DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 26111 DE 2009

(Junio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

Bogotá D. C.

Ref.: Su oficio de mayo 14 de 2009

Radicación CRA 2009-321-002331-2 de mayo 28 de 2009

Respetada señora Naranjo:

Recibimos el Derecho de Petición citado en la referencia, mediante el cual solicita aclaración sobre la legalidad en el incremento de las tarifas de barrido en un 55,51% por cambio de operador del servicio.

En primer lugar le manifestamos, que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta sobre la prestación de los servicios públicos domiciliarios, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Respecto a su solicitud, le manifestamos que la entidad con la facultad para efectuar el control y la vigilancia en el cumplimiento de las normas que deben aplicar los entes prestadores de los servicios públicos domiciliarios es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, acorde con lo dispuesto en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Articulo 13 de la ley 689 de 2001.

De otra parte, le informamos que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo quince (15) días hábiles. Cuando el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los Artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994.(1)

En virtud de lo expuesto, damos traslado de su comunicación a Emsirva y al ente de control y vigilancia, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de su competencia.

No obstante, le informamos que la Comisión de Regulación de acuerdo con las facultades establecidas en el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, expidió la metodología para el cálculo de los costos y las tarifas del servicio de aseo, mediante las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, en concordancia también con el régimen tarifario de que trata el Título VI de la Ley 142 de 1994.

En el caso de las tarifas de barrido y limpieza, el Artículo 31 de la Resolución CRA 351 de 2005, establece como regla especial que "(...) El área de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que corresponde a cada prestador puede o no coincidir con el área geográfica de prestación del servicio de recolección y transporte, en los eventos en que exista más de un prestador en el mismo municipio. En tal caso, la responsabilidad por la prestación del barrido y limpieza de la totalidad de las vías y áreas públicas corresponde conjuntamente a todos los prestadores de dicho servicio, quienes podrán acordar los mecanismos a que haya lugar para garantizar la efectiva prestación del servicio en toda el área urbana del respectivo municipio. En tal sentido, deberán delimitar claramente las vías y áreas públicas del suelo urbano cuyo barrido y limpieza son responsabilidad de cada uno de los prestadores así como las frecuencias correspondientes, señalar el responsable de la recolección y transporte de dichos residuos, y la forma de distribuirlos costos correspondientes entré prestadores. (...)" (subrayas fuera de texto).

Cordialmente,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

1 El Artículo 159 fue modificado por el Articulo 20 de la Ley 689 de 2001

×