CONCEPTO 23961 DE 2017
(mayo 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2017-321-003245-2 del 29 de marzo de 2017.
Respetada señora Escobar:
Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, mediante la cual consulta temas regulatorios relacionados con la opción tarifaria de multiusuarios enmarcada en la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015. A continuación damos respuesta a sus consultas, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
"Multiusuario y según lo define el Decreto 2981 de 2013 "Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias (...) que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a las personas prestadoras del servicio (...) y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo (...)
1. Según lo anterior, tan amable y nos precisan si la Tarifa final por suscriptor debe ser la definida en el Artículo 39 Resolución CRA 720 de 2015 (SIC)
ii) Si el usuario tiene aforo
Al respecto, es importante aclarar que la fórmula para el cálculo de la tarifa final para usuarios con aforo, definida en el literal ii) del artículo 39 de la Resolución CRA 720 de 2015, aplica para cualquier usuario aforado, tanto aquellos usuarios comerciales e industriales que, por el alto volumen de residuos presentados para recolección y transporte al servicio público de aseo, son objeto de aforo, como para los usuarios que han accedido a la opción tarifaria de multiusuarios, de conformidad con los requisitos y criterios definidos en las resoluciones CRA 233 (2) y 236 (3) de 2002.
Así las cosas, para los usuarios que se hayan acogido la opción tarifaria de multiusuarios, la persona prestadora del servicio público de aseo habrá determinado mediante aforo ordinario o extraordinario, la cantidad de toneladas de residuos no aprovechables aforadas por suscriptor i en el Área de Prestación del Servicio z y, en aquellos casos en los que los multiusuarios sean aforados para los residuos aprovechables, la persona prestadora de aprovechamiento también determinará, mediante aforo ordinario o extraordinario, las toneladas de residuos aprovechables aforadas por suscriptor ¡ en la Estación de Clasificación y Aprovechamiento k .
"2. Teniendo presente que el suscriptor multiusuario, se caracteriza por presentar los residuos en forma conjunta al prestador del servicio, y es el aforo el que establece la diferencia con los demás suscriptores, lo cual genera la inquietud respecto a si se hace necesario aplicar Artículo 37. Factor de Actualización de Costos por Actividad, Artículo 38. Factor de productividad, Artículo 71. Progresividad en la aplicación de las tarifas y todo lo pertinente a descuentos definidos en la resolución CRA 720/2015 para los suscriptores multiusuarios en su esquema tarifado". (sic)
La metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015 define unos precios máximos por suscriptor, para cada una de las actividades que componen el servicio público de aseo, y aplica a todo tipo de suscriptores, independientemente de su condición de aforado o no aforado.
En este orden de ideas, las disposiciones contenidas en el "Artículo 37. Factor de Actualización de Costos", definen el mecanismo de ajuste de los costos utilizados para calcular los precios máximos por actividad del servicio público de aseo, con el fin de compensar los efectos inflacionarios de la economía, para lo cual se utilizan diferentes índices como: el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), el Índice del Grupo de Obras de Explanación (I0Exp) y el rubro de Combustible Fuel Oil y Diesel Oil ACPM (ICF0).
En cuanto al "Artículo 38. Factor de Productividad", éste contempla los incrementos en productividad que puede tener una persona prestadora del servicio público de aseo, que se ven representados en aumentos de eficiencia en la prestación del servicio y una consecuente disminución en los costos en los que se incurre para dicha prestación. La aplicación del Factor de Productividad, tiene como finalidad que las personas prestadoras compartan con los usuarios dichos aumentos de productividad, disminuyendo las tarifas a cobrar por el servicio.
De acuerdo con lo anterior, la actualización de los costos y el factor de productividad se deben aplicar sobre cada uno de los costos del servicio, con el fin de calcular la tarifa final al suscriptor, ya sea aforado o no.
Con respecto al "Artículo 71. Progresividad en la aplicación de las tarifas", corresponde a las disposiciones de aplicación progresiva de las tarifas resultantes de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, por parte de las personas prestadoras que atienden en los municipios que tiene entre 5.000 y 100.000 suscriptores del servicio público de aseo que pertenecen al segundo segmento, establecido en la mencionada resolución. Dicha progresividad aplica tanto para usuarios aforados como para usuarios no aforados.
Finalmente, sobre los descuentos asociados a la calidad del servicio, definidos en el Título IV de la Resolución CRA 720 de 2015, estos tienen la finalidad de generar incentivos económicos para que las personas prestadoras mejoren su desempeño en lo que respecta a la calidad del servicio público de aseo. Así las cosas, todos los suscriptores del servicio, pueden ser sujetos beneficiarios de la aplicación de dichos descuentos, en los casos en los que las personas prestadoras no cumplan con los estándares de calidad del servicio establecidos en la metodología tarifaria.
"3. Frente al tema de Aprovechamiento como se procede a nivel de la tarifa si el multiusuario desde las administraciones de la propiedad horizontal realiza separación en la fuente; estos comercializan de manera informal y asumen el transporte y la venta sin un soporte idóneo que demuestre o certifique el total de residuos aprovechables, ni es prestada la recolección y el transporte por un operador del servicio público de aseo ni se tiene bajo el esquema de la actividad de aprovechamiento."
Sobre la remuneración de la actividad de aprovechamiento, en el marco del servicio público de aseo, dicha actividad es de carácter colectivo, es decir que los beneficios que trae su ejecución sobre la salubridad pública y el cumplimiento de las metas ambientales municipales, favorecen por igual, a todos los suscriptores del servicio.
En consecuencia, todos los suscriptores o usuarios deben contribuir al cubrimiento de los costos asociados con las actividades de recolección selectiva de los residuos aprovechables separados en la fuente, su transporte hasta las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento, su pesaje y su clasificación.
Así las cosas, la tarifa de la actividad de aprovechamiento se obtiene a partir del total de toneladas de residuos efectivamente aprovechadas, reportadas en el municipio, y del Valor Base de Aprovechamiento del municipio, calculado de acuerdo con lo definido en el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015. Dicha tarifa se aplica a todos los suscriptores del servicio de aseo (incluidos los multiusuarios), independientemente de que entreguen o no los residuos aprovechables separados en la fuente, a la persona prestadora de aprovechamiento. En ambos casos, la tarifa de aprovechamiento será incluida en la factura del servicio público de aseo.
Finalmente, se debe recordar, respecto de la actividad de aprovechamiento, que es el municipio a través el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos - PGIRS quien determina los programas y proyectos necesarios para su prestación y la incorporación y fortalecimiento de las acciones afirmativas a favor de la población recicladora.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
JAVIER MORENO MÉNDEZ
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".
2. Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble.
3. Por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución 233 de 2002.