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CONCEPTO 25511 DE 2017

(mayo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 20173210041702 de 27 de abril 2017

Respetado doctor Mendoza:

Para su conocimiento y fines pertinentes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, me permito dar traslado de la comunicación en la cual el Grupo de Atención a la Ciudadanía de la Presidencia de la República remitió a esta entidad un derecho de petición con contenidos de interés general y lo que parecer ser una denuncia ciudadana.

En el primer punto, la peticionaria solicita al Presidente de la República "considerar la necesidad de replantear las estructuras de manejo del recurso hídrico, por tratarse de un servicio púbico conexo con el derecho al a vida y al a paz, que no pueden los estados, dejar en manos de personas sin responsabilidad disciplinaria, civil ni penal". En relación con este punto, el Grupo de Atención a la Ciudadanía de la Presidencia de la República remitió esta comunicación al Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.

Ahora bien, en lo que parece una denuncia ciudadana, la peticionaria señala la "permisividad [de las autoridades competentes] frente a los abusos y las corruptelas que vulneran y hacen crítica la supervivencia de los ecosistemas, así como la convivencia pacífica de las comunidades". En relación tales "anomalías" -aun cuando del texto de la petición no se colige esto en forma inequívoca- se resalta la situación de ACUALEYVA S.A E.S.P. Frente a dicho prestador la peticionaria resalta que su creación -al parecer- no ha sido del todo transparente. Al respecto puntualiza que para justificar la creación de dicho prestador "se utilizó engañosamente a siete Asociaciones de Acueductos Veredales, bajo el auspicio del Ex - Alcalde Fabián Camilo Igua y no sabemos que otras instancias gubernamentales que por ningún lado relaciona la escritura".

Ante esta situación, la peticionaria reclama del Estado, entre otras acciones que implicarían una total transformación del régimen jurídico de la administración del recurso hídrico, el ejercicio de acciones para la determinación de responsabilidades en esta materia.

Sobre este particular, ha de resaltarse que el artículo 73 de la ley 142 de 1994, al señalar las funciones a cargo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), establece que esta entidad se encargará, en términos generales de "...regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad', de lo dicho resuIta que, dado el principio constitucional de competencia restrictiva (Const. Pol., Arts. 6o y 121) no es función de la CRA indagar en torno a la transparencia en la constitución de la empresa ACUALEYVA S.A. E.S.P., o a la probidad de su conducta. Las funciones relativas al control y vigilancia sobre los prestadores, por especial atribución constitucional (Const. Pol., Art. 370) y legal (L. 142/1994., Art. 79), conciernen a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En razón de lo anterior, respetuosamente remito a su despacho la comunicación remitida a esta Comisión por el señor Javier Sanabria Salazar, Coordinador (E) del Grupo de Atención a la Ciudadanía de la Presidencia de la República en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 1437 de 2011.

Atentamente,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

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