CONCEPTO 26901 DE 2014
(agosto 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2014-321-003483-2 del 5 de Agosto de 2014.
Respetada señora:
Hemos recibido el oficio del asunto mediante el cual realiza la siguiente consulta:
“(...) cuál es la metodología para la evaluación de los riesgos asociados a la prestación del servicio AAA??”
Al respecto, en primer lugar nos permitimos señalar que el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico -RAS(1), en su artículo 210 contiene, entre otras, las siguientes definiciones
Evaluación del riesgo. Evaluación cualitativa y cuantitativa del riesgo posado sobre la salud humana o sobre el ambiente por la presencia actual o potencial y/o por el uso de un polucionante específico.
Riesgo. Potenciales consecuencias económicas, sociales o ambientales que se pueden generar como resultado de los daños o la pérdida de función de un sistema durante un tiempo de exposición definido. Se expresa matemáticamente, como la probabilidad de exceder una pérdida en un sitio y durante un lapso determinado, resultado de relacionar la vulnerabilidad del sistema y la amenaza a la cual se encuentra sometido.
Por otra parte, el artículo 197 de la norma en comento establece:
ARTÍCULO 197.- ANALISIS DE VULNERABILIDAD. Debe realizarse un análisis de vulnerabilidad para cada sistema el cual servirá de base para la realización del plan de contingencias. Para estimar la vulnerabilidad de un sistema o componente se deben seguir los siguientes pasos:
1. Identificación y evaluación de amenazas.
2. Identificación de componentes del sistema.
3. Estimación del potencial de daños.
4. Categorización de la severidad de los daños potenciales estimados.
Por su parte, en relación con la puesta en marcha, operación y mantenimiento de los diferentes componentes de un sistema de agua potable y saneamiento básico, el artículo 198 ídem señala que los procedimientos y medidas pertinentes a los mismos, seguirán los requerimientos establecidos en los planos de construcción y los manuales de puesta en marcha. De igual forma, el artículo 201 de dicha resolución, dispone:
ARTÍCULO 201.-. PLAN DE CONTINGENCIAS. Todo plan de contingencias se debe basar en los potenciales escenarios de riesgo del sistema, que deben obtenerse del análisis de vulnerabilidad realizado de acuerdo con las amenazas que pueden afectarlo gravemente durante su vida útil. El plan de contingencia debe incluir procedimientos generales de atención de emergencias y procedimientos específicos para cada escenario de riesgo identificado
Ahora bien, en relación con el servicio público de aseo, nos permitimos informarle que artículo 16 del Decreto 2981 de 2013, establece:
“La persona prestadora del servicio público de aseo deberá estructurar y mantener actualizado un programa de gestión del riesgo de acuerdo a la normatividad vigente, en las diferentes actividades de la prestación del servicio, el cual deberá ser presentado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En caso de presentarse un evento de riesgo la persona prestadora del servicio deberá ejecutar las medidas de mitigación y corrección pertinentes. Así mismo, el prestador deberá garantizar la capacitación de todo su personal sobre los procedimientos a seguir en caso de presentarse cualquier evento de riesgo”.
No obstante lo anterior, le manifestamos que hasta la fecha no existe una norma específica que contenga la metodología para evaluar los riesgos en los que se puede incurrir al prestar los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Sin embargo, puede consultar la página del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en donde podrá encontrar información sobre el tema de su consulta: www.minvivienda.gov.co
Sin otro particular, reciba un atento saludo
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. Resolución 1096 de 2000. Ministerio de Desarrollo Económico. "Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS."