CONCEPTO 25361 DE 2011
(Abril 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Bogotá, D.C.
Asunto: su consulta con radicado CRA N° 2011-321-002131-2 del 6 de abril de 2011.
Respetada señora Acosta:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual solicita información sobre la elaboración de los estudios de costos de los servicios públicos domiciliarios acueducto y alcantarillado, con el fin de realizar un estudio de caso.
En lo referente a los estudios de costos para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se debe acudir a la Resolución CRA N° 287 de 2004, "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado". Esta resolución se encuentra vigente y es de obligatoria aplicación para todas las personas prestadoras de los mencionados servicios en el país, salvo las excepciones contenidas en la ley.
Esta resolución incluye las fórmulas tarifarias para la determinación de un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo, los cuales deben ser estimados tomando la información de un año base como referencia para los cálculos. El cargo fijo para cada uno de los servicios, se estima con base en los costos medios de administración. El cargo para todos los rangos de consumo se determina para cada servicio y se divide en tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).
Una vez calculados los costos de prestación para los servicios de acueducto y alcantarillado, teniendo en cuenta que los valores obtenidos se encuentran en un año base, estos deben ser actualizados por el IPC hasta el momento de su aplicación. Posteriormente, los resultados se afectan por los subsidios y/o contribuciones establecidos localmente para los diferentes estratos y usos para efectos de establecer la estructura tarifaria por tipo de usuario (estrato) y sector (industrial y comercial). De acuerdo con la Ley 142 de 1994, en acueducto y alcantarillado para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, únicamente se subsidian el cargo fijo y el cargo por consumo básico hasta un rango de 20 m3 si la facturación es mensual o 40 m3 si la facturación es bimestral.
Toda la información que sirve como insumo, así como los cálculos de la aplicación de las fórmulas para obtener los costos de referencia y la posterior actualización y aplicación de los subsidios y sobreprecios, debe quedar consignada en el estudio de costos realizado. Es decir, el estudio de costos es el. documento donde se recoge el proceso para la determinación de los costos de referencia para el cobro de los servicios de acueducto y alcantarillado.
Adicionalmente, esta Comisión desarrolló una cartilla didáctica con el contenido de la Resolución 287 N° de 2004, donde se encuentran descritos ampliamente cada uno de los componentes y forma de cálculo, la cual puede ser de utilidad para sus intereses. Esta cartilla, puede ser consultada a través de la página web de la Comisión www.cra.gov.coingresando en el vínculo "Interactuemos" y luego escogiendo la opción "Boletines y publicaciones".
En cuanto a la asesoría personalizada, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA a los teléfonos 487 38 20 - 489 76 40 o a la línea gratuita nacional 01 8000 12 14 14, o visitar nuestras instalaciones ubicadas en la Carrera 7 # 71-52 Torre B Piso 4 y con gusto uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva (E)