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CONCEPTO 24261 DE 2017

(mayo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-004519-2 de 5 de mayo de 2017.

Respetado señor Téllez:

Hemos recibido su comunicación con número de radicado del asunto, mediante la cual nos presenta una Inquietud frente a la normatividad para el diseño de sistemas de recolección y evacuación de aguas residuales domésticas y pluviales, si existe una normativa para la ciudad de Manizales o se hace el uso del Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS 2000.

Al respecto, le informamos que el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS adoptado por la Resolución 1096 de 2000 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, señala de forma general los requisitos técnicos que deben cumplir los diseños, las obras y procedimientos correspondientes al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Este Reglamento contiene: La sección I, que comprende la Resolución 1096 de 2000 y todas aquellas resoluciones que la modifiquen, aclaren o adicionen, tiene carácter mandatorio y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional. La sección II, que comprende los Títulos A a J, corresponde a manuales de prácticas de buena ingeniería donde se establecen criterios y recomendaciones para los procesos propios del sector. Finalmente, la última sección comprende el listado completo de las Normas Técnicas Colombianas y extranjeras que aplican para los productos, procesos de fabricación y procedimientos propios del Sector, e información sobre las principales leyes, decretos y resoluciones que aplican al Sector. El reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS, puede ser consultado en el siguiente link http:/nto- tecnico-del-sector-de-agua-potable.

Igualmente, debe tenerse en cuenta que las empresas prestadoras de los servicios públicos pueden tener normas técnicas internas “siempre que no vayan en detrimento de la calidad del servicio y no contradigan el (...) Reglamento Técnico(1) Por lo que le sugerimos consultar al respecto con la respectiva empresa prestadora del servicio.

Sin otro particular reciba un cordial saludo.

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo 6. Resolución 1096 de 2000

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