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CONCEPTO 28991 DE 2015

(3 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

Respetada doctora Gómez:

Recibimos la comunicación del asunto, remitida por parte de la Secretaría de Planeación, Infraestructura y Medio Ambiente del municipio de Espinal, departamento del Tolima, mediante la cual pregunta:

"1.- En la eventualidad que la empresa "Ecopijaos" deje de prestar sus servicios, cuál será el mecanismo para que a estos ciudadanos se les siga brindando a cabalidad el servicio de Aseo y Recolección de basuras?

2.- Que empresa seguirá prestando este servicio y cuáles serían las condiciones? Es de aclarar, que los ciudadanos que ponen en conocimiento de esta situación, manifiestan que "Ecopijaos" tienen mejores tarifas frente a la empresa de Ser Ambiental.

3.-Agradezco se revise si dentro de los parámetros legales, la Administración Municipal al haberse otorgado la Licencia y/o Permiso de prestación de servicio a la empresa "Ecopijaos", tiene alguna Sanción y de qué tipo seria al negarse en continuar a prestar sus servicios (...)"

Como primera medida, es preciso informar que el artículo 338 de la Constitución Política establece que `la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los limites del bien común. Para su ejercicio nadie puede exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley".

En cuanto a la constitución de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, es de resaltar que las previsiones constitucionales de Libertad de Empresa y la Finalidad Social de Estado han sido desarrolladas en la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, de la siguiente manera:

El Artículo 10 de la Ley 142 de 1994, dispone que "Es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la ley".

Vale la pena recordar que la Ley de Servicios Públicos, previó como excepción a la prestación de servicios públicos bajo el esquema de libre competencia, la prestación bajo la modalidad de áreas de servicio exclusivo, en virtud de la cual, los municipios y distritos, previo concepto favorable de la Comisión de Regulación respectiva, pueden entregar la prestación de un servicio público, para lo cual deberán adelantar el respectivo procedimiento contractual.

En este sentido, el artículo 40 de la Ley 142 de 1994 señala que "por motivos de interés. social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado...".

Así las cosas, la única excepción a la libre competencia en la prestación de los servicios públicos, son las áreas de servicio exclusivo y en tal sentido, cualquier prestador que cumpla con los permisos establecidos en la ley para el efecto, podrá entrar a prestar el servicio en el municipio del Espinal sin restricción alguna.

Aclarado lo anterior, es pertinente señalar que el artículo 5 de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia de los municipios asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios, aun mas, se deberá garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de saneamiento básico, toda vez que los mismos no son susceptibles de ser suspendidos.

En ese sentido, en el evento que uno o varios prestadores cesen su actividad de prestación en determinado municipio, es responsabilidad del respectivo ente territorial asegurar su prestación en términos de eficiencia y calidad, a través de empresas privadas, públicas, mixtas o, directamente evento en el cual deberá agotar el procedimiento establecido para el efecto en el artículo 6 de la Ley 142 de 1994.

No obstante, es preciso aclarar que, de acuerdo con la normatividad vigente, cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, así las cosas, para el caso particular, frente a la existencia de un operador del servicio, existe obligación de vincularse a este y cumplir con los deberes y ejercer los derechos propios.

Ahora bien, en cuanto a si existe "(..) alguna Sanción y de qué tipo (..)"a la empresa por negarse a continuar prestando los servicios, de manera respetuosa, le informamos que esta Comisión de Regulación de acuerdo con la asignación legal de competencias contenidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, no tiene facultad para imponer ni pronunciarse sobre sanciones, no obstante, es preciso señalar que en ejercicio del derecho a la libre empresa, no existe ningún mecanismo legal para impedir que un prestador por decisión empresarial decida cesar su actividad. Lo anterior, teniendo en cuenta que como ya se explicó, la responsabilidad de asegurar que los servicios públicos se presten, corresponde al respectivo ente territorial.

Finalmente, es preciso recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 142 de 1994, "cuando por voluntad de los socios, por configurarse una causal de disolución o por decisión del Superintendente de Servicios Públicos, una empresa de servicios públicos entre en proceso de liquidación, el representante legal o el revisor fiscal deberá dar aviso a la autoridad competente para la prestación del respectivo servicio, para que ella asegure que no se interrumpa la prestación del servicio. Si no se toman las medidas correctivas previstas en el artículo 220 del Código de Comercio, la liquidación continuará en la forma prevista en la ley."

En consecuencia, dependiendo de la situación actual y particular en el municipio, deberá darse cumplimiento la normatividad expuesta.

Atentamente.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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