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CONCEPTO 27211 DE 2014

(septiembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2014-321-003618-2 de 20 de agosto de 2014.

Respetado doctor Luna:

Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita a esta Comisión informar “Acerca del documento de contrato de condiciones uniformes.- Si se debe enviar a ustedes para que sea revisado y aprobado o cual es el debido proceso que se debe hacer con dicho documento”.

En relación con su inquietud, es pertinente señalar que entre las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, y son básicamente las de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Al respecto, se debe tener en cuenta que el numeral 10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, dispone que es función de la Comisión de Regulación respectiva, dar concepto de legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos "(...) que se sometan a su consideración".

Conforme lo anterior, esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidió las Resoluciones CRA 375 de 2006 y CRA 376 de 2006, las cuales contienen un modelo de clausulado que sirve de base para la elaboración del contrato de condiciones uniformes a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y servicio público de aseo.

Aunado a lo anterior, los artículos 2 y 3 de la Resolución CRA 375 de 2006 y 2 de la Resolución CRA 376 de 2006, indican que la competencia de esta Comisión en la materia, se activa “(...) Cuando los prestadores hagan uso de la previsión contenida en el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, (...)

Así las cosas, debe señalarse que la presentación de contratos de condiciones uniformes a esta Comisión, para efectos de su revisión, es optativa, de lo que se sigue que es jurídicamente factible que existan contratos de condiciones uniformes ajustados a la normatividad vigente, y que no cuenten con un concepto de legalidad emitido por esta Comisión Reguladora, lo cual no es considerado como una falta.

Adicionalmente, señalan dichas resoluciones que las condiciones uniformes distintas, podrán obtener tal concepto, previa verificación por parte de la Comisión, del cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y regulatorios exigibles. Para tal fin, al solicitarlo, las personas prestadoras deberán identificar de manera precisa las cláusulas que se aparten del modelo y las razones de ello.

Conforme lo anterior, si un prestador considera necesaria la emisión del concepto de legalidad por parte de la CRA, podrá solicitarlo aun cuando incluya cláusulas que se aparten de lo establecido en el modelo, previa verificación de las mismas por parte de esta Comisión de Regulación, sin que ello pueda entenderse en forma alguna, como un requisito para presumir la existencia o validez del contrato de condiciones uniformes.

Si por el contrario, las condiciones uniformes establecidas por el prestador, se adecúan a los modelos establecidos en las mencionadas Resoluciones, las mismas se entenderán ajustadas a la normatividad vigente.

De otra parte, se precisa que, de conformidad con el artículo 133 de la Ley 142 de 1994, cuando la Comisión rinde concepto de legalidad, el mismo tendrá el valor de una prueba pericial en firme, precisa y debidamente fundada.

Lo anterior, sin perjuicio del deber que le asiste a la persona prestadora de permanecer al tanto de la normatividad sectorial que sea expedida, a fin de ajustar, en lo pertinente, las condiciones uniformes de su contrato. En tal sentido, la modificación de la normatividad aplicable a las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos, se entenderá incluida en el mismo, desde el momento en que entre en vigencia la modificación respectiva.

Aunado a lo anterior, si considera necesaria la emisión de concepto de legalidad a las condiciones uniformes de sus contratos de condiciones uniformes para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y/o aseo, podrá remitir dichos documentos a esta Comisión, al correo electrónico a través de la dirección correo@cra.gov.co, o en medio físico a la carrera 12 No 97-80, Piso 2, Edificio Punto Empresarial en la ciudad de Bogotá, D.C., con el fin de proceder al trámite correspondiente.

Finalmente, lo invitamos a realizar la solicitud de concepto de legalidad en línea, a través del aplicativo dispuesto para este trámite en nuestra página web, www.cra.gov.co, ingresando a la opción de trámites y servicios. Dicha herramienta le permitirá elaborar su contrato de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado así como para el servicio público de aseo, de acuerdo al modelo contenido en la Resolución CRA 375 y 376 2006.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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