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CONCEPTO 29761 DE 2014

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2014-321-003899-2 del 4 de septiembre de 2014.

Respetada señora:

Hemos recibido su comunicación con número de radicado del asunto, mediante la cual nos solicita:

“(...) apoyo en el tema tarifario ya que en el municipio de Garagoa EPGA empresas publicas de Garagoa con su junta directiva saco el acuerdo 006 de el 20 de junio de el 2014 'por medio del cual se fijan las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo de las EMPRESAS PUBLICAS DE GARAGOA. esta situación a generado en los usuarios rechazo por que aumentaron las tarifas (...) y como esto ha generado un impacto social grande la empresa saco un nuevo acuerdo que es el acuerdo 008 de agosto 24 de 2014 'por medio del cual se suspende temporalmente la aplicación de la gradualidad de las tarifas de los servicio públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo de las empresas publicas de Garagoa aprobadas en acuerdo No 006 del 20 de junio de 2014.

sin embargo los usuarios siguen muy enojados por que según Epga de junio-diciembre va a ver un aumento de el 245% en las tarifas.

EPGA esta aplicando la circular CRA 002 de 2006 y la resolución CRA 287 de 2004. (...)”.

Al respecto le informamos que de acuerdo con nuestras funciones, las cuales se encuentran establecidas en los artículos 73 y 74.2 de la Ley 142 de 1994, no tenemos las facultades para resolver la temática planteada por usted.

Sin embargo, y con el fin de brindarle orientación, le indicamos que la prestadora Empresas Públicas de Garagoa S.A. É.S.P. remitió a esta Comisión de Regulación, por medio del radicado CRA 2012-321-000399-2 del 24 de enero de 2012, un estudio de costos ajustado con información del año 2008, oficio que fue atendido el 29 de febrero de 2012, con radicado CRA 2012-401-000962-1 y en el que se comunicó lo siguiente:

“(...) teniendo en cuenta que las Empresas Públicas dé Garagoa S.A. E.S.P. señalan que inició operaciones en el año 2005, para realizar el estudio de costos y tarifas definitivo, se debe acatar el procedimiento indicado en la precitada Resolución CRA 367 de 2006 para la determinación del CMA y CMO comparable. Por tanto, le recomendamos dirigirse al Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico solicitando la aplicación de la Resolución CRA 367 de 2006, definiendo el periodo (que no debe se inferior a un año) sobre el cual deben ser estimadas las variables a consideraren el cálculo de los puntajes de eficiencia comparativa. (...)”.

Así mismo se le explicó que:

“(...) con respecto a la determinación del CMA y CMOc, para los prestadores con más de 2.500 suscriptores, que no reportaron la información requerida para la estimación de los puntajes de eficiencia comparativa (Pdea), resulta importante señalar, que en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 21 de la resolución en comento, esta Comisión de Regulación mediante la Circular CRA No. 02 de 2006 (de la cual se anexa copia), dispuso la asignación del menor costo medio resultante del modelo DEA, para costos administrativos, incluyendo el ICTA para los Costos Medios de Administración (CMA) y el menor costo medio resultante del modelo DEA, para costos operativos, incluyendo el ITO para los Costos Medios de Operación definidos por comparación CMOc, menos un 10% hasta tanto no se presentara la información necesaria, para la corrida del modelo para el cálculo delPDEA. (...)”.

Igualmente, nos permitimos comentarle que, a la fecha la empresa no ha remitido ninguna solicitud para dar aplicación a la Resolución CRA 367 de 2006, así como tampoco se ha recibido por parte de la prestadora, una solicitud de modificación de costos, según el procedimiento establecido en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003(2). Por consiguiente, no es factible que se haya efectuado una modificación de tarifas.

Así las cosas, y considerando que la situación descrita por usted obedece a una modificación de las tarifas cobradas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, de manera general, nos permitimos indicarle que dichas variaciones pueden ser el resultado de diferentes circunstancias como las que se describen a continuación:

- Aplicación del artículo 125 de la Ley 142 de 1994, el cual dispone “(...) las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera ¡a fórmula.(...)”. Este procedimiento permite compensar el efecto inflacionario sobre los costos de referencia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

- Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos y categorías contribuyentes, para lo cual el alcalde municipal o distrital, según sea el caso, deberá definir los criterios con los cuales se asignarán los recursos destinados a sufragar los subsidios, en concordancia con los establecido en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 modificatorio del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, el numeral 1 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, así como en los decretos reglamentarios 565 de 1996, 1013 y 4784 de 2005.

Por lo tanto, según los recursos de destinación específica con que se cuente para esta medida, se pueden generar variaciones en las estructuras tarifarias de los prestadores de servicios en los estratos subsidiables.

- Variaciones producto de una modificación de los costos de referencia, como resultado de una solicitud particular de los prestadores de los servicios públicos a esta Comisión de Regulación, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, situación que como se mencionó previamente no viene al caso, porque este procedimiento no ha sido solicitado por la empresa que presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en Garagoa.

Por último, daremos traslado de su comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, quien es la entidad encargada de la vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos, para su trámite y fines pertinentes. Igualmente remitiremos su oficio a Empresas Públicas de Garagoa S.A. E.S.P., para que efectúe las acciones a que haya lugar.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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