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CONCEPTO 25901 DE 2011

(Abril 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá, D.C.

Asunto: su consulta con radicado CRA N° 2011-321-001674-2 del 14 de marzo de 2011.

Respetada señora Velarde:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual solicita saber si "se puede devolver dinero a los usuarios cuando se revajan(sic) las tarifas de aseo?". Al respecto nos permitimos resolver su inquietud en los siguientes términos.

En primer lugar, con el fin de determinar si aplican devoluciones de dinero a los suscriptores, es importante diferenciar las situaciones que pueden conllevar a una disminución en la tarifa del servicio público de aseo, las cuales se describen a continuación.

1. Por aplicación de lo señalado en el artículo 37 de la Resolución CRA N° 351 de 2005:

En caso que el usuario se acoja a lo establecido en el artículo 37 de la Resolución CRA N° 351 de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones", en relación con la tarifa para inmuebles desocupados, se debe cumplir con el proceso de información de acuerdo con lo siguiente:

"Artículo 37. Inmuebles desocupados. Los inmuebles que acrediten estar desocupados, tendrán como tarifa techo la sumatoria de los costos asociados a comercialización, manejo del recaudo fijo y barrido y limpieza establecidos en la presente Resolución, considerando una cantidad correspondiente de toneladas dispuestas para recolección igual a cero (TDi = 0).

Parágrafo. Para ser objeto de la aplicación de la tarifa definida en el presente artículo, será necesario acreditar ante la persona prestadora la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar al prestador uno (1) de los siguientes documentos:

(i) Factura del último período del servicio de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.

(ii) Factura del último período del servicio de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowats/ hora -mes.

(iii) Acta de la inspección ocular al inmueble por. parte de la persona prestadora del servicio de aseo, en la que conste la desocupación del predio.

(iv) Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio de acueducto de la solicitud de suspensión del servicio por mutuo acuerdo."

En este caso, la tarifa para el predio desocupado se aplicará a partir del momento en que ésta sea autorizada, sin ninguna retroactividad y por el tiempo que se mantenga dicha situación.

2. Solicitud de aforo

La Resolución CRA N' 351 de 2005 señala que cuando se trata de pequeños y grandes productores, es requisito necesario para el cobro del servicio efectuar la medición de los residuos generados, para efectos de lo cual se realiza medición por aforo. Igualmente, la regulación permite a un multiusuario presentar en forma conjunta sus residuos sólidos a la empresa prestadora del servicio de aseo, teniendo derecho a que se le facture de acuerdo con la producción real de residuos recolectados en un único centro de acopio o sitio de presentación, caso en el cual habrá de seguirse las reglas establecidas para el efecto en las Resoluciones CRA N' 233 y 236 de 2002 y 247 de 2003.

Para este caso, si como resultado del aforo se disminuye el valor de la tarifa, no habrá necesidad de realizar devoluciones, ya que la facturación tiene en cuenta el efecto de este proceso, a partir de la vigencia del acto administrativo en que se determine el valor de la producción de residuos ordinarios obtenida con el aforo.

3. Cobros no autorizados:

Según lo señalado en la Resolución CRA N” 294 de 2004, los cobros no autorizados corresponden a servicios no prestados, tarifas que no corresponden a la regulación vigente y cobros por conceptos no previstos en la ley y en los contratos de condiciones uniformes. La identificación de estos cobros no autorizados pueden efectuarla los organismos de control o el prestador del servicio (de oficio o a petición del suscriptor o usuario).

El artículo 1 de la citada resolución determina el procedimiento para la devolución de los montos por cobros no autorizados, en los siguientes términos;

"En el caso de cobros no autorizados motivados en la factura, el monto a devolver al suscriptor o usuario será la diferencia entre la factura cobrada y la factura correctamente liquidada, para el estrato o sector al que pertenece el suscriptor o usuario, junto con los intereses y los ajustes de subsidios y contribuciones a que haya lugar.

En el caso de cobros no autorizados motivados por errores en la aplicación de las tarifas, el monto a devolver al suscriptor o usuario será la diferencia que resulte de aplicar la estructura tarifaria ajustada a la normatividad y regulación, frente a la tarifa aplicada por el prestador, junto con los intereses y los ajustes de subsidios y contribuciones a que haya lugar durante el tiempo en que ocurrió el cobro no autorizado.".

Así mismo, esta resolución contempla los plazos y la forma de realizar las devoluciones, así como la forma de calcular los intereses.

4. Por reclamación o petición del suscriptor o usuario:

En el caso en que el suscriptor o usuario haya presentado queja, petición o recurso ante la empresa relacionada con el valor de su tarifa, de acuerdo con lo establecido en la ley y en el Contrato de Condiciones Uniformes -CCU-, y como resultado de éste, la empresa deba ajustar el cobro del servicio, dicho ajuste se verá reflejado en la factura de acuerdo con el procedimiento establecido en el CCU.

Por lo anteriormente expuesto, se debe revisar la devolución de dineros a los usuarios en las situaciones planteadas, de acuerdo con el procedimiento establecido por esta Comisión en la Resolución CRA N° 294 de 2006<sic, es 2004> y en el Contrato de Condiciones Uniformes.

Las resoluciones mencionadas en esta comunicación se encuentran publicadas en la página web de la CRA (www.cra.gov.co), y podrán ser consultadas y descargadas a través del menú "Normatividad" enlace: "Reglamentación de carácter general". En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (+1) 487 3820 (o a la línea gratuita nacional: 01 8000 12 14 14) y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

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