CONCEPTO 27061 DE 2021
(mayo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Asunto: Radicado CRA 2021-321-003096-2 de 23 de abril de 2021
Respetado doctor Tafurt:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, donde realiza la siguiente consulta:
“De manera atenta me permito solicitar concepto de viabilidad para saber si la empresa de servicios públicos de Miranda puede iniciar con la aplicación del marco tarifario en la actualidad. Lo anterior por saber que se tienen restricciones a nivel nacional por temas de pandemia”
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
En relación con la aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 825 de 2017, le recordamos que regulatoriamente se han dado las siguientes condiciones de temporalidad para su implementación:
- En primer lugar, el artículo 35 de la Resolución CRA 825 de 2017 estableció que las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología contenida en esta resolución, comenzarán a aplicarse a partir del primero (1) de julio de 2018, fecha en que iniciará el cobro de las tarifas a los suscriptores y/o usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
Posteriormente, el artículo 37 de la Resolución 844 de 2018 determinó para las tarifas resultantes de la implementación de la metodología contenida en la resolución CRA 825 de 2017, su aplicación a más tardar el primero (1°) de enero de 2019, fecha hasta la cual las personas prestadoras que se encuentren en operación, podrán seguir aplicando las últimas tarifas aprobadas por su entidad tarifaria local.
- Finalmente, la Resolución 881 de 2019 por medio de la cual se estableció la progresividad en la aplicación de las tarifas, preciso que la aplicación de las tarifas por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, podrá efectuarse de manera progresiva en un plazo que no supere el periodo comprendido entre el primero (1°) de agosto de 2019 y el treinta y uno (31) de julio de 2021, para lo cual deberán, entre otros, manifestar por escrito a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, antes del primero (1°) de enero de 2020, la decisión de aplicar la progresividad.
De esta manera, se debe hacer énfasis en que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado han contado con diferentes momentos para dar cumplimiento a la aplicación de las tarifas resultantes de la metodología tarifaria dispuesta en la Resolución CRA 825 de 2017, lo cual no ha sufrido aplazamiento en su aplicación dadas las medidas de emergencia sanitaria declarada por el virus COVID-19; de manera que lo expresado en su comunicación no es un argumento válido para no dar cumplimiento a la aplicación a la mencionada resolución.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
NOTA AL FINAL:
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.