DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 27611 DE 2016

(mayo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-003456-2 del 18 de mayo del 2016.

Respetado doctor Diaz:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual expresa lo siguiente: "El CDF VU corresponde al costo máximo a reconocer por tonelada, por vida útil de 20 años en el sitio de disposición final ($dic de 2014/ton) y el CDF PC corresponde al costo máximo' a reconocer por tonelada, por periodo de etapa de posclausura de 10 años, en el sitio de disposición final ($dic 2014/ton)

De acuerdo a lo anterior solicitamos nos aclaren si el costo resultante al aplicar la anterior formula es el mismo para un sitio de disposición final para una vida útil de 10 años y etapa de posclausura de 5 años dado que la Corporación ambiental no otorgó la licencia ambiental del relleno sanitario con esos periodos de VU y PC. Y si.\ por el contrario favor nos indiquen como calculamos un costo techo coherente para este caso de VÚ = 10 años - y PC= 5 años? ''.

Al respecto, nos permitimos informarle que el modelo con el cual se calculó el Costo de Disposición Final adjudicado a los rellenos sanitarios, tiene como características una vida útil de 20 años y 10 años de posclausura, dado que la situación que está comentando en su comunicación, corresponde a una situación particular del relleno sanitario, requiere por tanto un costo diferente al asignado como precio techo de la Resolución CRA 720 de 2015.

De esta manera, el articulo 5.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, dispone las causales por las cuales se pueden presentar las modificaciones de fórmulas tarifarias y/o el costo económico de referencia para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, así como los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación. En los siguientes términos:

"Artículo 5.2.1.1 - Facultad para modificar las fórmulas tarifarías y/o el costo económico de referencia. Las fórmulas tarifarías establecidas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación, sólo pueden ser modificados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante resolución, con base en alguna de las siguientes causales:

a) Acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión para modificar o prorrogar las Fórmulas tarifarias y/o los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación.

De oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa.

De oficio o a petición de parte, por razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la persona prestadora para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarás previstas.

De oficio, cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de la neutralidad o abusos con los usuarios del sistema, o cuando las personas prestadoras incurran en prácticas restrictivas de la competencia y en general cualquier violación a los principios que orienten el régimen tarifarlo.

En este sentido, la única forma de modificar los costos de referencia establecidos en la Resolución CRA 720 DE 2015, es presentando la solicitud de modificación de costos alegando una de las causales descritas en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003,

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaría, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

×