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CONCEPTO 27301 DE 2015

(junio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su oficio 33-EE2015-1309 con radicado CRA 2015-321-002562-2 de 11 de mayo de 2015.

Respetada doctora Quintero:

Esta entidad recibió la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto respecto de las siguientes inquietudes:

1. CONTRATO DE OPERACIÓN.

1. Si la empresa ha sido creada por iniciativa del concejo municipal para la prestación de los servicios públicos en el área urbana, y en todo caso agotando el proceso establecido en el parágrafo del artículo 31 de la Ley 142 de 1994. Existe alguna restricción legal para que una vez vencido el término del contrato, esté sea renovado automáticamente?

2. Es procedente ampliar el plazo de ejecución del contrato hasta por el 100% del tiempo inicialmente pactado?

3. En caso afirmativo, con cuanto tiempo de antelación a la finalización del actual contrato, se debe iniciar el proceso de solicitud de ampliación del plazo?

4. En caso negativo, a partir de qué fecha antes de la finalización del contrato se debe iniciar el proceso de invitación pública para el efecto?

5. Puede el municipio retomar nuevamente la prestación de los servicios públicos una vez terminado el contrato que actualmente se ejecuta?.

2. INVERSIONES CON RECURSOS DEL CMI

La ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS "MANANTIALES DEL CHUCURI", en su estructura tarifaría incluyó un costo por el componente de CMI, para los servicios de acueducto y alcantarillado, para cubrir obras de expansión urbana, reposición y rehabilitación de los sistemas.

1. La empresa debe girar estos recursos al municipio para la ejecución de dichas inversiones?

2. La empresa puede ejecutar directamente las obras de expansión, reposición y rehabilitación de los sistemas de acuerdo con la disponibilidad de recursos provenientes de los usuarios, pertenecientes a dicho componente, teniendo presente que tas redes son de propiedad del municipio y han sido entregadas para su administración, operación y mantenimiento?

3. Es procedente que la empresa y el municipio puedan suscribir convenios de asociación para la ejecución de los proyectos de expansión, reposición y rehabilitación de los sistemas de agua potable y saneamiento básico, contando con el aporte de la empresa, recaudado por concepto de CMI?

4. En el evento que por necesidad del servicio y por costo, sea más benéfico para la empresa adquirir un crédito para la ejecución de obras de expansión, reposición y rehabilitación, esté se podría efectuar teniendo como respaldo el recaudo del componente del CMI para cubrirla deuda del servicio que la originó?

5. Si la empresa adquiere un crédito para la ejecución de obras de expansión, reposición, rehabilitación o mepra en la prestación de un servicio, y por cualquier razón se da por finalizado el contrato de operación entre la empresa y el municipio, se puede transferir la deuda al nuevo operador del servicio o en su defecto al municipio?

En primer lugar, es preciso señalar que las funciones de esta Comisión están previstas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se encuentra la de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. En ese orden de ideas, no se evidencia que dentro del ámbito de competencias de esta Comisión esté la de pronunciarse respecto de asuntos de Indole contractual.

Por tal motivo, las inquietudes relacionadas en el numeral 1 de su consulta (Contrato de operación) no son de competencia de esta entidad. Únicamente, en relación con la pregunta 5, cabe advertir que una vez vencido el término del contrato, el municipio puede retomar la prestación del servicio, siempre y cuando se presenten las condiciones previstas en el artículo 6 de la Ley 142 de 1994.

En todo caso, se sugiere revisar las condiciones del contrato teniendo en cuenta que se expidió la Resolución CRA 688 de 2014 “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana” y que se encuentra en proceso de participación ciudadana la Resolución CRA 712 de 2015 “Porta cual se hace público el proyecto de Resolución 'por la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución CRA 688 de 2014', se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 del articulo 11 del Decreto 2696 de 2004, y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector. ”.

Asi mismo, se sugiere tener en cuenta que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 87, las tarifas que se pacten en los contratos deben cumplir con los criterios del régimen tarifario y, además, no deben ser mayores a las que resultarían de la aplicación de la metodología general, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1.3.4.11 de la Resolución CRA 151 de 2001.

Ahora bien, respecto de las inquietudes que tienen que ver con las inversiones realizadas con recursos del CMI, se debe precisar lo siguiente:

En primer lugar, las sumas recaudadas por concepto de tarifa por la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, tienen destinación específica para cubrir los costos y gastos incurridos e inherentes para su prestación, y en particular los del Costo Medio de Inversión - CMI, para cubrir los proyectos de inversión que el prestador considera finalmente en el Plan de Inversiones.

Los recursos del VPIRER son los que se destinan para los proyectos de inversión. Los proyectos planeados inicialmente se pueden modificar durante el período tarifario, lo que no puede cambiar el prestador durante este período, es el monto en valor presente del Plan de Inversiones incluido en los estudios para determinar las tarifas en la vigencia del marco de la Resolución CRA 287 de 2004.

Por lo anterior, cuando se hace referencia a que los valores recaudados por tarifa tienen destinación específica, significa que los recursos que se reciben de la tarifa para cubrir las inversiones del Plan de Inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004, son para inversiones y no para cubrir otro tipo de costos.

De igual manera, se aclara que solo puede recibir dineros por concepto de tarifas quien sea prestador del servicio público debidamente constituido como uno de los señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y que independientemente de a quién le corresponda ejecutar las obras establecidas en el Plan de Inversiones, es el prestador el que debe garantizar que el dinero recaudado por concepto de CMI se destine para tales fines.

Finalmente, en cuanto a lo relativo a formas de financiación, esta Comisión carece de competencia para pronunciarse, así como frente a lo que tiene que ver con formas asociativas o contractuales para ejecutar proyectos de inversión.

Así las cosas, esperamos haber resuelto sus inquietudes dentro del marco de nuestras competencias y se aclara que el presente concepto se emite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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