DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 24421 DE 2014

(agosto 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto. Radicado CRA 2013-321-003145-2 de 22 de julio de 2013.

Respetado señor Deaza:

Recibimos la comunicación citada en el asunto, por medio de la cual solicita conceptuar acerca de “la naturaleza de los recursos que ingresan por concepto de las tarifas de los servicios públicos, aclarando si los ingresos por concepto de tarifas son o no públicos.” Sobre el particular, nos permitimos hacer las siguientes precisiones, en los términos de lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente de un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios.

A su turno, el artículo 163 ibídem, establece que las fórmulas tarifarias, además de tomar en cuenta los costos de expansión y reposición de los sistemas de agua potable y saneamiento básico, incluirán los costos de administración, operación y mantenimiento, asociados con el servicio. Además, tendrán en cuenta indicadores de gestión operacional y administrativa, definidos de acuerdo con indicadores de empresas comparables más eficientes que operen en condiciones similares.

En desarrollo de lo anterior, la Comisión expidió las Resoluciones CRA 287 de 2004 y CRA 351 de 2005, en las cuales se establecen las metodologías para el cálculo de los costos de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, respectivamente.

En consecuencia, independientemente de la existencia de un contrato con una entidad territorial, los recursos recaudados por concepto de tarifa la tarifa están destinados a la recuperación de los costos y gastos propios de la prestación del servicio, y, en tal sentido, su naturaleza no puede considerarse como pública.

Ahora bien, la Ley 142 de 1994 estipula la obligación de crear los "Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos”, para que al presupuesto de la respectiva entidad territorial se incorporen las transferencias que a dichos fondos deben hacer los prestadores de los servicios públicos, según el servicio de que se trate.

En concordancia con lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el numeral 89.6 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, los recursos que se asignan a los "fondos de solidaridad y redistribución de ingresos" son públicos, y por lo tanto, quienes hagan los recaudos estarán sujetos a las normas sobre declaración y sanciones que se aplican a los retenedores en el Decreto 624 de 1989 y en las normas concordantes o que lo sustituyan. En consecuencia, los dineros que reciben estos fondos, se consideran recursos públicos.

Cualquier inquietud adicional, con gusto será atendida

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

×