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CONCEPTO 24341 DE 2016

(mayo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D. C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-003302-2 de 13 de mayo de 2016.

Respetado Señor Medina:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta ante esta Comisión de Regulación, una consulta en relación con lo siguiente:

"Desprendimiento de la caja de la tubería externa que recoge aguas negras

A causa de que el terreno ha cedido por la lluvia, la tubería que recoge las aguas negras en la parte externa a la casa se desempato de la caja, esto está ocasionando humedad y filtración en casa vecina además de deterioro de pared interna. Tras inspección de personal de EPM, la sugerencia dada fue arreglar el daño por cuenta propia que porque la empresa no le compete ni es obligación de ellos arreglarlo. Quiero saber si en realidad no es deber de ellos hacer la reparación pertinente."

Sea lo primero señalarle que de acuerdo con los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, se circunscriben en el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y en regular los monopolios o promover la competencia en la prestación de estos servicios. Del mismo modo, dispone de la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, así como establecer los criterios y metodologias aplicables para su determinación. Con base en lo anterior, esta Comisión de Regulación carece de facultades para emprender acciones frente a la solicitud planteada en su comunicación.

Ahora bien, a modo de orientación, le comunicamos que el Decreto 1077(1) de 2015, en el artículo 2.3.1 establece lo siguiente:

"11. Acometida de alcantarillado. Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria v, llecia hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector." (Subrayado por fuera del original)

"28. Instalaciones internas de alcantarillado del inmueble. Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red de alcantarillado."

Al respecto, la acometida de alcantarillado es la tubería que va desde caja de inspección domiciliaria y, llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector.

Asimismo, el artículo 2.3.1.3.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015 establece el régimen de las acometidas como:

"Artículo 2.3.1.3.2.3.8. Régimen de acometidas. La entidad prestadora de los servicios públicos establecerá las especificaciones de las acometidas de acueducto y alcantarillado, conforme a lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. En todo caso, el costo de redes, equipos y demás elementos que constituyan la acometida estarán a cargo del usuario cuando se construya por primera vez.

Parágrafo. Los suscriptores o usuarios deberán comunicar a la entidad prestadora de los servicios públicos, cualquier modificación, división, aumento de unidad a la cual se le presta el servicio, para que evalúe la posibilidad técnica de la prestación de los mismos y determinen las modificaciones hidráulicas que se requieran." (Subrayado por fuera del original)

Dado lo anterior y según lo establecido en el artículo 135 de la Ley 142(2) de 1994 "la propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado (...)" y cuando se construya por primera vez "el costo de redes, equipos y demás elementos que constituyan la acometida estarán a cargo del usuario (...)" en los términos propuestos por el artículo 2.3.1.3.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015.

Con respecto al mantenimiento y la renovación de las acometidas, el articulo 2.3.1.3.2.3.17 ibídem determina que:

"Artículo 2.3.1.3.2.3.17. Mantenimiento de las acometidas y medidores. En ningún caso se permite derivar acometidas desde la red matriz o de la red local sin autorización previa de la entidad prestadora de los servicios públicos.

El costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores estará a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el período de garantía en los términos del articulo 15 de este decreto.

Es obligación del suscriptor o usuario mantener la cámara o cafilla de los medidores limpia de escombros, materiales, basuras u otros elementos."(Subrayado por fuera del original)

En este sentido es preciso aclarar que el artículo 15 que se menciona en el citado artículo, corresponde al artículo 2.3.1.3.2.3.12 ibídem y hace referencia al periodo de garantía sobre las acometidas, el cual establece que "(...) La entidad prestadora de los servicios públicos dará garantía de buen servicio del medidor por un lapso no inferior a tres (3) años, cuando el mismo sea suministrado directaMente por la entidad. A igual disposición se someten las acometidas (...)" (subrayado por fuera del original).

Así las cosas, durante el periodo de garantía, será obligación de la persona prestadora garantizar el buen servicio de la acometida. Una vez expirado este periodo, le corresponde al suscriptor o usuario el mantenimiento, reposición y reparación de las acometidas de conformidad con en el artículo 2.3.1.3.2.3.12 del Decreto 1077 de 2015.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones"

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