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CONCEPTO 27661 DE 2016

(mayo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicados CRA 2016-321-003084-2 de 05 de mayo de 2016 y 2016-321-003232-2 del 11 de mayo de 2016.

Respetada doctora Jiménez:

Recibimos la comunicación radicada con el número del asunto,. mediante la cual remite el: "En atención al documento del asunto mediante el cual emite concepto respecto al estudio tarifaría del servicio público de aseo de que trata la Resolución CRA 720 de 2015, nos permitirnos informarle lo siguiente(...) Es necesario resaltar que en la actualidad la Alcaldía de Ciudad Bolívar se encuentra actualizado el PGIRS conforme a lo dispuesto en la Resolución MVCT 0754 de 2014, sin embargo, cada uno de los inventarios y frecuencias en las actividades de poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas, cestas, barrido y limpieza, ya fueron adelantados por la Unidad Agroambiental del municipio y fueron certificados mediante el Radicado UA-160-15 DEL 11-03-2016 conforme a lo dispuesto en el artículo 119 del Decreto 2981 de 2013 hoy compilado en el Decreto 1077 de 2015."

Sobre el particular, de manera atenta le reiteramos que para emitir un concepto respecto del estudio tarifario del servicio público de aseo remitido en su comunicación, se solicita enviar a esta Comisión copia del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) actualizado aprobado o,en su defecto el PGIRS vigente del municipio en el que se presta el servicio, el cual se constituye en la »ente oficial de los valores tomados para el cálculo de los costos definidos en la Resolución CRA 720 de 2015.

– Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS)

Es importante tener en cuenta, que si en el PGIRS del municipio no se han definido las condiciones básicas para la prestación de las actividades de limpieza urbana –CLUS-, al momento de determinar la tarifa con la nueva metodología, el prestador no puede ejecutar dichas actividades debido a que su realización se basa en la información allí reportada y por lo tanto no pueden cobrarse en la tarifa a los usuarios.

En este caso, es claro que el incumplimiento por la no prestación de estas actividades en el servicio público de aseo, recae en el municipio, de acuerdo con lo establecido en la Circular No. 020 del 2 de diciembre de 2015(1) expedida por la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, en la cual se establece que "la actualización y adopción del PGIRS antes del 20 de diciembre de 2015, es de obligatorio cumplimiento por parte de la administración municipal actual. Por lo tanto, su omisión implica ser objeto de acción disciplinaria por la Procuraduría General de la Nación recordando que la ley 734 de 2002, en su artículo 34 establece como deber de los servidores públicos, entre otros, los de cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, la ley, y demás actos administrativos emitidos por funcionario competente".

Le informamos que una vez allegado el documento solicitado, se emitirá un concepto con fundamento en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 2883 de 2007(2) modificado por el Decreto 2412 de 2015(3), sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de sus funciones de inspección, control y vigilancia de las personas prestadoras de servicios públicos.

De otra parte, se sugiere revisar la página web www.cra.gov.co, donde encontrará el sitio del marco de aseo para grandes prestadores en el siguiente link: http://cra.gov.co/es/otras-secciones?valor=23159,donde podrá consultar las resoluciones, documentos de trabajo, preguntas frecuentes y los videos tutoriales que puede encontrar en la plataforma YouTube, con ejemplos de la aplicación de la metodología tarifaría de la Resolución CRA 720 de 2015. Adicionalmente, contamos con un chat en línea los días martes de 8 a.m. a 10 a.m., mediante el cual también puede realizar sus consultas.

Por último, le informamos que puede comunicarse con nuestras oficinas donde profesionales de la Su bdirección de Regulación de la CRA estarán disponibles para atender sus inquietudes sobre la Resolución CRA 720 de 2015, puede hacerlo llamando al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20, a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 o escribiendo al correo@cra.qov.co

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

2. Por el cual se modifica la estructura de la Cornisiónde Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.

3. Por el cual se modifican los artículos 2 y 3 del Decreto 2883 de 2007.

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