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CONCEPTO 24771 DE 2009

(mayo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref.: Su comunicación de abril 18 de 2009.

Radicado CRA N° 2009-321-001861-2, de abril 20 de 2009.

Respetado señor Correa:

Acusamos recibo de su comunicación citada en la referencia, mediante la cual presenta inquietud sobre la aplicación de la metodología tarifaria para el servicio público de aseo:

"... en los casos en los (sic) que la entidad prestadora no cuenta con sitio de disposición final en su municipio, y este servicio es prestado por otro municipio que cobra una tarifa por el mismo, el Costo de Tratamiento y Disposición Final es el valor que cobra el otro municipio por cada tonelada, o se debe calcular de otra manera; y si es así, quisiera saber como (sic)...."

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a una solicitud sobre la prestación de los servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al realizarse la disposición final en un relleno sanitario de tipo regional (ubicado en un municipio diferente al de la prestación del servicio público de aseo), el costo de disposición final a trasladar en las tarifas del servicio de aseo, debe corresponder al cobrado por el operador del sitio de disposición final (CDTi - tonelada), teniendo en cuenta que el cálculo de este componente se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Resolución CRA N° 351 de 2005.

De igual forma, de acuerdo con lo señalado en el artículo 16 de la resolución CRA 351 de 2005, la determinación del promedio de toneladas mes recibidas en el sitio de disposición final Tj y de las dispuestas por el municipio receptor Trecep tendrán una vigencia de 6 meses y se calcularan para los periodos de facturación entre febrero y julio, con base en las toneladas dispuestas mensualmente de julio a diciembre del año inmediatamente anterior. Para los periodos de facturación entre agosto y enero con base en las toneladas dispuestas mensualmente de enero a junio del mismo año.

Por otro lado, de conformidad con la Resolución CRA 429 de 2007, al costo de tratamiento y disposición (CDTj) establecido en el artículo 15 de la Resolución CRA 352 de 2005, se adicionará el valor equivalente al 0.23% del S.M.M.L.V. por tonelada dispuesta, para determinar el valor total por tonelada a ser trasladado en la factura al usuario final de todos aquellos municipios diferentes a aquel donde se encuentre ubicado el relleno sanitario, y cuyos residuos sólidos se dispongan en el municipio receptor.

Reciba un cordial saludo,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

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