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CONCEPTO 25781 DE 2011

(abril 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2011-321-002036-2 del 049 de abril de 2011

Respetada señora Guisao,

Recibimos la comunicación del asunto, mediante el cual solicita se informe "si una empresa puede cobrar mas (sic) caro el metro cubico de agua que se vierte que el que consume? Y mas (sic) aun si la empresa no tiene planta de tratamiento".

Sobre el particular, en primer lugar se debe tener presente que para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en el año 2004 esta Comisión de Regulación expidió la resolución CRA 287 "Por la cual se establece lo metodología tarifario para regular el cálculo de ios costos de prestación de los servicios de acueducto y aicantarillado", la cual se encuentra vigente y es de obligatoria aplicación para todas las personas prestadoras de estos servicios, salvo las excepciones contenidas en la ley.

De manera general esta resolución incluye las fórmulas tarifarias para la determinación de un cargo fijo (S/suscriptor/mes) y un cargo por unidad de consumo (S/m3/meS). El cargo fijo para cada uno de los servicios, se estima con base en los Costos Medios de Administración (CMAE,, 3,) y el cargo por consumo [CCR, m) se determina para cada servicio y se divide en tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT). Estos componentes del servicio, deben ser estimados por los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, según la información de un año base establecido corno referencia para los cálculos, partiendo de Ia heterogeneidad y particularidad de costos y gastos de cada servicio, lo cual se traduce en tarifas diferentes para los usuarios de los servicios de acueducto y alcantarillado, atendidos por un mismo prestador de estos servicios.

De esta manera, puede resultar que para el servicio público domiciliario de alcantarillado, el cargo por consumo ($/m3/mes) sea superior al del servicio público domiciliario de acueducto, comó efectivamente sucede con el prestador Aguas de Uraba en el municipio de Carepal.(1)

! En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (1)487 38 20 (o a la linea gratuita nacional: 01 8000 12 14 14) y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes. `

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Radicado CRA 2011-321-00706-2. Aguas de Uraba, copia publicación tarifas primer semestre de 2021.

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