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CONCEPTO 26751 DE 2016

(mayo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-002804-2 del 26 de abril de 2016.

Respetada señora Gutierrez:

Esta Comisión recibió la comunicación del asunto en la cual informa lo siguiente:

"Solicitar amablemente un concepto referente al cobro en la tarifa que la empresa Serviaseo Popayán SA ESP, realiza por concepto de recolección de escombros clandestinos en el componente de barrido (toneladas de barrido + toneladas de escombros clandestinos), teniendo en cuenta que en el Articulo 2.3.2.2.2.1.14. del Decreto 1077 del 2015 se establece que los costos asociados a los residuos de construcción y demolición serán asumidos por el usuario que los solicite. Anexo lo estipulado en el Manual Técnico Operativo que da los lineamientos de la operación:

LA EMPRESA PRESTADORA será responsable de la recolección de escombros generados por los diferentes usuarios del servicio de aseo que sean menores de un (1) m3 y de los desechos de construcción cuando sean arrojados clandestinamente en las áreas o vías públicas, andenes y separadores de vías.

Esta actividad comprende la recolección y transporte de los escombros que se generan, los cuales se entregarán únicamente en la Escombrera municipal o en el sitio indicado por el MUNICIPIO DE POPAYAN.

LA EMPRESA PRESTADORA ofrecerá el servicio de recolección y transporte a los respectivos generadores de escombros de más de un (1) metro cúbico, sean ellos- de obras nuevas o de remodelaciones, servicio que será pactado entre el usuario y LA EMPRESA PRESTADORA de acuerdo a precios del mercado.

LA EMPRESA PRESTADORA será responsable de la recolección y transporte de los escombros de arrojo clandestino que aparezcan en el Área de prestación, los cuales no podrán ser dispuestos conjuntamente con los residuos ordinarios en el relleno sanitario. Los escombros de arrojo clandestino que se encuentren mezclados con otros residuos sólidos,. deben recolectarse separados, dado que no pueden ser descargados en el relleno sanitario.

LA EMPRESA PRESTADORA deberá dar adecuada divulgación a este tipo de servicio, a efectos de minimizar el arrojo clandestino de los escombros.

Para la prestación del servicio deberán tener vehículos y equipos adecuados para estas actividades, acorde con los requerimientos y con la normatividad sobre la materia y serán diferentes a los utilizados para la recolección de los residuos ordinarios".

A continuación procedemos a dar respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con su consulta, dado que las condiciones del contrato resultado de una licitación, fueron pactadas directamente entre las partes, es preciso aclarar que esta Entidad no se pronuncia sobre temas eminentemente contractuales de las empresas de servicios públicos, por cuanto carece de competencia para interpretar sus estipulaciones o hacer pronunciamientos sobre las condiciones contractuales que hacen parte integral del mismo, en razón a que esta actividad se encuentra reservada al juez del contrato.

Sin embargo, y con el fin de dar claridad a algunos aspectos que comenta en su comunicación nós permitimos realizar las siguientes precisiones.

El artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto 1077(2) de 2015 define como actividades del servicio público de aseo, las siguientes:

"1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.

4. Corte de Césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.

5. Transferencia.

6. Tratamiento.

7. Aprovechamiento.

8. Disposición final,

9. Lavado de áreas públicas"

Adicionalmente, el artículo 2.3.2.2.2.1.14 de la norma en comento establece:

"ARTICULO 2.3.2.2.2.1.14. Costos asociados al servicio público de aseo. Los costos asociados al servicio público de aseo, deberán corresponder a las actividades del servicio definidas en este capítulo.

Igualmente, deberá incorporar los de limpieza de playas en áreas urbanas definidas por la entidad territorial en el PGIRS.

En el caso de los residuos de construcción y demolición así como de otros residuos especiales, el usuario que solicite este servicio será quien asuma los costos asociados con el mismo. Este servicio podrá ser suministrado por la persona prestadora del servicio público de aseo de conformidad con la normatividad vigente para este tipo de residuos.

Parágrafo. El precio por la prestación del servicio público de aseo para el manejo de residuos de construcción y demolición, así como de otros residuos especiales, será pactado libremente por el usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio" (subrayado fuera del texto original).

De lo anterior se puede colegir:

- El servicio especial de aseo incluye la recolección, el transporte y el tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no pueden ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora de este servicio público. Por lo que específicamente esta actividad se considera un servicio especial de aseo.

- La recolección, el transporte y la disposición final de los residuos de construcción y demolición debe efectuarse en forma separada del resto de residuos sólidos.

- El municipio debe coordinar, en conjunto con la (s) persona (s) prestadora (s) del servicio público de aseo, en el marco del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos –PGIRS, la recolección, transporte y disposición final de los residuos de construcción y demolición.

- Dentro del esquema que para el efecto se establezca, la Entidad Territorial puede pactar con la (s) persona (s) prestadora (s) del servicio público de aseo, la recolección, transporte y disposición final de los residuos de construcción y demolición.

- La metodología tarifaria contenida en las Resolución CRA 351 y 352 de 2005 y la Resolución CRA 720 de 2015 sólo remunera los componentes del servicio público de aseo allí establecidos, así como aquellos permitidos por la normatividad vigente, teniendo en cuenta las definiciones establecidas en el Decreto 1077 de 2015, de manera que no contempla como parte del servicio público ordinario de aseo, el manejo y disposición final de los residuos de construcción y demolición.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentarlo del Sector vivienda, Ciudad y Territorio"

2. "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos",

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