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CONCEPTO 29821 DE 2011

(Mayo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref.: Su comunicación con radicado CRA N° 2011-321-2198-2 del 08 de abril de 2011.

Respetado señor Guerrero:

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual consulta "...como (sic) se discrimino (sic) las tarifas de los servicios públicos (sic) en este cas (sic) el de agua".

Sobre el particular, es preciso señalar que las tarifas se componen de dos elementos: el primero, los costos de referencia del servicio, los cuales se calculan con base en las metodologías expedidas por la CRA y el segundo, los porcentajes de subsidio y aporte solidario, los cuales son establecidos autónomamente por las autoridades municipales. Los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3 reciben subsidios, mientras que los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y los usuarios de los sectores comercial e industrial son sujetos del pago de un aporte solidario, con el objeto de obtener recursos adicionales para otorgar dichos subsidios, de acuerdo con lo señalado por el artículo 2 de la Ley 632 de 2000, el cual modifica el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994. Los usuarios residenciales de estrato 4, así como los usuarios de los sectores oficial y especial, pagan el costo de referencia del servicio, sin subsidio ni aporte solidario.

Asimismo, en relación con los porcentajes máximos de subsidio para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, se debe tener en cuenta que estos fueron establecidos por la Ley 1151 de 2007, que modifica el artículo 99 de la Ley 142 de 1994.

En relación con el cálculo de los costos de referencia para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, le informamos que las metodologías tarifarias se encuentran contenidas en la Resolución CRA N° 287 [1] de 2004, "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado"; dicha norma aplica a todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el país, salvo los que se encuentren incursos en alguna de las excepciones contenidas en la ley o en las normas tarifarias.

Estas metodologías prevén la determinación de unos costos de referencia, identificados como Costo Medio de Administración - CMA, a partir del cual se define el Cargo Fijo mensual expresado en $/suscriptor/mes, y el Cargo por Consumo – CC,[2] siendo éste, el costo de referencia que sirve como base para la determinación del Cargo por Unidad de Consumo, expresado en $/m, el cual se estima con base en la suma de tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT)

De otro lado, en relación con los diferentes rangos de consumo, el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA N° 151 de 2001, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA N° 271 de 2003, señala lo siguiente:

--Consumo Básico. Es el destinado a satisfacer las necesidades esenciales de consumo de las familias, cuyo valor es definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Hasta tanto no se expidan normas que lo modifiquen, el valor del consumo básico es equivalente a 20 metros cúbicos por usuario al mes.

--Consumo Complementario (QC). Es el consumo ubicado en la franja entre 20 m3 y 40 m3 mensuales.

--Consumo Suntuario (QS). Es el consumo mayor a 40 m3 mensuales.

A su vez, respecto de los subsidios, se debe tener en cuenta que estos se aplican para los usuarios de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, sobre el cargo fijo y el cargo por consumo básico. Para los consumos superiores a los 20 m3, se cobrará el costo de referencia del cargo por consumo - CC resultante de la aplicación de la metodología tarifaria. Consecuentemente, se aclara que no existen diferencias tarifarias entre los consumos complementario y suntuario. Para los usuarios de los estratos 5 y 6, y las categorías comercial e industrial, independientemente del rango de consumo, se aplicarán los porcentajes de aporte solidario definidos por el concejo municipal,

Las normas expedidas por la Comisión, así como sus modificaciones, adiciones y aclaraciones, se encuentran publicadas en la página web de la CRA (www.cra.gov.co), y podrán ser consultadas a través del menú "Normatividad" enlace: "Reglamentación de carácter general". De igual forma, podrá accederá contenido de tipo didáctico a través del menú "Interactuemos" enlace "Boletines y Publicaciones".

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

1 Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA N* 306 de 2004,318,327,345 y 346 de 2005, y 367 de 2006.

2 Es el costo por metro cúbico de agua potable que se multiplica por el número de metros consumidos por el suscriptos

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