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CONCEPTO 26661 DE 2015

(junio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA No. 2015-211-002461-2 del 07 de mayo de 2015

Respetado doctor Londoño:

Recibimos la comunicación del asunto, con la siguiente inquietud sobre la aplicación de la Circular CRA 001 de 2015:

"...la empresa Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A. E.S.P., cuando presento la metodología CRA 287 para los municipios que opera, presento individualmente para cada sistema la metodología tarifada, y ninguno de estos sobrepasa la población de ser mayor a 8000 usuarios y menor a 25000 de acuerdo con el artículo 32 de la resolución 287.

Por lo cual necesitamos saber si para la empresa aplica o no la presentación de la información par el calculo de los activos solicitada". (SIC)

En primer lugar, le informamos que la Circular 001 de 2015 en mención, no es un requerimiento que deban cumplir todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y tal como lo estipula su contenido, comprende el procedimiento regulatorio que deben seguir aquellos prestadores que consideren que dentro del contexto del artículo 35 de la Resolución CRA 287 de 2004 no es posible establecer el valor de sus activos, VA, por medio del valor en libros, o a través de la depreciación financiera que considere el equilibrio económico de la inversión; para lo cual se estableció en el parágrafo 2 del artículo ídem lo siguiente:

"Parágrafo 2. Si la persona prestadora, considera que no es posible determinar el valor de sus activos basado en la información contable, o en la depreciación financiera, o que su suficiencia financiera se ve comprometida con estas medidas, podrá presentar debidamente justificada a la Comisión, su propia valoración de activos para que la Comisión disponga acerca de su aceptación".

Es importante tener presente, que en la Resolución CRA 287 de 2004, una forma regulatoria de calcular el Costo Medio de Inversión, es a partir de la fórmula considerada en el artículo 25, la cual incluye el VA como uno de los parámetros de cálculo y que otro procedimiento alternativo es la fórmula de cálculo contemplada en el artículo 32 de la resolución ídem, la cual contempla la definición del componente de reposición y rehabilitación calculado como el valor presente de los diez primeros valores anuales iguales, resultante de tomar el VRA en el estudio de costos vigente en ese momento (establecido en el contexto de la Resolución CRA 151 de 2001) y dividirlo uniformemente durante 40 años. Alternativa únicamente aplicable a personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 25.000 suscriptores y más de 8.000 suscriptores.

En todo caso, se precisa que el estudio técnico de valoración de activos se establece para aquellas personas prestadoras que se enmarcan dentro del parágrafo 2 del artículo 35 de la Resolución CRA 287 de 2004, y sobre los cuales esta Comisión de Regulación no haya dispuesto su aceptación. Caso en el cual, con el fin de que esta entidad disponga de su aceptación, deberán enviar los referidos estudios técnicos a la Comisión antes de la entrada en vigencia de las tarifas contenidas en la Resolución CRA 688 de 2014 o aquella que la sustituya modifique o derogue.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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