DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 29481 DE 2015

(julio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-003000-2 del 29 de mayo de 2015.

Respetada doctora Acero:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita a esta Comisión: "(...) pronunciamiento respecto a si la EAA DE SANTA ANA ESP SA, debe aplicar la metodología tarifada de los servidos Públicos de acueducto y alcantarillado, establecida mediante Resolución CRA 688 de 2014"

Al respecto, nos permitimos informarle que la Resolución CRA 688 de 2014 en su artículo 1 establece:

"ARTICULO 1. Ámbito de Aplicación. Esta resolución aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliados de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana a 31 de diciembre de 2013, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, cuando en los contratos suscritos por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para la prestación de estos servicios, se pacte la sujeción del mismo a la metodología tarifará que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se aplicará la resolución vigente, siempre y cuando las partes del mismo sean prestadores con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.

Por otra parte, en el artículo 116 de la mencionada Resolución, modifica el artículo 1 de la Resolución 287 de 2004, así:

"ARTICULO 1. Ámbito de Aplicación. Esta resolución se aplica a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliados de acueducto y alcantarillado con 5.000 o menos suscriptores en áreas urbanas, y las que atiendan en áreas rurales, con independencia del número de suscriptores".

Teniendo en cuenta lo anterior y que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Ana S.A. E.S.P. a 31 de diciembre de 2013 contaba con 4.553 suscriptores, de acuerdo con lo manifestado en su comunicación, es preciso señalar que la empresa no debe aplicar la Resolución 688 de 2014 y en consecuencia debe dar aplicación a la Resolución CRA 287 de 2004 o la que la modifique, adicione o derogue.

No obstante lo anterior, es importante mencionar que mediante la Resolución CRA 712 de 2015, se inició el proceso de participación ciudadana del proyecto de resolución por la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución CRA 688 de 2014, la cual en su artículo número 1 señala:

"ARTÍCULO 1. Ámbito de Aplicación. Esta resolución aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que a 31 de diciembre de 2013 atiendan más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio, más de 5.000 suscriptores en el área urbana de más de un municipio mediante un mismo sistema interconectado, o más de 5.000 suscriptores en el área urbana y rural de uno o más municipios mediante un mismo sistema interconectado.

Lo anterior, salvo las excepciones contenidas en la ley, particularmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, cuando en los contratos suscritos por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para la prestación de estos servicios, se pacte la sujeción del mismo a la metodología tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se aplicará la resolución vigente, siempre y cuando las partes del mismo sean prestadores con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.

En los casos que una persona prestadora provea ambos servicios, deberá tener en cuenta aquel en el que tiene un mayor número de suscriptores para definir si aplica la presente resolución".

Teniendo en cuenta lo anterior, le recomendamos consultar periódicamente la página web de la CRA, www.cra.gov.co, con el objeto de verificar posibles modificaciones sobre el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

×