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CONCEPTO 20240120027591 DE 2024

(abril 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá

Señores

XXXXXX

Bogotá D.C.

Asunto: Consulta sobre cálculo del Indicador de calidad de la frecuencia de recolección de residuos sólidos no aprovechables (IFR_NAl), definido en el artículo 55 de la Resolución CRA 720 de 2015.

Radicado CRA 2024-321-002380-2 del 13 de marzo de 2024.

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta consulta en relación con el cálculo del indicador de calidad de la frecuencia de recolección de residuos sólidos no aprovechables (IFR_NAl), definido en el Artículo 55 de la Resolución CRA 720 de 2015, que se compila en el Artículo 5.3.2.4.3.2. de la Resolución CRA 943 de 2021[1], en particular solicita información sobre lo siguiente:

“1. ¿Se considera que se dejó de prestar la frecuencia de la microruta 11012 el día que el vehículo no se desplaza hasta el predio del usuario casa de la espiritualidad San José y Bosques Reservado, por las razones expuestas y que corresponden a una solicitud expresa del usuario?

2. ¿En el caso expuesto anteriormente, si la respuesta a la consulta anterior es afirmativa, el descuento que corresponde aplicar se debe efectuar únicamente al usuario casa de la espiritualidad San Jose y Bosques Reservado, o a todos los usuarios de la microruta?”

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[2], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Acorde con lo anterior y antes de proceder a atender su pregunta, nos permitimos recordar lo establecido en el Decreto 1077 de 2015[3], en relación con el tema de consulta:

ARTICULO 2.3.2.2.2.3.32. Frecuencias de recolección. La frecuencia de recolección dependerá de la naturaleza y cantidad de generación de residuos, de los programas de aprovechamiento de la zona, cuando haya lugar a ello, y características del clima, entre otros. En el caso de servicios a grandes generadores, la frecuencia dependerá de las cantidades y características de la producción.

Parágrafo. La frecuencia mínima de recolección y transporte de residuos no aprovechables será de dos (2) veces por semana.” Subrayado fuera de texto.

(...)

“ARTICULO 2.3.2.2.2.3.34. Cumplimiento de las rutas. Las rutas y horarios deberán ser cumplidas por las personas prestadoras del servicio público de aseo de conformidad con los contratos de prestación del servicio público de aseo. Todo cambio en las rutas, horarios o frecuencias deberá ser comunicado con tres (3) días de anterioridad a los usuarios afectados, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, utilizando medios masivos de difusión de amplia circulación local y página web cuando se disponga de ella. En caso de presentarse averías en un vehículo del servicio, deberá enviar el auxilio mecánico o remplazarlo con el equipo de suplencia de conformidad con lo establecido en este capítulo, restableciendo el servicio en un término máximo de tres (3) horas a partir del momento en que se presente la avería. Sólo podrá suspenderse el servicio por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.

Para los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, en que sea imposible la prestación del servicio, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá implementar las medidas para restablecer el servicio en el menor tiempo posible.” Subrayado fuera de texto.

Ahora, procedemos a atender sus inquietudes en el mismo orden por usted propuesto:

1. “¿Se considera que se dejó de prestar la frecuencia de la microruta 11012 el día que el vehículo no se desplaza hasta el predio del usuario casa de la espiritualidad San Jose y Bosques Reservado, por las razones expuestas y que corresponden a una solicitud expresa del usuario?”

Al respecto, el parágrafo del artículo 5.3.2.4.3.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 contempla lo siguiente:

“Una frecuencia se contabilizará como dejada de prestar si la recolección de los residuos no aprovechables pertenecientes a la microrruta analizada no se llevó a cabo en su totalidad, es decir, si en el día establecido en el CCU no se recogieron los residuos sólidos no aprovechables de todos los suscriptores pertenecientes a la microrruta analizada.”

Adicionalmente, en el parágrafo único del Artículo 5.3.2.4.3.4. de la Resolución CRA 943 antes mencionada, se establece que:

“Parágrafo. Para los suscriptores aforados, el cálculo de los indicadores se realizará con base en las frecuencias y horarios de recolección acordadas entre las partes para estos suscriptores.”

Así las cosas, será preciso que la interior de la empresa a su cargo se revisen las particularidades del caso concreto; entre las cuales se encuentra el tipo de usuario, el CCU, condiciones de prestación acordadas, etc, para que se determine el cumplimiento o no de la normatividad antes señalada.

2. ¿En el caso expuesto anteriormente, si la respuesta a la consulta anterior es afirmativa, el descuento que corresponde aplicar se debe efectuar únicamente al usuario casa de la espiritualidad San Jose y Bosques Reservado, o a todos los usuarios de la micro ruta?”

No obstante, el resultado del análisis que se realice al interior de la empresa, procedemos a dar claridad sobre la forma de cálculo del Indicador de calidad de la frecuencia de recolección de residuos sólidos no aprovechables (IFR_Nal) en los eventos en que no se realizan las dos (2) frecuencias de recolección determinadas en el Decreto 1077 de 2015.

En ese sentido, el prestador podrá calcular el indicador de calidad de la frecuencia de recolección de residuos sólidos no aprovechables (IFR_NAl) con frecuencias menores a las establecidas por el Decreto 1077 de 2015, sea menos a 2 (dos) veces por semana, siempre y cuando el usuario cuente con un aforo que acredite dicha necesidad, en la prestación del servicio público de aseo. Para esto, se deberá dar cumplimiento con lo establecido en particular en los Artículos 5.3.1.3. y 5.3.1.7. de la Resolución CRA 943 de 2021.

Será relevante que dichas modificaciones se incluyan en el CCU, teniendo en cuenta que éste deberá estar acorde con lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del Distrito y el Programa de Prestación del Servicio del Prestador.

Ahora bien, es importante señalar que el artículo 5.3.2.4.4.2. de la mencionada Resolución 943 establece que los suscriptores afectados a los que se les debe reconocer los descuentos corresponden a aquellos a quienes la persona prestadora incumplió en por lo menos una (1) vez la frecuencia y/o el horario de su microrruta de recolección de residuos sólidos no aprovechables durante el semestre de análisis, en consecuencia, los descuentos asociados al incumplimiento de los indicadores de calidad del servicio corresponden únicamente a los usuarios afectados.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe de la Oficina Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

2. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

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