CONCEPTO 27281 DE 2015
(junio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA 2015-401-002451-1 del 04 de junio de 2015.
Respetado doctor Penagos:
Dando alcance a la comunicación del asunto, le informamos que su solicitud fue presentada en el Comité de Expertos Ordinario No. 23 del 11 de junio de 2015, producto del cual se presentan las siguientes consideraciones, en relación con su consulta sobre la aplicabilidad del esquema de mercados regionales, la cual se transcribe a continuación:
"... resulta fundamental confirmar la aplicabilidad de la Resolución 628 de 2013, a la operación de las plantas de tratamiento de aguas residuales bajo el esquema antes referido, por lo que agradecemos su concepto sobre el particular..."
Al respecto, le informamos que el artículo 126 de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 dispone que "En aquellos mercados regionales con sistemas de acueducto y/o alcantarillado no interconectados atendidos por un mismo prestador, se podrá (sic) definir costos de prestación unificados o integrados de conformidad con la metodología tarifada expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Dicha entidad definirá el concepto de mercado regional y las condiciones generales para declararlo, las cuales verificará en cada caso".
En desarrollo de lo anterior, la Comisión expidió la Resolución CRA 628 de 20131, "Por la cual se define el concepto de mercado regional, se establecen las condiciones para declararlo y la forma de verificar dichas condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley 1450 de 2011".
De manera general, la citada norma permite que los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado puedan establecer costos de prestación unificados o integrados, es decir, un costo único de prestación, siempre que se trate del mismo prestador, exista un mercado regional y no se encuentren interconectados los sistemas.
Para lo anterior, se requiere el cumplimiento de las siguientes dos condiciones:
- Que los sistemas de acueducto y/o alcantarillado no interconectados en los cuales se pretende la implementación del mercado regional va sean atendidos por el prestador.
- Que se demuestren que existen beneficios derivados de la implementación del mercado regional, en cobertura, calidad y continuidad y/o de la reducción de los costos en los sistemas de menor tamaño, esto es, que se evidencie el aprovechamiento de las economias de escala o de alcance.
De esta manera, le sugerimos revisar las condiciones antes citadas, con el fin de establecer la posibilidad de acudir a lo dispuesto en la Resolución CRA 628 de 2013, modificada por la Resolución CRA 633 de 2013, en los términos planteados en su inquietud.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirecciem de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la linea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Esperamos haber atendido sus inquietudes de manera satisfactoria. Sin otro particular, reciba un atento saludo.
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo