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CONCEPTO 29641 DE 2019

(enero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Respuesta radicado CRA No. 20193210001812 del 09-01-2019 Respetados señores

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA envía un cordial saludo y dando respuesta al radicado del asunto, le informa que todas las empresas prestadoras de servicios públicos de acueducto alcantarillado y aseo del territorio nacional deben cancelar una contribución especial a esta comisión, de conformidad con el artículo 85 de la ley 142 de 1994 que establece:

"Articulo 85. Contribuciones Especiales. Con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste cada comisión, y los de control y vigilancia que preste el Superintendente, las entidades sometidas a su regulación, control y vigilancia, estarán sujetas a dos contribuciones, que se liquidarán y pagarán cada año conforme a las siguientes reglas: (,..)"Subrayado fuera del texto original.

De igual manera el decreto 707 de 1995 “Por el cual se reglamenta el pago de la contribución especial por concepto del servicio de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994" dispone:

"Artículo 1. Criterios para la liquidación de la contribución. La liquidación de la contribución especial que por concepto del servicio de regulación deben pagar las entidades de que trata la Ley 142 de 1994, en su artículo 85, se efectuará con base en sus estados financieros, correspondientes al año inmediatamente anteriora aquel en el que se haga el cobro, en los términos y porcentajes que para el efecto señale la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Artículo 3. Estados financieros. Las entidades contribuyentes deberán, oficiosamente, y en un plazo no superior al día treinta (30) de abril de cada vigencia fiscal, remitir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, los estados financieros debidamente auditados, correspondientes al año inmediatamente anterior, acompañados de una autoliquidación debidamente ajustada, con base en los resultados definitivos que hayan arrojado los mismos.

Artículo 4. Liquidación definitiva. Con base en los estados financieros de que trata el artículo precedente, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico efectuará una revisión y análisis de la autoliquidación ajustada y, de encontrarla no ceñida a los términos establecidos en los actos administrativos correspondientes, procederá en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de recibo de los estados financieros, a hacer el pronunciamiento escrito correspondiente y a exigir que se realicen los ajustes a que haya lugar."

De lo anterior se puede establecer que para el pago de la contribución especial es necesario que la persona prestadora cuente con los estados financieros correspondientes al año inmediatamente anterior a aquel en el que se haga el cobro.

Ahora bien, el Decreto 596 de 2016, en su artículo 2.3.2.5.3.2. establece:

Artículo 2.3.2.5.3.2. Fases para la formalización progresiva de los recicladores de oficio. El proceso de formalización de las organizaciones de recicladores de oficio se adelantará de acuerdo con las siguientes fases:

FASETOPICOASPECTO
Fase 1RegistroRegistro único de prestadores (RUPS)
Fase 2Técnico.Definir el área de Prestación
TécnicoRegistro Toneladas Transportadas
TécnicoRegistro Toneladas área de prestación
ComercialRegistro Toneladas Aprovechadas
ComercialRegistro Factura de comercialización de material aprovechable
TécnicoRegistro de estaciones de clasificación y aprovechamiento (ECAS)
TécnicoRegistro vehículos para el transporte
Fase 3ComercialCondiciones uniformes del servicio público de aseo (CCU)
Fase 4ComercialPortafolio de Servicios
AdministrativoPlan de Fortalecimiento Empresarial
ComercialBase de datos de usuarios
ComercialPágina web
Fase 5TécnicoRegistro de calibración Básculas
TécnicoSupervisores y sistemas de control operativo
TécnicoPrograma de Prestación del Servicio
Fase 6AdministrativoPersonal por categoría de empleo
TécnicoMicro rutas de recolección
AdministrativoCertificación de competencias laborales
Fase 7ComercialRegistro de peticiones, quejas y recursos (PQR)
TécnicoPlanes de emergencia y contingencia
Fase 8FinancieroInformación Financiera
TécnicoMapa del área de prestación en sistema de referencia MAGNA-SIRGAS

Adicionalmente, la Resolución 276 de 2016, expedida por el ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en su artículo 12 dispone:

Artículo 12. Fases para la formalización progresiva de los recicladores de oficio. El proceso de formalización de las organizaciones de recicladores de oficio se adelantará de acuerdo con las fases definidas en el artículo 2.3.2.5.3.2 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 596 del 11 de abril de 2016. La duración del mismo será de acuerdo con los plazos determinados en el presente artículo y se contará a partir del momento en el cual la organización de recicladores de oficio realice su registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) o la entrada en vigencia del citado decreto, lo que ocurra de último en el tiempo que deben ser cumplidas en un término de cinco años.

FASEPLAZO
Fase 1Momento cero
Fase 2Primer mes
Fase 3Segundo mes
Fase 4Doceavo mes
Fase 5Segundo año
Fase 6Tercer año
Fase 7Cuarto año
Fase 8Quinto año

Aunado a lo anterior, es importante mencionar que de conformidad con lo analizado en Sesión Ordinaria del Comité de Expertos No. 34 de 7 de abril de 2017 de esta Unidad Administrativa Especial, se indicó que las organizaciones de recicladores en proceso de formalización, con registrarse en el RUPS, adquieren la condición de personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento y, como cualquier otra persona prestadora, está sujeta a la regulación de la CRA y, por tanto, deben cumplir con la obligación del pago de contribuciones.

Sin embargo, con base en las normas ibídem, aquellos prestadores que se encuentren en proceso de formalización de conformidad con las ocho fases establecidas que deben ser cumplidas en un término de cinco años, no deben realizar pago de contribución especial.

Una vez realicen el reporte de la información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberán realizar pago de contribución especial a esta Unidad Administrativa Especial siguiendo los parámetros establecidos en la respectiva resolución UAE - CRA que fije la tarifa para la vigencia a cancelar.

Cualquier inquietud al respecto, le atenderemos en las extensiones 317, 226 o 279 del área de Contribuciones Especiales o puede visitar la página www.cra.gov.co

Cordialmente,

TALMA ELVIRA FURNIELES GALVAN

Subdirectora Administrativa y Financiera

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