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CONCEPTO 29001 DE 2017

(Junio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Respuesta a Radicado CRA 2017-321-003963-2 del 21 de abril de 2017.

Respetada señora Rodríguez:

Hemos recibido la comunicación, mediante la cual remite: “Tengo una duda con respecto al incremento de tarifas, los costos de deben seguir actualizando cada mes con los índices correspondientes a cada costo? El incremento de cada seis meses que habla la metodología de aseo para grandes prestadores a que hace referencia?"

Al respecto, se debe tener en cuenta que los costos del servicio público de aseo se actualizan cuando se ha acumulado una variación en el índice de precios de, al menos, un tres por ciento 3%, según lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994. Los índices usados para dicha actualización varían para cada costo, y se encuentran especificados en el artículo 37 de la Resolución CRA 720 de 2015 de la siguiente manera:

1) Costos de Barrido y Limpieza CBL y Costo de Limpieza Urbana CLUS se actualizan con el Salario Mínimo Mensual Vigente SMMLV.

2) Costo de Comercialización CCS y Costo de Tratamiento de Lixiviados se actualizan con el índice de Precios al Consumidor IPC.

3) Costo de Recolección y Transporte CRT se actualiza en un 89% con el ÍPC y en un 11% de acuerdo al rubro de Combustible Fuel Oil y Diesel Oil ACPM (ICFO).

4) Costo de Disposición Final CDF se actualiza de acuerdo al índice del grupo de obras de explanación lOExp, que hace parte del índice de Costos de Construcción Pesada ICCP elaborado por el DAÑE.

Adicionalmente, no existe un incremento tarifario cada seis meses, sino un cálculo de las variables de forma semestral, que puede generar incrementos o disminuciones tarifarias, según lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015 así:

"Promedio para los cálculos: Cuando en la presente resolución se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscríptores, se tomará el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, así: i) Para los periodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscríptores, de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y ii) Para los períodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de enero a junio del año en cuestión, en toneladas/mes, m3/mes y suscriptores/mes, respectivamente".

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

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