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CONCEPTO 24651 DE 2009

(mayo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref.: Su comunicación del 11 de mayo de 2009,

Radicado CRA No 2009-321-002083-2 del 13 de mayo de 2009.

Respetado doctor:

Acusamos recibo de su comunicación citada en la referencia, mediante la cual presenta la siguiente consulta, en relación con los informes de resultados de calibración de equipos de medición a los que se refiere la Resolución CRA 457 de 2008:

“...es factible imprimir un solo (sic) informe, donde se describan las condiciones de proceso necesarias para realizar la calibración de cada bache y que se adjunte el detalle de los resultados metrológicos correspondientes a cada medidor...", con el fin de “...Reducir el impacto ambiental de imprimir documentos donde se repite innecesariamente la información de las condiciones de calibración (siempre cuando estas (sic) sean del mismo bache).. ", y “...Adoptar ¡a metodología usada actualmente en la calibración de medidores de electricidad..".

Lo anterior, teniendo en cuenta que:

“...El proceso de calibración se realiza en un banco de pruebas donde se montan en un mismo bache varios medidores. De esta forma, con las mismas condiciones de proceso y equipo, se realiza la calibración para varios medidores..." y que “...los resultados metrológicos son independientes para cada medidor...".

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Por lo tanto, este concepto es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

En relación con su inquietud, nos permitimos reiterarle, tal como lo mencionamos mediante oficio CRA 2009-401-001954-1 del 22 de abril de 2009, que el Artículo 3 de la Resolución CRA 457 de 2008, que modifica el Artículo 10 de la Resolución CRA 413 de 2006, es claro en señalar que “...En todo caso, al instalar un equipo de medida, éste deberá contar con su respectivo informe emitido por un laboratorio, debidamente acreditado por la entidad nacional de acreditación competente para el efecto, en donde consten los resultados de la calibración..".

Ahora, respecto del contenido y presentación de dichos informes de calibración, la mencionada resolución no incluye disposiciones específicas, dado que se entiende que estas especificaciones están definidas en las normas técnicas utilizadas en los procedimientos de acreditación de los laboratorios. En ese sentido, se considera que los laboratorios deben procurar por implementar en sus procesos las acciones tendientes a minimizar los costos e impactos ambientales derivados de la expedición de informes de calibración para cada aparato de medición.

Reciba un cordial saludo,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

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