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CONCEPTO 26621 DE 2016

(mayo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-003445-2 de 18 de mayo de 2016 Respetada señora Marín:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual, para dos sistemas de aguas residuales diferentes: el primero con una planta. de tratamiento de aguas residuales con su red de alcantarillado y el segundo con un pozo séptico colectivo y que hacen parte de una misma área de prestación, beneficiando a unas poblabiones diferentes, consulta: "¿se puede calcular una sola tarifa para los dos sistemas teniendo en cuenta todos los costos de administración, operación, inversión y tasas ambientales?".

Sea lo primero señalar: que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 90 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarías establecidas por esta Comisión de Regulación para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, comprenden la determinación de los costos de referencia para definir el cargo fijo y el cargo por consumo.

En tal sentido, para todas 'las personas prestadoras que en el territorio nacional atienden un mercado conformado con menos de 5.000 suscriptores, la metodología tarifaria que se encuentra vigente para calcular los costos de referencia en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se encuentra contenida en la Resolución CRA 287 de 2004 "Por la cual se establece la metodología tarifada para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", y salvo las excepciones contenidas en la Ley 142 de 1994 todos aquellos prestadores de los servicios públicos en cuestión, que atienden este tipo de mercado, deben dar aplicación de la misma. En el capítulo VI de esta resolución se contempla una alternativa metodólógica para que puedan establecer los costos de referencia para estos servicios aquellos prestadores con menos de 2500 suscriptores.

De manera general, esta metodología tarifaria a partir de unos costos particulares de administración, operación, inversión y tasas ambientales, prevé la determinación de unos costos de referencia, identificados como: Costo Medio de Administración - CMA, con el que se define el Cargo Fijo mensual expresado en $/suscriptorimes; y un Cargo por Unidad de Consumo_ o Costo Medio de Largo Plazo (CMLP), expresado en $/m3, el cual se establece a partir de tres componéntes: Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT). De esta manera, para obtener el valor de la factura mensual, se multiplican los metros cúbidos consumidos por el valor del cargo por consumo (CMLP) y se agrega el valor del cargo fijo.

En relación con la particularidad de su consulta, se debe tener en cuenta que para cálculo del Costo Medio de Administración - CMA, el parágrafo 2 del artículo 8 de la Resolución CRA 287 de 2004, señala que "Los prestadores que cuenten con diferentes sistemas de acueducto no interconectados podrán desagregar la información para que la metodología sea aplicada de forma independiente". De acuerdo con lo.anterior, la empresa puede escoger entre calcular este componente de manera agregada para todos sus sistemas, de tal forma que el cargo fijo ($/suscriptor) sea el mismo para el conjunto de suscriptores, o de manera independiente realizar el cálculo del CMA, para cada uno de los sistemas operados por el prestador.

Para la determinación del costo medio de operación definido por comparación, el Fiarágrafo 1 del artículo 20 de esta Resolución CRA 287 de 2004, dispone que "Los prestadores que cuentericon diferentes sistemas de acueducto no interconectados entre municipios deberán desagregar la información para que la metodología sea aplicada de forma independiente"; en tal sentido, porr analogía regulatoria para el servicio público domiciliario de alcantarillado, la empresa debe realizar su cálculo de manera separada para cada sistema, condición que igualmente se hace de obligatorio cumplimiento para la determinación del Costo Medio de Inversión, CMI, y Costo Medio de Tasas Ambientales CMT de cada uno de los sistemas atendidos, en atención a que los costos de operación y las necesidades de inversión, son diferentes de acuerdo con la complejidad y características propias de cada sistema, de modo que el cargo por consumo o valor del metro cúbico cobrado al usuario y ($1m3), probablemente será diferente para cada sistema.

De conformidad con lo anterior, considerando que cuando una persona prestadora atiende la prestación de los servicios con sistemas no interconectados entre si, asumiendo diferentes costos de prestación, carece de sentido que se calcule una misma tarifa en el cargo por consumo para todos ellos.

Por último, se debe tener presente que los servicios de acueducto y alcantarillado se encuentran sometidos al régimen de libertad regulada, según el cual los entes prestadores deben adoptar los criterios y metodologías establecidos por la Comisión para la determinación de las tarifas a cobrar a los usuarios.

El presente concepto se emite de manera general, en los términos del articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentámente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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