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CONCEPTO 29621 DE 2017

(Junio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-004918-2 de 24 de mayo de 2017.

Respetado señor Avendaño:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, en la que presenta la siguiente inquietud:

"Corte Césped zonas verdes de las viviendas, en una anterior ocasión radique una queja frente al Acueducto por el tema mencionado, el cual fue trasladado a Aseo Capital, quienes me respondieron que si ellos realizarían dicho corte, pero a la fecha solo realizan lo de los parques de la zona y no a los de la zona residencial, lo que para mi es un sobre costo ya que cada vez que el césped esta largo me toca pagar su corte, generando un pago adicional al del realizado por dicho servicio en el facturado en el pago del Agua, la dirección del predio es Carrera 53G No1- 71 Barrio La Camelia".

A continuación atendemos su inquietud, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante:

Al respecto, se aclara que el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015 establece, entre otras, las siguientes definiciones:

"14. Corte de césped. Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en cortar el pasto ubicado en áreas verdes públicas sin restricción de acceso, mediante el uso de equipos manuales o mecánicos que incluye el bordeo y plateo. Comprende la recolección y transporte del material obtenido hasta los sitios de aprovechamiento prioritariamente o de disposición final”.

Por consiguiente, la actividad de corte de césped incluida en el servicio público de aseo y remunerada vía tarifa corresponde únicamente a las áreas verdes públicas sin restricción de acceso y no a las áreas verdes residenciales cuyo mantenimiento es responsabilidad de los propietarios.

Finalmente, lo invitamos a consultaren la dirección web: bit.ly/videosCRA(2) los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto,alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL

1. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"

2. El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

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