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CONCEPTO 26861 DE 2014

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2014-321-003652-2 del 21 de agosto del 2014

Respetado señor:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite su petición:

“Muy comedidamente solicito el favor me informen que normatividad CRA es la que actualmente se encuentra vigente en la regulación de estudios de costos y tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado para empresas con menos de 5.000 usuarios".

Al respecto, de manera atenta nos permitimos responder su inquietud de la siguiente manera.

La regulación CRA que rige para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 5.000 suscriptores en el territorio nacional, se encuentra estipulada en la Resolución CRA 287 de 2004 "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”, la cual se encuentra vigente y es de obligatoria aplicación para todas las personas prestadoras de estos servicios que cumplan con su ámbito de aplicación, el cual fue modificado por el artículo 116 de la Resolución CRA 688 de 2014 y establece: “Esta resolución se aplica a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con 5.000 o menos suscriptores en áreas urbanas, y las que atiendan en áreas rurales, con independencia del número de suscriptores".

De igual manera el artículo 117 de la Resolución CRA 688 de 2014 modifica el artículo 1 de la Resolución CRA 312 de 2005 "Por la cual se fija la tasa de descuento aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado” de la siguiente manera: “Esta resolución se aplica a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con 5.000 o menos suscriptores en áreas urbanas, y las que atiendan en áreas rurales, con independencia del número de suscriptores".

Adicionalmente, en el año 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y USAID Colombia, expidieron la Guía No. 2: Costos y Tarifas municipios menores y zonas rurales, para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, con la cual se pretende facilitar la comprensión, aplicación y control de las fórmulas tarifarias establecidas en las metodologías expedidas por esta Comisión. Dicha guía se encuentra disponible en el enIace: http://cra.gov.co/apc-aa-files/32383933383036613231636df

Como información complementaria, se debe tener presente que los costos de referencia calculados con las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, son la base para determinar las tarifas a cobrar a los suscriptores de estos servicios, las cuales se diferencian por tipo de usuario (estratos) y usos del servicio (sector comercial e industrial, oficial y especial), de acuerdo con las decisiones tomadas por el Concejo y la Alcaldía Municipal de cada municipalidad, en relación con los niveles de subsidios y de aportes solidarios, de acuerdo con lo señalado en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, modificatorio del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1013 de 2005 y 4924 de 2011, y la estratificación socioeconómica de los inmuebles desarrolladas por la administración municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 142 de 1994 y la Ley 732 de 2002.

Estos niveles son definidos teniendo en cuenta los porcentajes máximos de subsidio y los mínimos de aporte solidario establecidos en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, el cual señala que para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, (40%) para el estrato 2 y (15%) para el estrato 3. Igualmente, esta norma determina que los factores de aporte solidario para los mencionados servicios, a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 632 de 2000, serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: (60%); Suscriptores Comerciales: (50%); Suscriptores Industriales: (30%).

En los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, se subsidia únicamente hasta el monto de los porcentajes establecidos en la ley, el cargo fijo y el cargo por consumo básico hasta un rango de 20 m3 si la facturación es mensual o 40 m3 si la facturación es bimestral, aplicando tarifariamente para los consumos superiores a este volumen (consumo complementario y suntuario) el costo de referencia calculado. Asimismo se aclara que no existen diferencias tarifarias entre los consumos complementario y suntuario.

En relación con las tarifas de los suscriptores pertenecientes al estrato 4 y al sector oficial, no existe variación del precio en los diferentes niveles de consumo, dado que no son susceptibles de recibir subsidio o de realizar el pago de aporte solidario (conforme al “criterio de solidaridad y redistribución” de que trata el numeral 3 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994), por lo que pagan las tarifas equivalentes a los “costos de referencia” del servicio.

“Tenía conocimiento que la normatividad que estuvo vigente fue la resolución CRA 287 de 2004 y que existía un proyecto de norma para su modificación”

Es pertinente aclarar que de acuerdo con la Agenda Regulatoria Indicativa Anual 2014, se propone para el IV trimestre la expedición de la Resolución definitiva del nuevo marco tarifario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, aplicable a los prestadores que atienden menos de 5.000 suscriptores. Le sugerimos estar atento de dicha agenda por si se realizan algunos ajustes a la misma, la cual puede consultar en la página web de la entidad. www.cra:gov.co

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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