SUSTENTO PARA LA INCLUSIÓN DEL
PSMV DENTRO DE LA TARIFA ESTÁ LA
PRESENTACIÓN DE UN INFORME COMPARATIVO
ENTRE LAS INVERSIONES
CONTEMPLADAS ENTRE LOS PSMV
Y LAS INVERSIONES EXISTENTES EN
EL VPLERE.
74ALBERTO
SANCHEZ
GOMEZ
12253777
VA L L E D U -
PAR
ME PARECE QUE LA
NORMA ES IMPORTANTE
Y DEBE DÁRSELE APLICABILIDAD.
ES IMPORTANTE
APLICAR YA QUE
NO ESTÁ AJUSTADA
A LA NUEVA
METODOLOGIA.
 LE PROPONGO
HACER MAS PERIODICAS
LAS
C A PAC I TAC I O -
NES.
LA RESOLUCIÓN PLANTEA UNA EXCEPCIÓN
AL PROCEDIMIENTO PARA
INCORPORAR DENTRO DE LOS PLANES
DE INVERSIÓN LOS PROYECTOS RESULTANTES
O LA ADOPCIÓN Y/O MODIFICACIÓN
DEL PSMV. LA NORMATIVIDAD
RESPECTIVA HA SIDO AMPLIAMENTE
DIFUNDIDA A TRAVÉS DE DIFERENTES
MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
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