CONCEPTO 24371 DE 2016
(mayo 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2016-321-003234-2 del 11 de mayo de 2016.
Respetada señora Giraido:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios da traslado del radicado SSPD 20165290252692 de 21 de abril de 2016, en la cual se presenta la siguiente petición, la cual aborda las competencias de esta Comisión: "(...) SOKICITO. ANALICEN REVISEN CORRIJAN LA CRA 750 /2016 DONDE DICEN Q SE EVIDENCIO QUE EL CONSUMO DE AGUA EN.LOS HOGARES A DISMINUIDO Y ES TOTALMENTE FALSO (...)"(sic).
Al respecto, la Resolución CRA 750 de 2016(1) establece los nuevos rangos de consumo básico para ciudades de clima frío en 11 m3/suscriptor/mes, ciudades de clima templado 13 m3/suscriptor/mes y en ciudades de clima cálido 16 m3/suscriptor/mes.
Adicional a esto, es importante aclararle que esta Comisión de Regulación para la determinación de los niveles de consumo básico empleó información histórica de consumos de suscriptores residenciales en un período de 10 años en dieciséis (16) ciudades de Colombia, diferenciando los consumos por estrato socioeconómico y por altura sobre el nivel del mar. Los resultados del estudio indicaron que el consumo promedio por suscriptor en el país había disminuido; con base a esto, la Comisión decidió reajustar el valor de consumo básico.
Es importante tener en cuenta que el consumo básico es el destinado a satisfacer las necesidades básicas de las personas, y por tal razón e! artículo 99 de la Ley 142 de 1994 consideró necesario que dichos consumos fueran subsidiados en los porcentajes máximos definidos en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011. Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso aclarar que con esta medida nó se limita el consumo de las personas, pues únicamente se modifica el nivel de agua que se subsidia.
Finalmente, le recordamos que el documento de trabajo de la Resolución CRA 750 de 2016 se encuentra publicado en nuestra página web www.cracov.coy puede ser consultado para más detalles. En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaría, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Sin otro particular, reciba un atento saludo.
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTA AL FINAL:
1. Por la cual se modifica el rango de consumo básico"