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CONCEPTO 29021 DE 2013

(7 junio)

<Fuente: Archoivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA No. 2013-321-002237-2 de 20 de mayo de 2013.

Respetado señor Nessier,

Esta entidad recibió la comunicación del asunto, en la cual manifestó: “...me gustaría poder disponer de las disposiciones relacionadas con esta prestadora de acueducto y alcantarillado, tanto referente a correcciones, sugerencias y sanciones por esa autoridad sobre sus servicios...”, refiriéndose a Empresas de Servicios Públicos EPM S.A. E.S.P.

Como primera medida, me permito precisarle, que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) tiene como función general, de conformidad con lo señalado por el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la de "...regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad', por lo cual el ámbito de competencias de esta Comisión es regulatorio de la libertad del mercado de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y no de vigilancia y control del mismo.

En este orden, de acuerdo con las funciones y facultades de esta Comisión de Regulación, establecidas principalmente por los artículos 73 y 74.2 de la Ley 142 de 1994, la misma no es competente para resolver su solicitud de información.

Sin embargo, le informo que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994.

En concordancia con lo anterior, el Decreto 990 de 2002 del Departamento Nacional de Planeación, en su artículo 5 numeral 33 establece:

“33. Vigilar y controlarla correcta aplicación del régimen tarifario por parte de los prestadores."

En conclusión, la entidad encargada de realizar las actividades de vigilancia y control y en su orden hacer recomendaciones o tomar medidas sancionatorias sobre las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto alcantarillado y el servicio público de aseo, cuyas reglas de mercado son reguladas por esta Comisión, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, razón por la cual, damos traslado de su petición a dicha entidad, para lo de su competencia y fines pertinentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

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