CONCEPTO 26291 DE 2021
(abril 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C
Asunto: Radicado CRA 2021-321-002447-2 del 26 de marzo de 2021 Respetado Señor Rodríguez:
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, en la cual realiza una consulta en relación con el contrato de suministro de agua potable entre la EAAB y la EPC, en los siguientes términos:
“Dicho esto, y expuesto ante esta comisión las evidencias de los avances realizados por la EPC y la EAAB con el fin de contar con un documento contractual, el cual constituye un requerimiento necesario para el cargue del sistema SURICATA, la EPC solicita a esta comisión indicar como proceder ante la situación expuesta ya que no se cuenta con el documento solicitado”
Antes de proceder a dar respuesta a su inquietud, se advierte que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En relación con su consulta, es válido aclarar que no es competencia de esta Comisión de Regulación pronunciarse respecto de los documentos que solicita la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los aplicativos dispuestos para el reporte al Sistema Único de Información - SUI.
Ahora bien, en materia regulatoria los contratos de suministro de agua potable, tal como están definidos en el literal e. del artículo 2 de la Resolución CRA 759 de 2016(1), constituyen acuerdos de voluntades entre un prestador proveedor y uno beneficiario, tal y como se cita a continuación:
“Contrato de suministro de agua potable: Es el acuerdo de voluntades entre prestadores que tiene por objeto el suministro de agua potable por parte de un prestador proveedor a un prestador beneficiario, a cambio de una remuneración que cubra los costos del subsistema de suministro, para que éste la transporte y/o distribuya y comercialice entre sus usuarios.”
No obstante lo anterior, la citada norma contiene una serie de requisitos generales que deben ser acordados en el contrato, buscando siempre asegurar la prestación eficiente del servicio público de acueducto y/o alcantarillado en beneficio de los suscriptores y/o usuarios.
En el evento en que las partes no logren convenir la celebración del contrato de interconexión y/o de suministro de agua potable en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución CRA 759 de 2016, alguna de las partes podrá solicitar la imposición de servidumbre en los términos previstos en el Capítulo VII de la citada norma.
En caso de requerir información adicional le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
NOTA AL FINAL:
1. “Por la cual se establecen los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión; se señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y se establecen las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión”.