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CONCEPTO 29781 DE 2018

(abril 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto. Radicado CRA 2018-321-001709-2 del 23 de febrero de 2018.

Respetado doctor Domínguez:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, en la que solicita concepto sobre “la posibilidad de aplicar la tarifa de acueducto urbano para los acueductos rurales, mientras se realiza, aprueba e implementa el estudio tarifario para estas comunidades".

Previo a dar respuesta a su comunicación, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Una vez indicado lo anterior, consideramos necesario que se tenga en cuenta que de acuerdo con el artículo 5 (1) de la Resolución CRA 825 de 2017 el prestador de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado debe definir un Área de Prestación del Servicio-APS por municipio y/o distrito. Y en correspondencia, deberá calcular los costos económicos de referencia por cada servicio público y para dicha APS, dependiendo del segmento al que pertenezca, en cumplimiento del artículo 6 ibídem.

Es decir, no es posible establecer una tarifa que no corresponda a la aplicación de la metodología tarifaria por segmento para cada una de las APS atendidas por el prestador.

No obstante, es importante mencionar que los parágrafos 2 y 4 del artículo 5 de la mencionada resolución establece la posibilidad de unificar costos económicos de referencia cuando el prestador atiende varias APS con un sistema interconectado, en cuyo caso “deberá tener en cuenta que el número de suscriptores, el ICTA definido en el ARTÍCULO 14, el ITO definido en el ARTÍCULO 17 y las inversiones deberán establecerse por APS para luego ser unificados. Dichos costos deberán calcularse para ambos servicios, independiente de si la interconexión se da en solo uno de los servicios públicos". Asimismo, la norma dispone que “podrán agregarla información de la totalidad de las APS que pertenezcan al mismo segmento, correspondan o no a sistemas interconectados, para que el cálculo del Costo Medio de Administración (CMA) sea realizado de forma unificada por segmento. Para ello, se deberá tener en cuenta que el número de suscriptores, así como el ICTA, deberán establecerse por APS para luego ser unificados".

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial Saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. "las personas prestadoras deberán definir un Área de Prestación del Servicio - APS en cada uno de los municipios y/o distritos que atiendan y reportarla al municipio ylo distrito respectivo. En los casos en que las personas prestadoras atiendan más de un municipio y/o distrito, independiente de si lo hace mediante un sistema interconectado o no, definirá un APS por cada uno".

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