CONCEPTO 26871 DE 2014
(agosto 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2014-321-003707-2 de 25 de agosto de 2014.
Respetado señor:
Recibimos la petición contenida en el oficio del asunto, en la cual se pregunta:"(...) De qué forma un prestador del servicio público domiciliario de aseo, puede y debe incluir en su estructura de costos y tarifas, los costos asociados a las actividades de Corte de césped y poda de árboles en las vías y áreas públicas, así como los costos asociados a la actividad de Lavado de áreas públicas; teniendo en cuenta la Resolución CRA N° 351 DE 2005 no contiene o desarrolla disposiciones al respecto, y considerando que el Decreto N° 2981 de 2013 empezó a regir desde el 20 de diciembre de 2013(…)”.
Al respecto, en los términos de lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le informamos lo siguiente:
El artículo 14 del Decreto 2981 de 2013 consagra las actividades del servicio público de aseo, en el siguiente sentido:
1. Recolección.
2. Transporte.
3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.
4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.
5. Transferencia.
6. Tratamiento.
7. Aprovechamiento
8. Disposición final.
9. Lavado de áreas públicas.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la misma norma, la implementación de lo dispuesto en el Decreto tendrá entre otras, las siguientes transiciones:
Dentro de los dos (2) años siguientes a la expedición del Decreto, los municipios y distritos deberán levantar el catastro de árboles ubicados en vías y áreas públicas que deberán ser objeto de poda. El cobro de la actividad de poda de árboles vía tarifa, sólo podrá hacerse cuando se cuente con dicho catastro y se realice efectivamente esta actividad.
En cuanto a la actividad de corte de césped, señala que dentro de los dos (2) años siguientes a la expedición del decreto, los municipios y distritos deberán levantar el catastro de áreas públicas objeto del corte de césped, aclarando que el cobro de la actividad de corte de césped, sólo podrá efectuarse cuando se cuente con dicho catastro y se realice efectivamente la actividad.
Ahora bien, en concordancia con lo anterior, esta Comisión de Regulación, en cumplimiento de sus funciones, expidió la Resolución CRA 664 de 2013(1), en la cual se determina un nuevo componente denominado Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor - CLUS, que reúne las actividades adicionadas por el Decreto referido, en la metodología tarifaria para el servicio de aseo. Dicha resolución se encuentra en trámite para su expedición definitiva en los términos de lo establecido en el decreto 2696 de 2004 y demás normas concordantes.
Así las cosas, el cobro de la actividad CLUS, se encuentra sujeto a las condiciones previstas en el decreto reglamentario para la prestación del servicio de aseo, así como a la expedición de la metodología tarifaria por parte de esta Comisión de Regulación para efectos de su remuneración vía tarifa.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. Por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución CRA 643 de 2013 y se presenta el proyecto de Resolución “Por la cual se adiciona el artículo Primero de la Resolución CRA 643 de 2013 y se dictan otras disposiciones”.