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CONCEPTO 24991 DE 2017

(mayo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2017-321-004702-2 del 17 de mayo de 2011.

Respetada señora Orostegui:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, en la que solicita "información clara a cerca de como un municipio debe pagar a los recicladores que estén en proceso de formalización y como cobran a los usuarios que generan los residuos?" (Sic).

Al respecto, a continuación atenderemos su solicitud, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Ahora bien, con el fin de acceder a la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización deben cumplir con las obligaciones definidas en el Decreto 1077 de 2015(2), modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016(3), y la Resolución 276 de 2016(4) del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

En lo referente al cálculo de la remuneración vía tarifa, se debe considerar lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y las Resoluciones CRA 351 y CRA 352 de 2005, aplicables a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas de los distritos y/o municipios.

Por consiguiente, la remuneración del aprovechamiento depende del número de suscriptores del municipio y/o distrito donde se preste esta actividad. Para municipios con más de 5.000 suscriptores, la metodología tarifaria incluyó en el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015 lo siguiente:

"Artículo 34: Valor base de remuneración del aprovechamiento (VBA). La remuneración del aprovechamiento, se calculará de la siguiente forma:

Donde:

(...)

DINC: Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el 4% de conformidad con la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015. (Subrayado fuera del texto original).

Por consiguiente, el Valor Base de Remuneración del Aprovechamiento (VBA) depende del Costo de Recolección y Transporte promedio (CRTp) de las personas prestadoras de la recolección y transporte de residuos no aprovechables en el municipio y/o distrito, más el Costo de Disposición Final promedio (CDFp) de los sitios de disposición a los cuales se transporten los residuos sólidos del municipio y/o distrito. Adicionalmente, con el objetivo de reconocer la separación en la fuente a los suscriptores que la realicen, se determinó como un incentivo tarifario una disminución del 4% sobre el Valor Base de Aprovechamiento, el cual será aplicado a todos los suscriptores, que pertenezcan a una macroruta de recolección de residuos aprovechables, que presente sus residuos separados en la fuente con un nivel de rechazo inferior al 20% de los residuos presentados.

Por otro lado, para los municipios de hasta 5.000 suscriptores, el artículo 17 de la Resolución CRA 351 de 2005(5) estableció que desde el punto de vista tarifario, las actividades de aprovechamiento constituyen una alternativa para la disposición final de los residuos sólidos y como tal debe ser remunerada, dando lugar a la definición de un costo máximo de tratamiento y disposición final (CDT) bajo la alternativa de aprovechamiento (CDTA). Es así, como el CDTA equivale a $11.910/Tonelada (junio de 2004), más la diferencia de los costos de transporte excedente al relleno sanitario (CTEk) y al sitio de aprovechamiento (CTEA).

Adicionalmente, la remuneración de la actividad de recolección y transporte de los residuos efectivamente aprovechados corresponderá al costo máximo definido en el artículo 12 de la Resolución CRA 351 de 2005.

Es de anotar que, para efectos de estimar la tarifa al usuario final, el parámetro de toneladas mes presentadas para recolección por suscriptor (TDi) deberá ser estimado de conformidad con lo establecido por el artículo 3 de la Resolución CRA 352 de 2005(6), en donde el parámetro "Q" deberá incluir la cantidad en toneladas mes de residuos sólidos aprovechables y no aprovechables.

Sin embargo, se informa que esta Comisión de Regulación se encuentra evaluando alternativas para la remuneración de la actividad de aprovechamiento en los municipios de hasta 5.000 suscriptores.

Finalmente, lo invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA[1] los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"

2. "Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

3. "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones"

4. "Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016"

5. "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones"

6. "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones".

[1] El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

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