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DECRETO 2883 DE 2007

(julio 31)

Diario Oficial No. 46.706 de 31 de julio de 2007

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ESTRUCTURA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2650 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), será la siguiente:

1. Comité de Expertos Comisionados.

2. Despacho del Director Ejecutivo.

2.1. Oficina Asesora de Planeación y TIC.

2.2. Oficina Asesora Jurídica.

3. Subdirección Administrativa y Financiera.

4. Subdirección de Regulación.

PARÁGRAFO. Las funciones de la Subdirección de Regulación antes Subdirección Técnica, serán las previstas en el artículo 7o del Decreto número 2883 del 31 de julio de 2007 y las demás que se le adicionen en el presente decreto.

ARTÍCULO 2o. COMITÉ DE EXPERTOS COMISIONADOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2412 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Comité de Expertos Comisionados, las siguientes:

1. Revisar y someter a consideración de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico los planes de acción de corto, mediano y largo plazo, en especial el plan estratégico quinquenal y las agendas regulatorias indicativas anuales, de conformidad con la normatividad vigente.

2. Distribuir las diferentes tareas entre los expertos y asignar los recursos técnicos y humanos, internos y externos, para su ejecución.

3. Fijar los lineamientos generales y el alcance técnico para la contratación de consultorías respecto a estudios, proyectos e investigaciones que se requieran para el cumplimiento de la misión de la Institución, así como designar el respectivo comité evaluador.

4. Estudiar y decidir sobre los asuntos que se someterán a conocimiento y decisión de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y proponer el orden del día que será evacuado por esta.

5. Presentar ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico el anteproyecto anual de Presupuesto de la Institución.

6. Aprobar las actas de las sesiones del Comité de Expertos Comisionados.

7. Seleccionar el personal de libre nombramiento y remoción de la Institución, de acuerdo con la normatividad aplicable.

8. Autorizar al Director Ejecutivo la celebración de licitaciones, concursos y procesos de selección de contratistas, y celebrar de conformidad con la normatividad vigente, los contratos necesarios para el funcionamiento de la Institución.

9. Aprobar la participación de los Expertos Comisionados y los demás servidores de la Institución, en eventos nacionales o internacionales, que tengan relación con la misión de la

Institución, sin perjuicio de las autorizaciones constitucionales y reglamentarias pertinentes.

10. Dirigir y coordinar las publicaciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

11. Unificar los criterios para la solicitud de información a las Instituciones reguladas en lo de su competencia.

ARTÍCULO 3o. DESPACHO DEL DIRECTOR EJECUTIVO. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2412 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección Ejecutiva, las siguientes:

1. Ordenar y dirigir la celebración de licitaciones, concursos y procesos de selección de los contratistas, y celebrar de conformidad con la normatividad vigente, los contratos necesarios para el funcionamiento de la Institución, así como ordenar el gasto y el pago. La suscripción de cualquier clase de contratos, requiere autorización previa del Comité de Expertos Comisionados.

2. Concertar con el Presidente de la Comisión el orden del día de cada sesión de Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

3. Convocar y orientar el desarrollo de las sesiones del Comité de Expertos Comisionados.

4. Disponer lo pertinente para que se cumplan las decisiones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y del Comité de Expertos, mediante las publicaciones, instrucciones a los subalternos, comunicaciones a organismos de control, regulados y usuarios, entre otros.

5. Dirigir e impulsar la formulación de los diferentes planes y programas de la Institución, así como sus planes operativos, de conformidad con los objetivos y lineamientos previstos por la ley, y velar por su cumplimiento.

6. Suscribir las resoluciones, actas, circulares externas y demás documentos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y expedir resoluciones, circulares internas, oficios, memorandos y demás documentos de la Institución que se requieran.

7. Expedir los actos administrativos de carácter particular mediante los cuales se apruebe la contribución especial que cada prestador de servicios públicos domiciliarios sometidos a la regulación de la Institución debe pagar y resolver los recursos que se interpongan contra ellos.

8. Presentar ante el Comité de Expertos el anteproyecto anual de presupuesto de la Institución.

9. Aprobar el proyecto del Plan Anual Mensualizado de Caja y presentarlo ante la autoridad competente.

10. Resolver las situaciones administrativas de todo el personal de la misma, incluidas las comisiones al exterior de los otros expertos e impartir las órdenes necesarias para la gestión eficiente del personal, expedir el manual de funciones correspondiente y conformar grupos internos de trabajo.

11. Nombrar y remover el personal de la entidad, previa autorización del Comité de Expertos.

12. Establecer directrices para la administración eficaz y eficiente de los recursos de la Institución.

13. Ejercer la facultad disciplinaria y dirigir los sistemas de control interno y de gestión de la Institución.

14. Convocar las audiencias y ordenar la práctica de pruebas necesarias para que la Comisión cumpla sus funciones, salvo cuando se trate del nombramiento de peritos, en cuyo caso serán designados directamente por la Comisión de Regulación de Agua Potable.

15. Delegar en otros servidores de la Institución, algunas de las funciones que le son propias.

16. Presentar los informes que ordene la ley y las autoridades competentes.

17. Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 4o. OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

1. Emitir los conceptos jurídicos que se sometan a su consideración, relacionados con las funciones de la Institución y de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

2. Elaborar los proyectos de actos administrativos que deban ser expedidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y por el Director Ejecutivo, relacionados con el desarrollo de la misión institucional, así como los actos administrativos que resuelvan los recursos interpuestos ante dicha instancia de decisión o la Institución.

3. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y del Comité de Expertos, coordinar la elaboración de las actas respectivas y verificar la legalidad de los actos administrativos expedidos por la misma y por la Institución.

4. Representar judicial y extrajudicialmente a la Institución en los procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación que le otorgue el Director Ejecutivo y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos, así como la atención de las tutelas, acciones de cumplimiento y demás acciones que se profieran en contra de la Institución.

5. Compilar la legislación, jurisprudencia, doctrina y normatividad que tengan relación con el ámbito de competencia o que hagan referencia a las actividades de la Institución y mantenerla debidamente actualizada y sistematizada

6. Asesorar en materia jurídica sobre todos aquellos aspectos sometidos a consideración de la institución.

7. Notificar los actos administrativos que lo requieran.

8. Sustanciar para decisión del Director Ejecutivo la segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten por la Institución, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

9. Publicar y comunicar los actos administrativos que expida la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico.

10. Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

<Funciones adicionadas por el artículo 3 del Decreto 2650 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de  jurisdicción coactiva y velar por que este se desarrolle de acuerdo con la normativa vigente.

2. Emitir el concepto de legalidad de los Contratos de Condiciones Uniformes.

ARTÍCULO 5o. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y TIC. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

1. Coordinar la elaboración del Plan Estratégico y de acción de la Institución y las agendas regulatorias de carácter indicativo y apoyar su implementación, evaluación y seguimiento.

2. Asesorar a la Dirección Ejecutiva en la implementación, puesta en marcha y mantenimiento de los sistemas de gestión y evaluación que requiera la Institución en desarrollo de sus funciones.

3. Asesorar a las diferentes dependencias de la Institución, en la elaboración, ejecución y adecuación de planes y proyectos de competencia de ellas; para que se integren adecuadamente al Plan de Acción de la misma y evaluar la ejecución del mismo.

4. Participar en la definición de estrategias y procedimientos para fortalecer espacios y mecanismos de participación ciudadana, de conformidad con las normas que la regulan.

5. Asesorar la elaboración de manuales de procedimiento, en coordinación con las diferentes dependencias de la Institución con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la misma.

6. Adelantar las acciones tendientes a promover la simplificación y supresión de trámites.

7. Desarrollar los temas relacionados con la gestión interinstitucional y coordinar las acciones correspondientes.

8. Coordinar la actualización, inscripción y sustentación de los proyectos de inversión de la Institución, en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, según disposiciones vigentes.

9. Consolidar los anteproyectos de presupuesto de Inversión y funcionamiento de la entidad y presentarlos a las instancias pertinentes.

10. Coordinar las actividades requeridas para divulgar las decisiones que se tomen tanto en el Comité de Expertos como en las sesiones de Comisión.

11. Evaluar la satisfacción de los clientes de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y de la Institución.

12. Proyectar la imagen corporativa de la Institución siguiendo las pautas, políticas y lineamientos fijados por la Dirección Ejecutiva

13. Coordinar las actividades de enlace con las entidades gubernamentales y de control político; así como con los demás agentes sectoriales.

14. Hacer el seguimiento y verificación al cumplimiento de las decisiones que se tomen en los comités internos de la Institución.

15. Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

- <Función transferida por el artículo 2 del Decreto 2650 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Dirigir y coordinar la administración de la Plataforma Tecnológica de la Institución.

ARTÍCULO 6o. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

1. Proponer, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y gestión financiera, de tesorería, presupuesto y contabilidad de la Institución, controlar y verificar que se ajusten a las normas legales que rigen la materia.

2. Garantizar que los actos administrativos de la Institución que implican manejo de recursos cumplan con la normatividad aplicable.

3. Dirigir la prestación de los servicios logísticos, administrativos y financieros necesarios para el buen funcionamiento de la Institución.

4. Coordinar la elaboración del proyecto de resolución general que fija la tarifa de contribución especial, de conformidad con el Decreto 707 de 1995 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen; para ser presentada al Comité de Expertos y Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para su aprobación.

5. Coordinar y controlar la expedición de los actos administrativos de carácter particular relacionados con las contribuciones especiales; así como la gestión administrativa y financiera de recaudo y control de cartera de las mismas.

6. Dirigir las actividades de administración del talento humano, así como la implementación de los programas de capacitación, bienestar social e incentivos y salud ocupacional de la Institución, y elaborar los actos administrativos referentes al talento humano.

7. Ejercer la primera instancia en materia disciplinaria.

8. Administrar en forma eficaz y eficiente los recursos de la Institución para garantizar el adecuado desarrollo de las funciones de la Comisión.

9. Consolidar la información administrativa y financiera, preparar y presentar los informes solicitados por el Gobierno Nacional, entes de control, Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, Comité de Expertos o Dirección Ejecutiva, de competencia de la Subdirección.

10. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y el programa anual de caja.

11. Coordinar y ejecutar los procesos de contratación de la Institución, para lo cual debe tramitar la adquisición de los bienes y servicios que la Institución requiera; coordinar su manejo y actualizar el respectivo inventario de conformidad con la normatividad vigente.

12. Coordinar la gestión de seguridad y vigilancia de las instalaciones físicas y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento de la Institución.

13. Coordinar el manejo, clasificación, distribución y seguimiento de la correspondencia de la Institución.

14.Organizar y controlar el Centro de Documentación y el Archivo Central de la Institución para su adecuado funcionamiento acorde con la normatividad vigente.

15. <Función transferida por el artículo 2 del Decreto 2650 de 2013>

16. Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 7o. SUBDIRECCIÓN DE REGULACIÓN. Son funciones de la Subdirección de Regulación, las siguientes

1. Coordinar y preparar los estudios de diagnóstico sobre las distintas actividades y sectores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a cargo de la Institución.

2. Coordinar la elaboración de estudios técnicos, económicos, econométricos y estadísticos para los proyectos de regulación de carácter general y particular.

3. Preparar los actos administrativos de carácter general o particular y sus respectivos documentos de trabajo.

4. Desarrollar metodologías de costos y tarifas y proyectar resoluciones de carácter general o particular que sean del caso.

5. Preparar estudios del impacto que generan, en los diferentes sectores, las resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y hacer el seguimiento respectivo.

6. Coordinar la realización de estudios o medidas, cuando fuere procedente, respecto de las conductas que restringen la competencia o se constituyen en abuso de posesión dominante.

7. Revisar los estudios de costos que remitan a la Institución las personas prestadoras de los servicios públicos, de acueducto, alcantarillado y aseo, para la elaboración del respectivo concepto.

8. Apoyar técnicamente a las instancias competentes, en los procesos tendientes a la suscripción de convenios de facturación conjunta, elaboración de conceptos para la toma de posesión de empresas, resolución de conflictos y demás asuntos de competencia de la Institución.

9. Participar en el desarrollo de modelos y programas que requiera la Institución para el ejercicio de sus funciones regulatorias.

10. Desarrollar estudios necesarios para definir los mecanismos de regulación de los servicios de agua potable y saneamiento básico en concordancia con las políticas sectoriales.

11. Coordinar y ejecutar las estrategias de difusión y socialización de las propuestas y desarrollos regulatorios de acuerdo con las directrices de la Dirección Ejecutiva.

12. Conceptuar y responder las solicitudes de información, derechos de petición y demás requerimientos en los temas de su competencia.

13. Recopilar, procesar, consolidar y revisar la información estadística necesaria para el desarrollo y seguimiento de las actividades de regulación económica y políticas de la competencia con relación a los servicios de agua potable y saneamiento básico.

14. Coordinar el desarrollo de los sistemas de información requeridos como apoyo a la función reguladora, y velar por su permanente integración con el Sistema Unico de Información desarrollado y administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.

15. Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

<Funciones adicionadas por el artículo 3 del Decreto 2650 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Realizar la verificación de motivos que permitan la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos de prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y emitir el concepto respectivo.

2. Realizar la verificación de las condiciones para la declaración de los mercados regionales de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y emitir el concepto respectivo.

ARTÍCULO 8o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 1905 de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

JUAN FRANCISCO LOZANO RAMÍREZ.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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