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CONCEPTO 25551 DE 2011

(abril 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá, D.C.

Asunto: su consulta con radicado CRA N° 2011-321-001515-2 del 7 de marzo de 2011.

Respetada señora:

Hemos recibido la comunicación de la referencia en la cual solicita información sobre "qué se necesita para saber si, el agua es apta para consumo humano”. Al respecto nos permitimos responderle en los siguientes términos.

El Decreto 1575 de 2007 "Por el cual se establece el sistema para la protección y control de calidad de agua para consumo humano”, expedido por el Ministerio de Protección Social, establece que tanto el Ministerio de Protección Social (MPS) como el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), son los encargados de reglamentar los aspectos relacionados con las características físicas, químicas y microbiológicas del agua para el consumo humano.

El artículo 1 del mencionado decreto define agua potable o agua para consumo humano, como aquella que por cumplir las características físicas, químicas y microbiológicas, en las condiciones señaladas en el presente decreto y demás normas que la reglamenten, es apta para consumo humano. Se utiliza en bebida directa, en la preparación de alimentos o en la higiene personal.

En desarrollo de este mandato, se expidió la Resolución conjunta MPS-MAVDT 2115 de 2007, "Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua paro consumo humano", la cual otorga unos puntajes de riesgo a cada una de las características físico-químicas y microbiológicas del agua.

Al respecto, el artículo 13 de la citada resolución, "índice de riesgo de la calidad del agua para consumo humano - IRCA", establece que para el cálculo del IRCA al que se refiere el artículo 12 del Decreto 1575 de 2007, se asignará el puntaje de riesgo contemplado en el Cuadro No. 6, a cada característica física, química y microbiológica, por no cumplimiento de los valores aceptables establecidos en los siguientes términos:

Cuadro No. 6 Puntaje de riesgo

CARACTERÍSTICASPUNTAJE DE RIESGO
Color Aparente6
Turbiedad15
Ph1.5
Cloro Residual Libre15
Alcalinidad Total1
Calcio1
Fosfatos1
Manganeso1
Molibdeno1
Magnesio1
Zinc1
Dureza Total1
Sulfatos1
Hierro Total1.5
Cloruros1
Nitratos1
Nitritos3
Aluminio (AL3+)3
Fluoruros1
COT3
Coliformes Totales15
Escherichia Coli25
SUMATORIA DE PUNTAJES ASIGNADOS100

Luego de determinar el puntaje de estas características, se calcula el índice de Riesgo de Calidad del Agua IRCA, cuyo rango va de cero (0), que indica el riesgo más bajo, a 100, que indica el riesgo más alto. El cálculo se realiza para cada muestra y luego de forma mensual según las siguientes fórmulas:

IRCA por muestra:

IRCA (%)= ? puntajes de riesgo asignado a las características no aceptables X 100

? puntajes de riesgo asignados a todas las características analizadas

IRCA mensual:

IRCA (%) = ? de los IRCAs obtenidos en cada muestra realizada en el mes

Número total de muestras realizadas en el mes

Aunque la Resolución no contempla en cálculo anual, el Instituto Nacional de Salud y la Superintendencia de Servicios Públicos,[1], efectúan un promedio ponderado anual de los resultados del IRCA mensual. Por último, el Cuadro N° 7 de la resolución en comento define la clasificación de riesgo de acuerdo con el puntaje obtenido y las acciones que debe emprender la autoridad sanitaria competente:

Cuadro No. 7 Clasificación del nivel de riesgo en salud según el IRCA por muestra y el IRCA mensual y acciones que deben adelantarse

Clasificación IRCA (%)
Nivel de Riesgo
IRCA por muestra (Notificaciones que adelantará la autoridad sanitaria de manera inmediata)
IRCA mensual (Acciones)
80.1 -100










35.1 -80
INVIABLE SANITARIAM ENTE








ALTO
Informar a la persona prestadora, al COVE, Alcalde. Gobernador SSOD, MPS, INS, MAVDT, Contrataría General y Procuraduría General.




Informar a la persona prestadora. COVE, Alcalde, Gobernador y a la SSPD.
Agua no apta para consumo humano, gestión directa de acuerdo a su competencia de la persona prestadora, alcaldes, gobernadores y entidades del orden nacional.

Agua no apta para consumo humano, gestión directa de acuerdo a su competencia de la persona prestadora y de los alcaldes y gobernadores respectivos.
14.1 – 35MEDIOInformar a la persona prestadora, COVE, Alcalde y Gobernador.Agua no apta para consumo humano, gestión directa de la persona prestadora.
5.1 -14BAJOInformar a la persona prestadora y al COVEAgua no apta para consumo humano, susceptible de mejoramiento.
0 – 5SIN RIESGO
Continuar el control y la vigilancia.
Agua apta para consumo humano. Continuar la vigilancia.

Cualquier duda adicional puede ser atendida por alguno de nuestros funcionarios y colaboradores en el teléfono 487 3820 en la ciudad de Bogotá o en la línea nacional gratuita 01 8000 12 1414.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

NOTA AL FINAL:

1. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es quien se encarga de iniciar investigaciones e imponer sanciones a aquellos prestadores que incumplan con las condiciones establecidas en el decreto en mención sobre el suministro y distribución de agua para el consumo humano. Por su parte el Instituto Nacional de Salud es el cargado de coordinar la Red Nacional de Laboratorios para el control y vigilancia de la calidad del agua, establecer requisitos para la realización de la validación de los métodos analíticos, realizar revisiones aleatorias de las metodologías analíticas validadas y aplicadas para el análisis de la calidad del agua, actualizar el manual utilizado por la autoridad sanitaria y los prestadores para la toma y preservación de las Muestras de agua y coordinar el Programa Interlaboratorio de Control de Calidad para Agua Potable, y efectuar la inscripción de los laboratorios de la Red Nacional de Salud Pública.

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