CONCEPTO 28591 DE 2013
(Junio 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Asunto: Radicado CRA 20133210022722 del 21 de mayo de 2013
Respetado doctor Solis:
Hemos recibido por correo electrónico, comunicación según el radicado del asunto, mediante la cual nos remite la siguiente consulta:
“(…) He notado que dentro de las estructuras tarifarias de las empresas de agua y saneamiento en Colombia existen cargos diferenciados por agua potable y alcantarillado. Por ejemplo para la empresa EAB (Sic) Bogotá, el cargo fijo de agua para el industrial es de 10 704 pesos y 4 763 para alcantarillado. ¿Un cliente que tiene ambos servicios tiene que pagar ambos cargos fijos? ¿O únicamente el mayor?”
Como primera medida le informamos, que el marco normativo general para la prestación de los servicios públicos domiciliarios en Colombia, se encuentra contenido en la Ley 142 de 1994: “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones", la cual define los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, como dos servicios heterogéneos. Puntualmente, los numerales 14.22 y 14.23 del artículo 14 de la Ley en mención los definen:
“14.22. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.
14.23. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ALCANTARILLADO. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.”
En segundo lugar, la Ley 142 de 1994 en su artículo 90, fijó como elementos de las fórmulas tarifarias, un cargo por unidad de consumo y un cargo fijo. El primero hace referencia al nivel y la estructura de los costos económicos que varían con el nivel de consumo y el segundo, corresponde a los costos económicos en los que se incurre para garantizar la disponibilidad permanente del servicio al usuario, independientemente del nivel de uso.
En concordancia con la Ley en mención, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 287 de 2004: “Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado” en la que se prevé la determinación de unos costos de referencia para cada servicio, identificados como Costos Medios de Administración - (CMA), a partir de los cuales se define el Cargo Fijo mensual expresado en $/suscriptor/mes y; los Costos Medios de Operación y Mantenimiento (CMO), los Costos Medios de Inversión (CMI) y los Costos Medios de Tasas Ambientales (CMT), que integran el Cargo por Unidad de Consumo expresado en $/m3. A continuación se desarrollarán las fórmulas de dichos costos, para aquellas empresas prestadoras con más de 2.500 suscriptores.
Costos Medios de Administración - CMA:
Para la determinación de los Costos Medios de Administración, que corresponden al cargo Fijo de los servicios de acueducto y alcantarillado, se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución citada:
“ARTÍCULO 1.- Definición de los costos medios de administración para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Los costos medios de administración para cada uno de los servicios objeto de la presente resolución, se definen tal como sigue:
Acueducto:
Alcantarillado:
Donde:
CMAac: | Costo Medio de Administración en Acueducto |
CMAal: | Costo Medio de Administración en Alcantarillado |
CTAe: | Costo Total Eficiente de Administración de Acueducto y Alcantarillado |
Nac | Número Promedio Mensual de Suscriptores Facturados de Acueducto, para los años 2002 y 2003. Nel: Número Promedio Mensual de Suscriptores Facturados de Alcantarillado de los años 2002 y 2003. |
Sac: | Proporción del CTA6 que el prestador asigna al servicio de acueducto en la cuenta 5 del PUC, en relación con la suma de costos de acueducto y alcantarillado, de conformidad con el ARTICULO 7 de la presente Resolución. |
(...)” (Subrayado nuestro)
Vale la pena aclarar que el costo total eficiente de administración CTAo, se define como:
Es decir, es el costo promedio mensual de Administración de Acueducto y Alcantarillado (CA) al que se aplica el puntaje de eficiencia comparativa P0Ea (sin impuestos), por la proporción de costos administrativos reconocidos a la entidad prestadora considerando su puntaje de eficiencia y márgenes adicionales (E), más el valor mensualizado de impuestos, contribuciones y tasas (ICTA), sin incluir las tasas ambientales, porque de lo contrario éstas últimas se estarían contabilizando dos veces.
Costos Medios de Operación y Mantenimiento - CMO:
Los costos medios de operación, tanto para acueducto como para alcantarillado, se configuran a partir de la suma de dos elementos: el costo medio de operación particular del prestador y el costo medio de operación por comparación entre los prestadores. En ese sentido, en los artículos 13 y 18 de la Resolución CRA 287 de 2004 se estableció:
“ARTÍCULO 2. Costo medio de operación particular. El costo particular se determina para cada servicio en función de los insumes directos de químicos para tratamiento, costos de energía utilizada para fines estrictamente operativos, costos operativos del tratamiento de aguas residuales e impuestos y tasas clasificados como costos operativos diferentes de las tasas ambientales. El costo medio de operación particular se define así:
Acueducto:
Alcantarillado:
Donde:
APac: | Agua producida en el sistema de acueducto (medida a la salida de la planta) correspondiente al año base. |
AVal: | Sumatoria de vertimientos facturados por el prestador, asociados al consumo de acueducto y fuentes alternas, correspondiente al año base. |
AFac: | Agua facturada en el sistema de acueducto del año base. |
p*: | Nivel máximo aceptable de pérdidas, definido por la CRA. |
CEac: | Costo total de la energía para el servicio de acueducto del año base. |
CEal: | Costo de la energía utilizada en las redes de recolección y evacuación para el servicio de alcantarillado, del año base. |
CIQac: | Costo de insumos químicos asignado al servicio de acueducto, correspondiente al año base. |
CTRal: | Costos de tratamiento de aguas residuales, correspondiente al año base. |
ITOac: | Impuestos y tasas operativas para el servicio de acueducto |
ITOal: | Impuestos y tasas operativas para el servicio de alcantarillado |
IANC: | índice de Agua no Contabilizada del operador |
0.57: | Factor de ajuste por excedente de pérdidas comerciales del operador. |
(…)
ARTÍCULO 3.- Componente del costo medio de operación definido por comparación. El costo medio de operación definido por comparación corresponde a aquel resultante de la aplicación de un modelo de eficiencia comparativa, a partir del cual se reconocen costos eficientes.
Este costo para cada servicio se define así:
Acueducto:
Alcantarillado:
Donde:
CMOcac: | Costo medio de operación máximo en acueducto para el componente sujeto a comparación. |
CMOcal: | Costo medio de operación máximo en alcantarillado para el componente sujeto a comparación. |
Sop: | Proporción del CTOdea que el prestador asigna al servicio de acueducto en la cuenta 6 del PUC, en relación con la suma de costos de acueducto y alcantarillado. |
p*: | Nivel máximo aceptable de pérdidas, definido porta CRA. |
APac: | Promedio del agua producida para abastecer a los suscriptores de acueducto en los años 2002 y 2003. |
AVal: | Promedio de la sumatoria de vertimientos facturados asociados al consumo de acueducto y fuentes alternas, durante los años 2002 y 2003. |
CTOdea- | Costos de operación de acueducto y alcantarillado que resultan de la aplicación del modelo de eficiencia comparativa adoptado en el Anexo 2 de la presente Resolución. |
(...)” (Subrayado nuestro)
Costos Medios de Inversión – CMI:
Para el cálculo de los costos medios de inversión, hay que tener en cuenta la exclusión de las inversiones no afectas a la prestación del servicio. Lo anterior en razón a que las inversiones hechas por parte de la empresa prestadora y que se incorporan en la tarifa, deben estar ligadas a procesos operativos de los sistemas de acueducto y alcantarillado, que son los servicios que ésta presta. El artículo 25 de la Resolución CRA 287 de 2004 determina el costo medio de inversión así:
"ARTÍCULO 4.- Costo medio de Inversión. El Costo Medio de Inversión se calculará independientemente para cada servicio, de la siguiente manera:
Donde:
CMI: | Costo medio de inversión de largo plazo |
VPIrerj- | Valor presente de inversiones en expansión, reposición y rehabilitación del sistema para la prestación del servicio, de la actividad j. |
VAj: | Valoración de los activos del sistema a la fecha de la actividad j. |
VPDj: | Valor presente de la demanda proyectada para cada actividad]. |
CMIT: | Costo medio de inversión de terrenos, definido en el ARTÍCULO 31 de la presente Resolución. |
j: | Cada actividad de los servicios de acueducto y alcantarillado (...). (Subrayado nuestro) |
Costos medios de Tasas ambientales - CMT:
Por último, el cálculo de los costos medios de tasas ambientales difiere significativamente para el servicio de acueducto y el de alcantarillado. Para la determinación del primero, hay que remitirse a la normatividad vigente expedida por la autoridad ambiental en materia de tasas por el uso de agua, mientras que para el segundo la referencia corresponde a las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales. Las fórmulas de dichas tasas se encuentran en el artículo 37 de la Resolución ídem, el cual citamos a continuación:
"ARTÍCULO 5.- Costo Medio Generado por Tasas Ambientales (CMT).
(…)
El costo medio de la tasa de uso se calculará de la siguiente forma:
Donde:
TU: | Es la tasa por uso del agua en $/m3, establecida por la autoridad ambiental, |
p*: | Nivel máximo aceptable de pérdidas definido por la CRA. |
El costo medio de la tasa retributiva se determinará por separado para los suscriptores con caracterización de los vertimientos y para aquellos sin caracterización de vertimientos, de la siguiente forma:
a. Costo medio de la tasa retributiva para los suscriptores sin caracterización vertimientos:
Donde:
MPSC: | Monto total a pagar establecido conforme al Decreto 3100 de 2003 o el que lo modifique, adicione o sustituya, para los suscriptores sin caracterización, correspondiente al año vigente al cálculo tarifario. |
AVsc: | Sumatoria volúmenes vertidos, facturados por el prestador, asociados al consumo de acueducto y fuentes alternas de suscriptores sin caracterización. |
Ci: | Carga contaminante de la sustancia i estimada para los usuarios sin caracterización. |
Tm¡: | Tarifa mínima del parámetro i al momento de la presentación del estudio. |
Fri: | Factor regional del parámetro i. Para el cálculo del costo medio siempre será 1, que es el valor aplicable si la persona prestadora cumple las metas. |
b. Costo medio de la tasa retributiva para cada suscriptor con caracterización de vertimientos:
AVci: | Sumatoria de vertimientos facturados por el prestador, para el suscriptores j con caracterización. |
MPcj: | Monto total a pagar establecido conforme al Decreto 3100 de 2003 o el que lo modifique, adicione o sustituya, para el suscriptor j con caracterización, correspondiente a la última actualización base de la declaración de la tasa. |
Cij: | Carga contaminante de la sustancia i estimada para el usuario j con caracterización |
Tmi: | Tarifa mínima del parámetro i al momento de la presentación del estudio |
Frj: | Factor regional del parámetro i. Para el cálculo del costo medio siempre será 1, que es el valor aplicable si la persona prestadora cumple las metas. (...)” '(Subrayado nuestro) |
En resumen, la metodología tarifaria desarrollada por esta Entidad, separa los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y por lo tanto, estima costos fijos y costos por unidad de consumo para cada uno, sin que esto implique una doble tarifa a cobrar al usuario. Es por esto que en las fórmulas anteriormente expuestas se incorporan parámetros que permiten determinar la participación o el peso que se le asigna a cada servicio en los costos totales.
En tercer lugar, y con el fin de dar aplicación a los criterios de solidaridad y redistribución, el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, estableció que “Las comisiones de regulación exigirán gradualmente a todos quienes prestan servicios públicos que, al cobrar las tarifas que estén en vigencia al promulgarse esta Ley, distingan en las facturas entre el valor que corresponde al servicio y el factor que se aplica para dar subsidios a los usuarios de los estratos 1 y 2. Igualmente, definirán las condiciones para aplicarlos al estrato 3. ”
En consecuencia, los costos de referencia calculados en aplicación de las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, son la base para determinar las tarifas a cobrar a los suscriptores del servicio, las cuales se diferencian por tipo de usuario (estratos) y usos del servicio (sector comercial e industrial, oficial y especial), según los ajustes definidos por los Concejos y las Alcaldías Municipales, órganos legislativos locales, de acuerdo con las políticas sectoriales y la normatividad expedida sobre el particular por el Gobierno Nacional.
En concordancia con lo anterior, el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011: “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, determinó los porcentajes correspondientes a los subsidios tarifarios para los suscriptores residenciales de los estratos 1, 2 y 3, así como los factores de aporte solidario aplicables a los estratos 5 y 6 y a los suscriptores comerciales e industriales de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, los cuales nos permitimos citar a continuación:
“(...) para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.
Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%). (...)”
En ese orden de ideas y tomando como referencia los elementos de su consulta, siempre que el usuario se beneficie de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, tendrá la responsabilidad de sufragar el cargo fijo de acueducto y el de alcantarillado, estimado de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CRA 287 de 2004 y por lo mismo, no es factible cobrar el mayor valor, porque significaría que sólo se está teniendo en consideración la prestación del servicio de acueducto.
Sin otro particular, reciba un atento saludo,
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva