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CONCEPTO 20230120026721 DE 2023

(marzo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Señores

Asunto: Radicados CRA 2023-321-001027-2 del 7 de febrero de 2023 y CRA 2023-321-001395-2 del 17 de febrero de 2023.

Respetado señor Sánchez:

Recibimos la comunicación en asunto mediante la cual solicita concepto en relación con la variable Costo Generado por la Tasa Ambiental para el vertimiento del tratamiento de lixiviados en rellenos sanitarios (CMTLX), establecido en el artículo 5.3.2.2.6.5. de la Resolución CRA 943 de 2021(1), en el siguiente sentido:

“(...) dado que no es claro si para el servicio público de aseo en la remuneración de la actividad de tratamiento de lixiviados, es correcto actualizar la tarifa en función de la variable CMTLX a pesar de que se presente una controversia o reclamación de tasas retributivas ante la autoridad ambiental. (.) nos permitimos consultar lo siguiente: 1. Aclarar si es posible actualizar vía tarifa la variable de CMTLX cuando se presente una controversia o reclamación de la factura vigente. En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, por favor dar respuesta a la siguiente: 2. Indicar el procedimiento a seguir en caso que se solucione la controversia o reclamación de la factura de tasas retributivas a favor del Concesionario Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S.A. E.S.P., disminuyendo el valor a pagar.”

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (2) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Respecto de su inquietud, es de precisar que, en relación con las reclamaciones frente a los cobros de la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, el parágrafo 3 del artículo 2.2.9.7.5.7. del Decreto 1076 de 2015(3)  establece lo siguiente:

“(...) La presentación de cualquier reclamo o aclaración deberá hacerse por escrito dentro del mes siguiente a la fecha límite de pago establecida en el respectivo documento de cobro, lo cual no exime al usuario de la obligación del pago correspondiente al período cobrado por la autoridad ambiental competente. Mientras se resuelve el reclamo o aclaración, el pago se hará con base en las cargas contaminantes promedio de los últimos tres períodos de facturación. Al pronunciarse la autoridad ambiental competente sobre el reclamo presentado, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al usuario en la siguiente factura, según sea el caso. Los reclamos y aclaraciones serán resueltos de conformidad con el derecho de petición previsto en la Ley 1437 de 2011.” (Subrayas fuera del texto original).

Considerando lo anterior, dado que la presentación de reclamo no exime al usuario de la obligación de pago, la persona prestadora deberá trasladar vía tarifa el valor correspondiente a la factura pagada objeto de reclamación, cuyo valor fue calculado con base en las cargas contaminantes promedio de los últimos tres periodos de facturación, valor que deberá ser incluido en los términos del artículo 5.3.2.2.6.5. de la Resolución CRA 943 de 2021.

Ahora bien, una vez la autoridad ambiental se pronuncie con respecto a la reclamación, el citado artículo precisa que: “(...) las diferencias frente a los valores cobrados se abonarán o cargarán en la siguiente factura”. Por ello, en el momento que el prestador cuente con la siguiente factura a la cual se haya abonado o cargado la diferencia resultante del reclamo de la vigencia anterior, esta deberá ser trasladada vía tarifa.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con el teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

2. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”

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