DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN CRA 633 DE 2013

(febrero 15)

Diario Oficial No. 48.709 de 19 de febrero de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada, salvo para los mercados regionales declarados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 821 de 2017, por el artículo 23 de la Resolución 821 de 2017. Resolución 963 de 2022; Art. 4>

Por la cual se modifica la Resolución CRA número 628 de 2013.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1450 de 2011, los Decretos números 1524 de 1994 y 2696 de 2004, 2882 y 2883 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1450 de 2011, “por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014”, a través de su artículo 126, delegó en la CRA la facultad de establecer las condiciones para la definición de costos de prestación unificados o integrados aplicables a aquellos prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, que atienden mercados regionales con sistemas no interconectados;

Que dando cumplimiento a lo señalado por el Decreto número 2696 de 2004, la Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA número 623 de 2012, “por la cual se presenta el proyecto de resolución, “por la cual se define el concepto de mercado regional, se establecen las condiciones para declararlo y la forma de verificar dichas condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley 1450 de 2011”, y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”;

Que el artículo 8o de la resolución presentada a participación ciudadana establecía:

“Artículo 8o. Costos de prestación unificados o integrados. Los costos de prestación unificados o integrados de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se obtendrán con base en los costos totales de administración, operación, mantenimiento e inversión de todos los sistemas, de acuerdo con las disposiciones señaladas en la metodología tarifaria vigente.

PARÁGRAFO 1o. El Costo Medio generado por Tasas ambientales -CMT, será calculado para cada uno de los sistemas no interconectados, interconectados o mixtos, con base en los actos administrativos expedidos por las Autoridades Ambientales Competentes.

PARÁGRAFO 2o. Los costos obtenidos en el marco de la presente resolución, no se constituyen en ningún caso en una nueva fórmula tarifaria general. En el evento en el que la metodología tarifaria general se derogue, modifique o sustituya, los costos deberán recalcularse, acorde con esta.

PARÁGRAFO 3o. Lo previsto en esta resolución no exime a los municipios de las obligaciones contenidas en el artículo 5o de la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO 4o. Lo previsto en el presente artículo es una excepción a lo establecido de manera general en el artículo 20 de la Resolución CRA número 287 de 2004 o la norma que la modifique, derogue o sustituya.

PARÁGRAFO 5o. Para realizar el cálculo de los costos obtenidos en el marco de la presente resolución, se deberán discriminar por municipio los componentes de Impuestos, Contribuciones y Tasas Clasificados dentro de los costos Administrativos, ICTA y los Impuestos y Tasas Operativas (ITO)”;

Que durante el proceso de participación ciudadana iniciado con el citado acto administrativo se recibieron 89 observaciones entre las jornadas realizadas en Bogotá y Medellín, correos electrónicos y oficios enviados a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA);

Que las observaciones recibidas se clasificaron en ejes temáticos, se les dio respuesta oportuna y se estudió, analizó y determinó su procedencia en la elaboración de la presente resolución;

Que con base en lo anterior y una vez surtida completamente la participación ciudadana establecida en el Decreto número 2696 de 2004, la Comisión expidió la Resolución CRA número 628 de 2013, “por la cual se define el concepto de mercado regional, se establecen las condiciones para declararlo y la forma de verificar dichas condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley 1450 de 2011”;

Que dicho acto administrativo fue debidamente publicado en el Diario Oficial número 48.684 del viernes 25 de enero de 2013;

Que el artículo 7o de la norma en comento dispone que “Los costos de prestación unificados o integrados de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se obtendrán con base en los costos totales de administración y operación de todos los sistemas, de acuerdo con las disposiciones señaladas en la metodología tarifaria vigente” (…);

Que la Resolución CRA número 287 de 2004 señala que “Las fórmulas tarifarias para los servicios de acueducto y alcantarillado incluyen un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo”;

Que dicha resolución estipula en su artículo 3o que “El cargo fijo para cada uno de los servicios se determina con base en los costos medios de administración”;

Que el artículo 4o de la citada disposición establece que “El cargo para todos los rangos de consumo se determinará para cada servicio y se dividirá en tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT)”;

Que la disposición contenida en el artículo 8o de la Resolución CRA número 623 de 2012 incluía la referencia a los costos de inversión;

Que dentro del proceso de participación ciudadana de la Resolución CRA número 623 de 2012, y el análisis por parte de la Comisión, se determinó mantener la misma redacción que se presentó en dicha resolución, en relación con los costos de inversión dentro del artículo referente a los costos unificados o integrados;

Que en el artículo 7o de la Resolución CRA número 628 de 2013 se eliminó la referencia a los costos de inversión;

Que se requiere dar una mayor claridad a la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 7o de la Resolución CRA número 628 de 2013;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Consultar vigencia de este artículo directamente en el artículo que modifica> <Resolución derogada, salvo para los mercados regionales declarados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 821 de 2017, por el artículo 23 de la Resolución 821 de 2017> Modifíquese el artículo 7o de la Resolución CRA número 628 de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 7o. Costos de prestación unificados o integrados. Los costos de prestación unificados o integrados de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se obtendrán con base en los costos totales de administración, operación e inversión de todos los sistemas, de acuerdo con las disposiciones señaladas en la metodología tarifaria vigente.

Los costos obtenidos en el marco de la presente resolución no se constituyen, en ningún caso, en una nueva fórmula tarifaria general. En el evento en que la metodología tarifaria general se derogue, modifique o sustituya, los costos deberán recalcularse acorde con la nueva metodología.

PARÁGRAFO 1o. El Costo Medio Generado por Tasas Ambientales (CMT), será calculado para cada uno de los sistemas no interconectados, con base en los actos administrativos expedidos por las Autoridades Ambientales Competentes.

PARÁGRAFO 2o. El Costo Medio de Administración se obtendrá con base en la totalidad de los costos administrativos asociados a todos los sistemas que hagan parte del mercado regional. El valor de los Impuestos, Contribuciones y Tasas clasificados dentro de los costos Administrativos (ICTA), se deberá discriminar por municipio. Los parámetros requeridos para el cálculo del Costo Medio Administrativo serán los correspondientes al municipio donde el prestador atiende el mayor número de usuarios.

PARÁGRAFO 3o. El Costo Medio de Operación se obtendrá con base en la totalidad de los costos operativos asociados a todos los sistemas que hagan parte del mercado regional. El valor de los Impuestos y Tasas Operativas (ITO) se deberá discriminar por municipio. Lo previsto en el presente parágrafo es una excepción de lo establecido de manera general en el artículo 20 de la Resolución CRA número 287 de 2004 o de la norma que la modifique, derogue o sustituya. Los parámetros requeridos para el cálculo del Costo Medio de Operación serán los correspondientes al municipio donde el prestador atiende el mayor número de usuarios.

PARÁGRAFO 4o. El Costo Medio de Inversión se obtendrá con base en la totalidad de: i) las necesidades de inversión en expansión, reposición y rehabilitación; ii) la valoración de los activos, y iii) el valor de los terrenos, de todos los sistemas que hagan parte del mercado regional. Para el efecto, se deberá tener en cuenta el descuento de aquellos proyectos que sean financiados con fuentes diferentes a las tarifas, con base en lo dispuesto por el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, o la norma que lo sustituya, modifique o adicione”.

ARTÍCULO 2o. <Artículo integrado y unificado en el artículo 2.1.3.3.8 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> <Resolución derogada, salvo para los mercados regionales declarados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 821 de 2017, por el artículo 23 de la Resolución 821 de 2017> Lo previsto en esta resolución, así como en la Resolución número 628 de 2013, no exime a los municipios de las obligaciones contenidas en el artículo 5o de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2013.

El Presidente,

IVÁN MUSTAFÁ DURÁN.

La Directora Ejecutiva,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO.

×