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CONCEPTO 26271 DE 2009

(Junio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

Bogotá D. C.

Ref.: Su correo electrónico de mayo 14 de 2009.

Radicación CRA 2009-321-002105-2 de mayo 14 de 2009.

Respetado señor Sánchez:

Recibimos su comunicación citada en la referencia, mediante la cual consulta sobre la obligatoriedad de los Planes de Gestión y Resultados para una comunidad organizada que presta hasta 2.500 suscriptores, y las normas para su elaboración.

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a las comunicaciones en la modalidad de consulta sobre la prestación de los servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto de su consulta, le manifestamos que acorde con lo establecido en el Artículo 52 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 7 de la Ley 689 de 2001, "(...) Las Empresas de Servicios Públicos deberán tener un plan de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo que sirva de base para el control que se ejerce sobre ellas. (...)". El precitado Artículo también aplica para las personas prestadoras que atienden hasta 2.400 suscriptores.

Igualmente le informamos que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidió la Resolución CRA 201 de 2001, "Por la cual se establecen las condiciones para la elaboración, actualización y evaluación de los Planes de Gestión y Resultados", la cual se encuentra vigente, estableciendo en el Artículo 4 la información que debe contener el plan de gestión y resultados para personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo que atienden menos de 2.400 suscriptores.

Cabe precisar, que la aprobación de estos planes corresponde a la empresa, y no a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico o el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Las normas en mención, puede consultarlas en nuestra página web www.cra.gov.co Cordialmente,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

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