CONCEPTO 29411 DE 2014
(septiembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
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Asunto: Radicado CRA 2014-321-003727-2 de 26 de agosto de 2014.
Respetado señor:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, por medio de la cual eleva ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) consulta en relación con el cobro en el servicio público domiciliario de alcantarillado, en conjunto con los consumos de agua proveniente de fuentes alternas.
En primer lugar, es preciso aclararle que tanto el artículo 16 de la Ley 142 de 1994 como el artículo 4 del Decreto 302 de 2000 establecen que cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y alcantarillado, será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. Así mismo, los citados artículos establecen que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad.
En ese sentido, le recordamos que es necesario que la SSPD haya determinado que la fuente alterna de agua que usted utiliza para su abastecimiento no causa perjuicios a la comunidad, para no conectarse a las redes de los servicios antes mencionados.
Ahora bien, puesto que en su comunicación manifiesta que en su vivienda se encuentra simultáneamente conectada al sistema de acueducto municipal y a una fuente alterna, es pertinente que tenga en cuenta las siguientes consideraciones:
Por razones técnicas y económicas, las resolucione expedidas por esta Comisión adoptaron como criterio general emplear el consumo de acueducto como parámetro para determinar el consumo en el servicio público domiciliario de alcantarillado, y por tal razón, se hace referencia a equiparar los consumos del servicio público domiciliario de alcantarillado con los de acueducto, de acuerdo con las situaciones mayoritariamente existentes, como es el casó de los usuarios que normalmente vierten en las redes del alcantarillado en proporción a la cantidad de agua con que se abastecen. De acuerdo con lo anterior, es legal que se estipule que el valor a facturar por el consumo del servicio público domiciliario de alcantarillado tendrá como base el consumo del servicio del servicio público de acueducto.
Respecto de las fuentes de agua alternas, el artículo 15 del Decreto 302 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 229 de 2002, establece lo siguiente:
"... La entidad prestadora de los servicios públicos podrá exigir la instalación de medidores o estructuras de aforo de aguas residuales, para aquellos usuarios que se abastecen de aguas provenientes de fuentes alternas pero que utilizan el servicio de alcantarillado...''.
En todo caso, en el evento en que el usuario desee que se realice la medición de los vertimientos, se debe tener en cuenta que el costo del procedimiento de aforo y de dicha medición será asumido por quien tenga la iniciativa de hacerlo, es decir, si el usuario lo requiere, será el mismo el responsable de asumir los costos asociados a dicho procedimiento, el cual se podrá realizar aplicando alguna de las metodologías de aforo contenidas en el Literal E.2.3.2 del Título E del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico Ras - 2000. En caso contrario, será el prestador quien asuma dicho costo.
En conclusión, la unidad de medida de consumo para el servicio público domiciliario de alcantarillado corresponde a los metros cúbicos asociados al consumo del servicio público domiciliario de acueducto más la estimación del volumen de aguas residuales de la fuente de agua alterna que vierte al alcantarillado.
Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo